Comunas autónomas: los entes renovados que buscan impulsar la descentralización local
Si bien esta nueva mirada se destaca, también existe inquietud por la multiplicidad de autonomías en una misma zona y los niveles de coordinación con los demás entes estatales.
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Artículo 201 del proyecto de nueva Constitución: "La comuna autónoma es la entidad política y territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley".
Qué duda cabe de que la entrega de mayor poder a los territorios, ya sea político o económico, es una acción que nace de un consenso transversal entre casi la totalidad de las fuerzas políticas del país. Por algo, quizá, los capítulos del documento que hacen referencia a dicha materia son parte de los ítems que mantienen una mejor evaluación, más aún en este crispado momento en que los argumentos del Apruebo y el Rechazo luchan por más adherentes.
El concepto de comuna autónoma es abordado a través de 17 artículos que se extienden en seis páginas. Los exconvencionales los postularon como un eje central de las denominadas entidades territoriales autónomas, junto a las regiones autónomas y las autonomías territoriales indígenas. En los primeros párrafos del apartado, el texto plantea que las comunas serán clasificadas en distintos tipos -de acuerdo a la ley y a una serie de criterios-, a fin de ser consideradas por los organismos públicos para el establecimiento de regímenes administrativos y económicos-fiscales diferenciados y la implementación de políticas, planes y programas. Todo esto en atención a las realidades locales y al traspaso de competencias y recursos.
De ahí en más, el texto plantea 21 potestades en términos de autogobierno, entre las que destacan el ejercer funciones de gobierno y administración dentro de la comuna y en el ámbito de sus competencias, la protección de los ecosistemas comunales y los derechos de la naturaleza, garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia, la planificación del territorio mediante el plan regulador comunal acordado de forma participativa con la comunidad de su respectivo territorio, el fomento de la reintegración y reinserción de las personas en situación de calle que así lo requieran o la promoción de la seguridad ciudadana.
Otros puntos a considerar
Hay otros elementos que se advierten a medida que avanzan las páginas. Por un lado, las comunas autónomas tendrán la posibilidad de encomendar a las regiones autónomas o a la administración central una o más competencias de forma temporal, con el objetivo de "garantizar el respeto, la protección y la realización progresiva de los derechos económicos y sociales en igualdad de condiciones", según se lee.
Por otro, y tal como ocurre a la fecha, se precisa que el gobierno de dichos órganos será responsabilidad de los municipios constituidos por alcaldes o alcaldesas y los concejos municipales, pero con la participación de la comunidad que habita el territorio. La Convención -ya desintegrada- acordó también mantener los cuatro años como tope máximo para cada período de ejercicio de dichas autoridades, aunque disminuyó las posibilidades de reelección, es decir, un jefe comunal y los concejales se podrán reelegir solo una vez de forma consecutiva y no dos como estipula la actual Carta Magna.
De aprobarse la propuesta de nueva Constitución, al desarrollo del concepto de comuna autónoma le seguirá de inmediato la conformación de algunos organismos como la asamblea social comunal, que busca promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos por medio de un carácter consultivo, incidente y representativo; el consejo de alcaldesas y alcaldes, ente consultivo y representativo con el que se pretende abordar las problemáticas de la región autónoma, promover una coordinación efectiva entre los distintos órganos con presencia regional y fomentar una cooperación eficaz entre los gobiernos comunales; o las unidades vecinales, dentro de las cuales operarán las juntas de vecinos respectivas.
Se plantea, además, la opción de generar asociaciones entre comunas, que estas puedan crear empresas -o bien participar en ellas- y que la administración central garantice a las municipalidades el financiamiento y los recursos suficientes para "el justo y equitativo desarrollo de cada comuna".
Luces y sombras
Según Erwin Eschmann, abogado y docente de la cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, sede Concepción, esta parte de la propuesta constitucional es coherente con el cambio de forma de Estado, de uno unitario a uno regional. "La propuesta consagra un mayor desarrollo de las funciones y facultades de las entidades territoriales, consagrando expresamente la autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Además, consagra la necesidad de elaborar regímenes administrativos y económico-fiscales diferenciados, la implementación de políticas, planes y programas atendiendo a las diversas realidades locales, y en especial para el traspaso de competencias y recursos. Por su parte, consagra la necesidad de elaboración de un estatuto autónomo", sostiene.
El profesional agrega que los mayores grados de descentralización del poder político expuestos representan un avance, lo que se refleja en el alcance de mayores atribuciones, recursos y poder de decisión en las comunas, "en aras de una mayor equidad territorial, sin perjuicio de la creación de nuevas instancias comunales de participación de las personas".
Desde otro prisma, sin embargo, advierte preocupación respecto a la poca claridad que habría sobre la coordinación y cooperación entre los distintos niveles y órganos de la administración de Estado, particularmente con el Gobierno Regional y el gobierno central.
"Por otra parte, la posibilidad de crear empresas o participar en ellas puede ser problemático en relación con los recursos públicos que se puedan comprometer, la administración de las mismas, sin perjuicio de la tentación de crear espacios para el clientelismo político y la afectación a los principios de la libre competencia al convertirlas en actores económicos", expone Eschmann.
Fabián Huepe, profesor de Derecho Administrativo y de Instituciones Políticas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, es otro experto local que avizora de buena forma el entramado general de la propuesta que entrega autonomía a las regiones. Plantea, no obstante, inquietud y dudas respecto a la descentralización que se podría extender a las comunas.
"Se podría plantear una problemática si a la autonomía política que tiene una región se suman, dentro de ese mismo territorio jerárquico, otras autonomías (...) Veo con alguna inquietud el hecho de que exista una 'autonomía de autonomía', porque se duplica la descentralización política en una zona geográfica", subraya Huepe.
En ese sentido, cree que el desafío implica buscar una fórmula para que la gestión autónoma de las diversas comunas se coordine dentro de la propia autonomía de la región y la administración central. De lo contrario, vislumbra problemas de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno y las políticas que estas mismas implementen.
"No planteo que a priori sea algo negativo, pero sí me parece que esto genera desafíos de coordinación, pues esta multiplicidad autonómica establece esfuerzos de cómo gestionar las autonomías", cierra el académico.