Pandemia: protección de datos del paciente y a la salud pública
La ley resguarda la reserva de la información asociada a la salud de las personas y también impone multas a quien pone en peligro el bienestar de la sociedad, como pasa si un contagiado por covid-19 viola la cuarentena obligatoria.
Pese a recomendaciones, advertencias y llamado de aislamiento social voluntario hecho por expertos y autoridades a raíz de la crisis sanitaria de covid-19 que vive el país, incluso por las medidas de cuarentenas obligatorias para determinadas comunas y la que deben cumplir las personas afectadas por la enfermedad, hay quienes conscientes de estar contagiados con el patógeno han acudido a lugares públicos.
Individuos que se han puesto en riesgo a sí mismos y a otros, abriendo también un debate en torno al Derecho de Privacidad del Paciente y la Salud Pública. ¿Cuál debiera prevalecer? ¿Se puede denunciar a quien no cumple con la obligatoriedad de la cuarentena? ¿Es correcto publicar información sobre contagiados? son algunas de las preguntas.
MARCO LEGAL
Según la Ley 20.584, que regula derechos y deberes que tienen las personas en relación a acciones vinculadas a su atención de salud, la ficha clínica del paciente es considerada como un dato sensible y el prestador de salud es responsable de su reserva. Por ello sólo puede ser entregada a solicitud expresa de su titular, de un tercero debidamente autorizado por el titular, a los Tribunales de Justicia y al Ministerio Público. Además, la Organización Mundial de la Salud instruye a los países miembros (Chile es uno) acerca de la prohibición de publicar datos personales de los contagiados.
Valeska Opazo, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), explica que lo expuesto "se reafirma con la ley 20.285, sobre transparencia y acceso a la información pública. Esta normativa contempla la posibilidad que organismos públicos no accedan a la solicitud de información cuando ésta afecta los derechos de las personas, particularmente cuando se refiere a la salud". En efecto, explica que si no se respetan estos derechos, el paciente puede reclamar ante el prestador de salud institucional, que debe adoptar todas las medidas necesarias para la solución de las irregularidades, acudir ante la Superintendencia de Salud e interponer alguna acción de carácter jurisdiccional.
Pero las personas contagiadas con covid-19 tienen la obligación de cumplir una cuarentena de 14 días, sin perjuicio de poder extender dicho plazo si no se han recuperado de la enfermedad. Al incumplir, advierte Opazo, "se le pueden imponer multas pecuniarias o de privación de libertad, toda vez que su actuar constituye un delito en contra de la salud pública". Sobre esto, especifica que el artículo 318 del Código Penal es claro al señalar que "el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 20 UTM". Por ello, si se conoce que alguien está incumpliendo esta obligación existe deber de informarlo y en caso opuesto puede ser responsable de cometer el delito en calidad de cómplice o encubridor.
Pero, "una cosa es utilizar datos para realizar una denuncia y otra es hacer pública la información de los pacientes", afirma Lorena Echeverría, académica del Instituto de Teología UCSC, resaltando que la ley 21.096 plantea la protección de datos personales considerándolo un derecho fundamental de las personas y aquí es donde se limita la libertad de publicar datos personales de los contagiados con covid-19. Un punto importante si se considera que hay quienes han solicitado saber quiénes son; en caso de los alcaldes aludiendo a tener un mejor control de la situación en sus comunas, por ejemplo.
No añade facilidad a la discusión si se considera que para los medios de comunicación operan otras normas, pues "no existe explícitamente una prohibición para los medios de publicar la identidad de las personas, en este caso contagiadas (pero, sí se exige prohibición de publicar datos personales en caso de, por ejemplo, menores de edad). Lo anterior, en relación a la ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo de nuestro país (19.733)".
EL BIEN COMÚN
Por lo expuesto, la discusión debería centrarse en lo moral bajo la premisa que como individuos debería ser el bien común lo que guíe el actuar. En la crisis sanitaria está el deber de dar aviso y también se aconseja a las personas notificar si tienen conocimiento de estos, pero siempre de forma adecuada.
"Dicha notificación debe hacerse a autoridades competentes para que se ocupen de la situación. La Seremi de Salud ofrece un número de contacto para realizar consultas y dar aviso de estas situaciones (6003607777)", cuenta Echeverría, detallando que "para llevar a cabo la denuncia es necesario contar con datos específicos de la persona, como nombre completo, Rut, comuna de residencia, dirección y número de contacto idealmente, además de estar seguros de que efectivamente el paciente fue diagnosticado".
Un aspecto en el que hace énfasis es que lo fundamental es que la notificación no se hace de manera pública, como publicar en redes sociales digitales. Esto es clave para evitar represalias hacia la persona contagiada, dice; algo que lamentablemente ya ha sucedido en Chile. "Así se vela por el bien común y se respeta la privacidad del paciente. No es que prime una cosa sobre la otra, parte del bien común es respetar esta privacidad", sostiene con fuerza.
AGENTES DE PREVENCIÓN
Lo clave para Lorena Echeverría es que vivimos en sociedad y ello implica estar conscientes de que nuestras acciones deben guiarse por el ideal de vivir bien en comunidad, sea una pequeña como un condominio o una tan grande como una comuna. Así, hay normas legales o políticas públicas que generan ciertas delimitaciones del actuar en sociedad, pero también otras normativas o acciones implícitas sobre lo que se considera aceptado o correcto.
En la situación actual, el bien común está regido por "que todos seamos agentes en la prevención", dice. Pensando en ello, en la práctica, la docente destaca que "las personas debemos comenzar por cuidarnos a nosotros y nuestro círculo más cercano, siguiendo las recomendaciones de higiene y seguridad, como lavado de manos, uso de mascarillas, salir lo menos posible, etcétera". Por otro lado, añade que ante dudas o sospechas "tenemos la opción de contactarnos con las autoridades competentes", y también "dar aviso si se tiene conocimiento de pacientes diagnosticados que no están haciendo cuarentena", pero siempre a autoridades competentes que, además, tienen la responsabilidad de respetar la privacidad del paciente y, obviamente, la misma obligación es para todos los ciudadanos.
"Es importante recordar que parte de vivir en comunidad es respetar al otro y en esta pandemia, sobre todo, prima el respeto por la vida del otro tanto como por la propia", concluye Echeverría.