Secciones

  • Portada
  • Opinión
  • Actualidad
  • Nacional
  • Economía y empresas
  • Deportes
  • Clasificados
  • Página del lector
Análisis del articulado de la comisión de Forma de Estado que fue visado la semana pasada por el pleno

Autonomías y competencias: las materias que inquietan frente a la idea del Estado regional

Académicos locales destacan el nuevo sistema que intenta promover la Convención, pero piden priorizar la eficiencia y eficacia de la función administrativa para satisfacer las necesidades públicas. Convencionales de la comisión explican que esta forma de Estado implica un nuevo paradigma de autogobierno no federal. Muestran diferencias ante las preocupaciones planteadas.
E-mail Compartir

Por Nicolás Álvarez Arrau

Desde el retorno de la democracia Chile suma una serie de esfuerzos descentralizadores como la dictación de la ley N° 19.175 sobre gobierno y administración regional que, a la postre, permitió fundar los gobiernos regionales. Esta es solo una muestra del compromiso programático de los primeros cuatro gobiernos de la exConcertación, períodos en lo que se expresó la idea de generar instancias para apostar por una mayor entrega de poder a las regiones. En el mandato de Ricardo Lagos, por ejemplo, se buscó impulsar una normativa para lograr la designación de los consejeros regionales. Si bien fue desechado, el plan se reimpulsó con Michelle Bachelet.

Con el paso del tiempo, el anhelo de Bachelet se materializó en una propuesta que vio la luz el 7 de octubre de 2014, con la Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo Regional. La instancia hizo entrega de un informe final destinado a disminuir el centralismo y establecer nuevas oportunidades para el desarrollo de los territorios. El trabajo fue bautizado con el nombre de "Propuesta política de Estado y agenda para la descentralización y el desarrollo territorial de Chile. Hacia un país desarrollado y justo". A través de 121 páginas, el texto abordó diez ideas destinadas a mejorar el crecimiento de las regiones mediante "la ruptura de las inequidades sociales, la transferencia de poder y la generación de una mejor democracia", entre las que destaca la elección popular de los actuales gobernadores.

Si bien se trató de un primer esfuerzo importante, el avance más notable asociado a la regionalización y descentralización de la nación se comenzó a vivir recién hace poco más de una semana cuando el pleno de la Convención Constitucional decidió apoyar, en particular, 24 de los 28 artículos emanados del primer informe de la comisión de Forma de Estado. La norma más polémica de la jornada fue la que establece el paso de un Estado unitario a uno regional, lo que ya está dentro del borrador que deberá ser votado por la ciudadanía.

A nivel local, hay profesionales del derecho que miran con atención el camino que pretenden determinar los convencionales para el país. Aunque dicen que hay puntos del primer documento que van en línea con lo que se pretende instaurar, como el artículo 5° sobre autonomía regional, coinciden en que hay otros que, incluso, podrían generar confusión respecto a las facultades de cada una de las nuevas entidades territoriales que podrían regir.

TRASLAPE DE COMPETENCIAS

Diego Lapostol, coordinador de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián, sede Concepción, plantea que el establecimiento de un Estado regional supone que las nuevas entidades administrativas deberían tener una menor dependencia del poder central. "Del articulado aprobado hay normas que apuntan en ese sentido, como el artículo 5° sobre la autonomía territorial, el artículo 16° sobre la radicación preferente de competencia en las entidades locales y el artículo 27° sobre las competencias de la región autónoma", sostiene.

Agrega, sin embargo, que aún es muy prematuro predecir hacia qué escenario llevará todo esto, "ya que se debe esperar como quedarán reguladas las atribuciones del gobierno central representado por el Presidente de la República, y, sobre todo, saber qué pasará con los impuestos".

El punto de preocupación, advierte, está en el artículo 2°, que dice que el Estado se organiza por una serie de entidades territoriales, como las regiones autónomas, las comunas autónomas, las autonomías territoriales indígenas y los territorios especiales.

"El artículo 2° genera algo de confusión, ya que se podrían generar traslapes de competencia bastante evidentes. Por ejemplo, la división territorial de una región autónoma no es la misma que la de los territorios indígenas, y tampoco queda claro qué son los territorios especiales. Lo más simple en estos casos es establecer la figura de regiones autónomas y después, cuando entren en vigor, que cada región establezca autónomamente el tipo de relación que tendrá con sus comunas, o bien si existirán territorios particulares en su zona", remarca el también profesor de Política Económica y Derecho Económico.

En su análisis, el experto aclara que el éxito y fracaso de los países no está supeditado a su forma de organización política, sino más bien a la forma de cómo estructuran su aparato económico y productivo, "y esas normas todavía no las conocemos".


AUTONOMÍA A LA ESPAÑOLA

En el mundo existen varias naciones que hoy entregan una mayor autonomía a sus territorios, ya sea a través de un sistema federal o regional. En el primer caso asoma el ejemplo de países como Argentina y Brasil, mientras que en el segundo se encuentran Italia y España.

La Constitución Española, aprobada en 1978, dice en su artículo 2° que dicha Carta Fundamental "se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". Se añade en el artículo 143° que "las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en comunidades autónomas".

Este es el caso que intentaría replicar la Convención, según precisa la profesora de Derecho Político y Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, Valeska Opazo. A juicio de la experta, parte de las normas que visó el pleno entre el 18 y 19 de febrero son, incluso, "una copia de la Constitución Española".

"Se cambia la redacción o el articulado, pero es, prácticamente la Constitución de España. Los españoles distribuyen su poder teniendo en cuenta su historia e idiosincrasia, que no es la misma historia e idiosincrasia que tenemos nosotros. Más allá de eso, el problema técnico que veo es que la propuesta de Constitución del Estado regional habla de un Estado completo autónomo, una región autónoma, una comuna autónoma y comunidades indígenas autónomas", subrayó.

Frente a ese panorama, y en la misma línea de Lapostol, precisa que, por el ímpetu de algunos convencionales por distribuir el poder y evitar concentrarlo, es posible que en un mismo territorio existan cuatro ordenamientos jurídicos distintos o autonomías diversas que van a ejercer poder político y administrativo, "y si eso no se específica bien se podría generar un caos para la ciudadanía, porque la pregunta es bajo qué régimen de autonomía en este minuto yo estoy sujeto y a cuál debo obedecer".

Por otro lado, asegura que lo anterior puede dar pie a inconvenientes de competencia importantes entre el Presidente de la República, los gobernadores, los alcaldes o autoridades de las áreas indígenas, así como a problemas de coordinación para satisfacer determinadas necesidades.

Pese a lo anterior, dice que al tratarse de un borrador todavía es posible que la Convención especifique o modifique ciertos puntos.