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Expertos y exconstituyentes desmenuzan los alcances de la propuesta

Cámara de las Regiones: la misión de fortalecer la política territorial en un sistema sin Senado

Si bien su posible llegada es valorada en el ámbito regional, especialmente por su aporte a la descentralización, hay profesionales que precisan la necesidad de "equiparar la cancha" respecto al Congreso de Diputadas y Diputados.
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Por Nicolás Álvarez Arrau / nicolas.alvarez@diarioelsur.cl

Once capítulos estructuran la propuesta constitucional que el lunes fue entregada al Presidente Gabriel Boric. Son también 388 artículos y 57 disposiciones transitorias -organizados en 170 páginas- que hablan sobre derechos fundamentales, naturaleza y medioambiente, participación democrática, buen gobierno y función pública, órganos autónomos constitucionales, Estado regional y organización territorial, entre otros. Quien acceda al documento podrá advertir que los temas son variados y que muchos aspectos se acercan o alejan de la concepción que cada uno tiene respecto a lo que entiende por "reglas del juego".

Por lo mismo, el trabajo de cara al próximo 4 de septiembre, día en que la ciudadanía definirá el futuro de la propuesta a través de un plebiscito, será crucial. Crucial en el sentido de informar de una manera certera a la gente, sin el riesgo que conllevan las "pasiones políticas" de los distintos grupos, tan características y arraigadas en la política interna.

En este proceso asoma un concepto clave para los territorios: la Cámara de las Regiones, órgano que se desglosa a partir del capítulo VII sobre "Poder Legislativo" y que levantó la polémica en los últimos meses por su irrupción frente a lo que hasta ahora es el Senado de la República.

En suma, esta nueva Cámara viene a convertirse en una de las dos partes fundamentales del Poder Legislativo, en conjunto al Congreso de Diputadas y Diputados. Según el artículo 254 del texto, esta institución busca ser un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional, es decir, habrá hombres y mujeres -en igual cantidad- que se transformarán en "representantes regionales" para concurrir a la formación de las leyes de "acuerdo regional", es decir, aquellas que, por ejemplo, reformen la Constitución, regulen los estados de excepción constitucional, implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda, o la de Presupuestos, por nombrar algunas. Aunque su elección se efectuará por medio del voto popular, igual a lo que sucede con los senadores, la idea es que los integrantes de esta instancia se elijan por región y no por circunscripción, y de forma conjunta con autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso.

Uno de los aspectos inéditos que plantea el documento constitucional se asocia al número de representantes por región. Si bien Biobío hoy tiene un número menor de senadores (tres) en relación a la Metropolitana (cinco), por ejemplo, una vez que la entidad inicie sus funciones ambas regiones tendrían la misma cantidad. "La ley determinará el número de representantes regionales que se elegirán por región, el que deberá ser el mismo para cada región y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad. Asimismo, la ley regulará la integración de los escaños reservados en la Cámara de las Regiones", plantea el texto.

La ley, sin embargo, será el instrumento encargado de especificar sus derechos y obligaciones especiales, aunque se deberá incluir la obligación de rendir cuenta ante la asamblea regional que representa de forma periódica y ser convocados y convocadas al efecto. Asimismo, se establece que la Cámara de las Regiones no podrá fiscalizar las acciones del Ejecutivo ni de las organizaciones públicas.

En cuanto a las funciones exclusivas, el artículo 255 expone puntos semejantes a los de la actual Constitución, ya que se asumen algunas de las mismas tareas que cumplen los senadores, es decir, los representantes regionales también tendrán la misión de conocer las acusaciones que estable el Congreso de Diputadas y Diputados o resolver como jurado para declarar si la persona acusada es o no culpable. Eso sí, hay una serie de otros elementos que no se repiten, como decidir la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún ministro de Estado, conocer las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y tribunales superiores de justicia, prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran, o declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones.

Elementos en la balanza

Desde la mirada de los profesionales de la zona, hay un elemento que es clave y que tiene que ver con el aporte que la entidad genera a las regiones. Junto con el capítulo del Estado regional, creen que la Cámara de las Regiones representa un avance para la descentralización. Francisco Gatica, asesor de Corbiobío, sostiene que a través de este nuevo organismo se viene "a emparejar la cancha" en la construcción del poder territorial, aunque también ve necesario aclarar sus competencias. "Hay un espacio en donde se tiene que revisar cuánto cambia en relación al Senado, porque el modelo que se plantea es de una bicameralidad asimétrica, en donde el Congreso de Diputadas y Diputados tendrá un mayor peso político", reconoce.

