Simplificar Ley de Reorganización busca impedir la liquidación de bienes
Una de las críticas a la actual normativa es que el legislador debería contemplar un rango intermedio de deudor, pues tanto el profesional que boletea como la pequeña empresa, son considerados como "deudores".
L a Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas se publicó en el Diario Oficial el 9 de enero del 2014, rige desde 9 de octubre de ese año y vino a reemplazar a la antigua Ley de Quiebras. Hoy, dado el escenario provocado por la crisis económica por la que atraviesa el país, profundizada por el denominado estallido social y por los efectos mundiales de la pandemia Covid 19, se hacen necesarios ciertos cambios en la ley destinados a enfrentar lo que es previsible: que en un corto plazo se vea un incremento de empresas y personas que entrarán en cesación de pagos.
Uno de los ejemplos recientes fue el anuncio de casinos Enjoy, que informó que inició un proceso de reorganización judicial, para evitar la quiebra. Uno de los motivos, dijo la empresa, fue el cierre de los casinos de juego a raíz de la emergencia por la pandemia de coronavirus y por los efectos del estallido social,
La finalidad de estas modificaciones apunta a solucionar problemas de insolvencia de un número significativo de personas, haciendo más factible el procedimiento de renegociación, a fin de desincentivar y ver como última solución el procedimiento de liquidación de bienes.
LÍMITES AMPLIOS
Robert Concha Tapia, abogado y magíster en Derecho del Trabajo y Previsión Social, además de académico de la carrera de Derecho de la Universidad San Sebastián, planteó que el problema actual de la ley son los límites amplios del concepto de empresa, ya que considera no solo personas jurídicas de derecho privado, sino también a naturales contribuyentes de primera y de segunda categoría. En esta última entran las personas naturales que obtienen sus ingresos por la vía de prestación de servicios a honorarios.
Manifestó que la normativa señala que para poder acogerse al procedimiento de renegociación, la persona deudora deberá declarar que no ha prestado servicios por sus actividades económicas por un plazo no inferior a 24 meses antes del ingreso de su solicitud. Esta mención excluye del procedimiento de renegociación a todos los trabajadores a honorarios del país, tratándolos como empresa deudora, obligándolos a recurrir al procedimiento de reorganización concursal judicial, el cual conlleva un significativo aumento de los costos.
"Hoy, por ejemplo, hay un gran número de empresas que se están acogiendo a la ley N°21227 sobre protección del empleo, por lo que muchas personas están solicitando el pago de su seguro de cesantía, que es inferior a la remuneración que percibían. Considerando que el nivel de endeudamiento promedio de familias en Chile es cercano al 75% de sus ingresos mensuales, es altamente probable que ya estén entrando o pronto a entrar en cesación de pagos, lo que derivará en procedimientos de cobranza extrajudicial y judicial de sus acreedores", apuntó.
REEMPRENDIMIENTO
A su vez, José Navarrete, director de Ingeniería en Administración de Empresas de la Universidad Andrés Bello sede Concepción, agregó que fundamentalmente la propuesta del Ministerio de Economía sobre esta ley tiene que ver con la simplificación de los procedimientos, sobre todo para acceder a la reorganización, evitando así la quiebra, en caso de que esto sea factible financieramente, apoyando, de esta manera, el reemprendimiento. "Adicionalmente, se establecen modificaciones para trabajadores a honorarios, quienes actualmente están catalogados como empresa, de tal forma que reciban el tratamiento de personas naturales. Finalmente, hay modificaciones de plazos, con el objetivo de agilizar los trámites", adujo.
Por ende, cree que la actual legislación es bastante más ágil que la antigua ley de quiebras, por lo que su llegada, hace 5 años, implicó un cambio radical en cómo se estaban haciendo las cosas en ese momento. Sin embargo, "nuestra economía es muy dinámica y los procesos de negocio también, por lo que se hace necesaria una reformulación cada cierta cantidad de años. Entre los puntos a mejorar, está el acceso al proceso para los trabajadores a honorarios y la mayor cobertura de la reorganización".
Mientras que Carolina Araya, directora de la carrera de Derecho de la Universidad de Las Américas (Udla), Sede Concepción, indicó que adhiere a las críticas a la actual normativa, en el sentido de que el legislador debería contemplar un rango intermedio de deudor, toda vez que tanto para el profesional que boletea como para la pequeña empresa, ambos considerados como "empresa deudora" por la Ley, se hace muy oneroso un procedimiento de reorganización, que obliga a hacerlo vía judicial, no siendo equivalente la situación económica de este grupo de deudores con la de una mediana y gran empresa.
En este mismo sentido, "sería favorable, y en consideración a que el espíritu de la Ley es el reempredimiento, contar con un procedimiento de negociación previo a caer en morosidad, cuando el deudor tiene convicción que le será muy difícil cumplir con sus deudas en escenarios económicos tan adversos como el que nuestra Región y país enfrenta, evitando aumentar la deuda con los intereses, y otro inconveniente práctico que no colabora con el objetivo de la ley; la gran cantidad de obstáculos bancarios cuando el deudor está informado al sistema, no pudiendo alcanzar liquidez necesaria para ponerse de pie y ofrecer nuevas oportunidades de empleo". Aun así, dijo que los números demuestran que empresas y personas deudoras se acogen en mayor medida a los procedimientos de liquidación, toda vez que, durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo 2020, 1.298 personas solicitaron liquidación versus 404 una renegociación. En el caso de empresas deudoras, en mismo período, 437 solicitaron liquidación y 15 renegociaciones. La Región del Biobío es la segunda en número después de la Metropolitana, por lo que, en la práctica, las liquidaciones superan con creces a las reorganizaciones.