Derecho a la unidad familiar de niñeces migrantes
Romanette Aguilera García, Directora de Compromiso Social Universitario UCSC,
Hoy, 18 de diciembre, se conmemora el Día Internacional del Migrante, fecha que nos invita a pensar y reflexionar sobre la protección de los derechos humanos de las personas migrantes en nuestros territorios y comunidades. Y la primera pregunta que me nace es si sabemos y entendemos quiénes son los migrantes.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define a un migrante como cualquier persona que se desplaza, o se ha desplazado, a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de: 1) su situación jurídica; 2) el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento; 3) las causas del desplazamiento; o 4) la duración de su estancia.
De acuerdo al último informe sobre las migraciones en el mundo, emitido por dicha organización, en 2020 un total estimado de 281 millones de personas vivían en un país distinto de su país natal. Las razones de estos movimientos migratorios están dadas por una variedad de factores, ya sean económicos, culturales, familiares u otros, o como el resultado de acciones relacionadas a la violencia o la búsqueda de una mejor calidad de vida.
En Chile, conforme al Instituto Nacional de Estadísticas, la población extranjera llegó a 1.482.390 personas en 2021, un 1,5% más que en 2020. Para el caso de la Región del Biobío, esta se encuentra dentro de las regiones que más crecieron en términos relativos, en el período 2018-2021, con un aumento de un 22,1%. Así, actualmente 34.398 personas extranjeras residen en ella. Esta realidad exige avanzar con celeridad en contar con mecanismos eficaces de respuesta que permitan promover y proteger los derechos de las personas en contexto de movilidad humana, especialmente de grupos de atención prioritaria como son niñas, niños y adolescentes.
Esta garantía y protección de los derechos de las niñeces y adolescencias migrantes, debe ser provista por la familia, la sociedad y el Estado, quienes están llamados a desempeñar papeles específicos y complementarios que permitan asegurar las condiciones y experiencias necesarias para su pleno desarrollo; acompañar, orientar y sostener afectivamente sus procesos de autonomía progresiva; garantizar el acceso oportuno a sus derechos, así como fortalecer y habilitar para que se asuma la debida promoción, protección y ejercicio de los mismos en forma individual y colectiva, y de acuerdo a su grado de desarrollo.
De esta manera, las decisiones de las autoridades migratorias sobre el ingreso o permanencia de niños, niñas y adolescentes migrantes o sus padres, tutores o adultos responsables en el territorio de un país resultan decisivas para la unidad o separación del grupo familiar, garantizando o impidiendo de esta forma el ejercicio de su derecho a vivir y desarrollarse en su entorno familiar.
Así, en esta nueva conmemoración del Día Internacional del Migrante, la invitación a nuestras autoridades es a adoptar mecanismos que prioricen decisiones normativas y de política pública que promuevan el mantenimiento de la unidad familiar, evitando la separación, bajo la sola excepción que dicha separación responda al interés superior del niño, la niña o el adolescente.