El sistema previsional chileno ofrece dos alternativas de pensión: el retiro programado y la renta vitalicia. Esta última permite la posibilidad de elegir una mezcla de ambas. "Cada alternativa tiene defectos y atributos, entre ellos, la renta vitalicia, por ejemplo, tiene la ventaja de que asegura un monto fijo de pensión en UF por el resto de la vida", explica Karol Fernández, investigadora del Centro de Políticas Públicas de la Universidad San Sebastián.
Ahora, una renta vitalicia puede ser simple o garantizada, siendo la diferencia entre ambas que la segunda garantiza el pago de la pensión completa al/los beneficiario/s (cónyuge o hijos menores), o a quien el asegurado estime, por un cierto período de tiempo (que en algunas compañías de seguros puede llegar hasta 30 años).
El retiro programado, por su parte, tiene la ventaja de que permite dejar herencia, parte del ahorro que no se haya utilizado al momento del fallecimiento del jubilado, "pero tiene la desventaja de que su monto es decreciente a través del tiempo, puesto que el monto de pensión es recalculado cada año, tomando en cuenta las expectativas de vida de la persona y la rentabilidad obtenida por los fondos", manifiesta Karol Fernández, Ph.D. en Economía de la Universidad de Oxford.
"Al momento de elegir la modalidad de pensión, la persona debe tomar en consideración varios criterios, por ejemplo, la composición de su grupo familiar, si le interesa o no dejar alguna herencia ante su muerte, si prefiere tener un monto fijo de pensión o puede tolerar que su pensión caiga a través del tiempo o si cuenta con otras fuentes de ingreso al pensionarse", señala la académica de la Facultad de Economía y Gobierno de la USS.
RENTABILIDAD OSCILANTE
"Durante el último año, la rentabilidad de los fondos de pensiones ha sido muy volátil, lo que es explicado por una serie de factores externos e internos. Por el lado internacional aún persisten las secuelas de la pandemia, la guerra entre Rusia-Ucrania, la alta inflación a nivel internacional y la incertidumbre sobre una posible recesión en Estados Unidos", analiza la académica.
"Por el lado doméstico, cuenta la incertidumbre que tuvimos durante el proceso constitucional del año pasado, que se ha vuelto abrir con la nueva etapa, además de la inquietud sobre el impacto en la economía que generan las reformas, tributaria (recientemente rechazada) y previsional, así como la inflación, que ha sido más persistente de lo anticipado. Todo ello afecta los retornos de los activos en los cuales invierten las AFP", advierte la profesional.
Por otra parte, a partir de julio de 2023 se empezarán a aplicar nuevas tablas de mortalidad, que estarán vigentes entre 2023-2029. "El ajuste busca reflejar los cambios en las expectativas de vida de las personas que se van a pensionar y asegurar una adecuada distribución de su ahorro previsional. Este cambio no afectará en nada a quienes ya estén pensionados", dice Fernández. Las nuevas tablas ajustaron al alza (en aproximadamente 6 meses) la expectativa de vida de los hombres, y a la baja (en cerca de 5 meses) la de las mujeres, "lo que implica que, si todos los demás parámetros se mantuvieran iguales, los hombres obtendrían una pensión menor y las mujeres una pensión mayor que si se calculara su pensión usando las tablas de mortalidad que estaban anteriormente vigentes", sostiene la también ex directora de Estudios de la Subsecretaría de Previsión Social.
"Lo importante es informarse bien sobre las alternativas disponibles para tomar una decisión que se ajuste con sus necesidades. Las AFP están obligadas por ley a dar asesoría gratuita a sus afiliados y también se pueden contratar los servicios de un asesor previsional o bien informarse a través de publicaciones de entidades como la Superintendencia de Pensiones, la Subsecretaría de Previsión Social y las propias AFP", agrega la académica.
Vale consignar que las asesorías previsionales, para afiliados a AFP, son supervisadas por la Superintendencia de Pensiones, y en el caso de las rentas vitalicias, agentes y asesores previsionales son regulados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
MONTOS
Según señala la académica Karol Fernández, el Decreto Supremo N° 959, publicado el 30 de septiembre de 2014, estableció comisiones máximas al momento de seleccionar la modalidad de pensión: en el caso de la renta vitalicia es del 2% del saldo destinado al financiamiento de la pensión, con un tope de 60 Unidades de Fomento, y en el caso de retiro programado, 1,2% del saldo referido, con un tope de 36 Unidades de Fomento. "Con todo, el total de honorarios pagados por asesoría no puede exceder las 60 UF", establece.
"Con ocasión del cambio de modalidad de pensión (de retiro programado a renta vitalicia), se debe considerar un 2% menos, correspondiente al porcentaje pagado por una asesoría previa. El porcentaje resultante se aplica al saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión", dice, a la vez que hace hincapié en que, en todo caso, el monto máximo a pagar, que resulta de considerar las comisiones por la primera y siguientes asesorías, no debe exceder el tope de 60 UF.