Fiscalía suma 30 mil personas imputadas por poner en peligro la salud pública
Desde el Poder Judicial reconocieron que esto genera una recarga laboral. La Defensoría Penal dijo que estas situaciones deberían abordarse como infracciones y no como delitos.
Quienes andan en la calle sin mascarilla, organizan fiestas en espacios cerrados en horarios de toque de queda o juegan a la pelota en una cancha en una comuna que está en cuarentena o salen pese a tener que guardar cuarentena por tener covid-19; tienen en común que pueden ser perseguidos penalmente bajo el artículo 318 del Código Penal, que se vincula con poner en peligro la salud pública.
Esto se aplica actualmente por el contexto de excepción constitucional en el que se encuentra el país desde el 18 de marzo de este año a propósito de la emergencia sanitaria por el coronavirus.
La fiscal regional, Marcela Cartagena, dijo que la zona acumula unos 30 mil imputados bajo esta figura penal, asociados a más de 16 mil causas.
Esta cifra fue dada a conocer en un conversatorio organizado por el Poder Judicial y en el que se abordaron las distintas interpretaciones que se le da a esta normativa y, por ende, la disparidad de criterio al momento de reconocer la existencia de un delito y, de ser así, de la pena asignada.
Además de este fenómeno, en la actividad también se abordó la recarga laboral que este artículo ha generado a todo el sistema y que se mantendrá mientras dure la pandemia.
Junto con Cartagena expusieron el defensor penal regional, Osvaldo Pizarro, el ministro de la Corte Suprema Leopoldo Llanos, el juez de garantía Iohan León y los académicos Juan Pablo Mañalich y Fernando Londoño.
¿delito o falta?
Marcela Cartagena planteó que la postura de la Fiscalía a nivel nacional es que quienes contravienen disposiciones como el uso de mascarilla en espacios públicos o la organización de actividades masivas son vistos como infractores de la ley. Mencionó que en algunas ocasiones estas situaciones se han visto como faltas al orden público, pero para el Ministerio Público, agregó, sí hay delito de por medio pues hay un bien afectado, que en este caso es la salud pública.
"Esto corresponde a un delito de peligro abstracto, que están diseñados para proteger bienes jurídicos públicos", planteó la jurista.
Ese es el sustento que le han dado a las formalizaciones que han realizado en la zona.
Desde la otra vereda, la Defensoría Penal Pública manifestó que junto con aplicar mal la normativa, la invocación del artículo 318 trae aparejada una recarga laboral.
En cuanto al primer aspecto, el defensor regional Osvaldo Pizarro expresó que "la sola infracción de la norma sanitaria no es constitutiva de delito". Afirmó que esa premisa se aplica a la mayoría de las imputaciones y esta no debería ser la excepción.
Agregó que los incumplimientos deberían abordarse como infracción, con multas asociadas, más que como un procedimiento penal, que implica inversión de tiempo y también de recursos, los que no son acorde a la penalidad del delito, que considera presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. En la mayoría de los casos se aplican multas.
Pizarro expuso que a nivel de juzgados de garantía existen diversas posturas respecto a cómo resolver estas causas, desde declarar ilegales las detenciones por considerar que no hay delito hasta dar curso a la investigación.
Añadió que esta diversidad de miradas se refleja en que, a la fecha, hay 15 casos en la Corte de Apelaciones, de los cuales en siete se ha determinado que los hechos no son constitutivos de delito y en las otras ocho se plantea que el análisis no puede realizarse antes del juicio.
"La Defensoría adscribe al 96% de las causas judicializadas de la región, por tanto, esto genera una carga laboral importante. Primero, existen más requerimientos telefónicos pidiendo asesoría. También hay personas que solicitan apoyo de la Defensoría para hacer presentaciones a tribunales para un sobreseimiento definitivo de la causa. Además, las penas son bajas pero pese a ello, si se llega a juicio tenemos que poner en marcha una defensa activa.
Según Pizarro, estas situaciones deberían abordarse como en otros países y revisarse en los juzgados de policía local.
Recarga para tribunales
El ministro Leopoldo Llanos, quien fue el primero en intervenir en el conversatorio, reconoció que la actual situación de excepción constitucional y la aplicación del artículo 318 representa una recarga al sistema, que ya está colapsado.
Añadió que esto se mantendrá una vez que concluya el estado de excepción, pues el cumplimiento de las sentencias podrá llevarse a cabo una vez que este concluya. Ahí los condenados podrán apelar a las medidas, lo que nuevamente traerá una saturación de los tribunales, afirmó.