Más allá de este último punto, Gatica insiste en que será vital la equidad regional de representantes o la posibilidad de establecer proyectos de ley con origen en la asamblea regional. "Para algunos es una Cámara que tiene menos poder, pero para otros es un complemento al Estado regional y a esta dinámica con la que se va a trabajar (…) Hay un avance y tiene una base potente, aunque hay que equiparar la cancha para que esta instancia pueda tener un similar peso a los diputados", dice.

Sergio Toro, investigador del Instituto Milenio Fundamento de los Datos, advierte que en este minuto aún es muy difícil observar la regulación de la Cámara de las Regiones vía constitucional, en virtud de que la propuesta establece atribuciones que son de carácter general. A su juicio, lo importante está en la ley que regulará al órgano y en las posteriores disposiciones, reglamentos y proceso legislativo -siempre y cuando el texto sea aprobado este 4 de septiembre-, además de ver a este espacio como una cámara secuencial y no como una cámara espejo, "en donde se tienen distintas atribuciones".

"En todo lo que se observa dentro de la lógica del proceso legislativo, claramente, la Cámara de las Regiones no tiene mucha similitud con el Senado en términos de las competencias que pueda llegar a tener. Incluso, aquellas iniciativas de interés regional tienen una cámara de origen, que es el Congreso de Diputadas y Diputados, es decir, pueden nacer de la Cámara de las Regiones, pero tienen que ser comenzadas a discutir desde el Congreso. No hay similitud, salvo en algunas cuestiones que uno podría decir que son distintas, pero en donde falta también una regulación, por ejemplo, cuánto es la competencia de la Cámara de las Regiones en la discusión sobre el presupuesto", puntualiza Toro, quien de inmediato agrega que la discusión sobre si la propuesta ofrece un sistema bicameral o unicameral "es un poco baladí".

En este contexto, la profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), Valeska Opazo, sostiene que, a diferencia del Senado, la esencia de la cámara establecida por los exconvencionales busca representar intereses regionales por sobre los nacionales, lo que se evidencia por la composición que podría tener, su denominación y su función principal, que es concurrir a la formación de normas de acuerdo regional. Todo eso, añade, no genera un contrapeso con el Congreso de Diputadas y Diputados, pero no porque el punto haya quedado mal desarrollado en la Convención, sino porque, simplemente, su finalidad es otra.

Así, la académica enfatiza que el rol de dicha institución "no será preponderante en el sentido de dar un freno o hacer de contrapeso al Congreso, y tampoco significará un rol de contrapeso al régimen presidencial, que se mantiene (…) Según el documento, en las leyes que no sean de acuerdo regional la Cámara de las Regiones no se va a pronunciar, por eso no hay un control político, y no sé si lo que pueda hacer la ley será preponderante, porque ya se dice de manera taxativa cuáles son aquellas leyes de acuerdo regional".

La mirada de las exconvencionales

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Además de concurrir a la formación de las denominadas leyes de acuerdo regional, la Cámara de las Regiones podrá, por ejemplo, dar su acuerdo al nombramiento de algunas autoridades establecidas en la Constitución, pronunciarse en materia de declaratorias de estados de excepción o plantear cuestiones de constitucionalidad de ciertas normas ante la Corte Constitucional, entre otras. Según la exconvencional RD Amaya Álvez, estas atribuciones y su rol en la dinámica regional hacen que su función sea "territorial" y con una representación igualitaria, lo que no la hace homologable al Senado, sino que "es su reemplazo para hacer coherente el sistema político nacional y regional".

"Esto puede repercutir positivamente en Biobío y otras regiones, en cuanto a relevar las temáticas de interés regional en la discusión política del país, a aportar una visión de la política que se nutre de lo ocurrido en diferentes territorios, consolidando el esquema general de un Estado de carácter regional. Asimismo, su involucramiento en temas como la creación de las empresas públicas regionales o los estatutos regionales puede llevar a construir enlaces más dinámicos", asegura Álvez.

Por su parte, la exconvencional de RN Paulina Veloso cree que lo planteado en la propuesta no otorga un contrapeso real que ayude a lograr equilibrios democráticos, sobre todo por la diferencia que hay en ciertas atribuciones. Por lo mismo, insiste en que, al no haber contrapesos, "no hay bicameralismo, menos asimétrico".

"La Cámara de las Regiones es un órgano enfocado en la representación regional, tiene un carácter deliberativo, paritario y plurinacional, y se haría cargo de concurrir en la formulación de las leyes. Eso sí, no posee facultades fiscalizadoras del gobierno y no representa un contrapeso real al Congreso de Diputadas y Diputados (…) Además, su composición es distinta", concluye Veloso.