España:

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"En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2° de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos" (inciso primero del artículo 143° de la Constitución Española).

Portugal:

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"La autonomía regional tiende a la participación democrática de los ciudadanos, el desarrollo económico y social y la promoción y protección de los intereses regionales y el fortalecimiento de la unidad nacional y la solidaridad entre todos los portugueses (…) La autonomía política y administrativa regional no afecta a la integridad de la soberanía del Estado y se ejerce en el marco de la Constitución" (inciso segundo y tercero del artículo 225° de la Constitución Portuguesa).

Colombia:

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"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general" (artículo 1° de la Constitución de Colombia).

China:

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"Todo el país se divide en provincias, regiones autónomas y municipios directamente subordinados al Poder central" (inciso primero del artículo 30° de Constitución de la República Popular de China).

Argentina:

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"Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su Administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones" (artículo 5° de la Constitución de la Nación Argentina).

Italia:

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"Los municipios, las provincias, las urbes metropolitanas y las regiones son entes autónomos con sus propios estatutos, facultades y funciones según los principios establecidos en la Constitución" (artículo 114° de la Constitución de la República Italiana).

Brasil:

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"La Organización político-administrativa de la República Federativa del Brasil comprende la unión, los estados, el distrito federal y los municipios, todos autónomos, en los términos de esta Constitución" (artículo 18° de la Constitución Política de la República Federativa del Brasil).