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Rechazó recurso de empresa forestal por fallo de primera instancia

Corte de Apelaciones reconoce como propiedad indígena predio ubicado en Cañete

El tribunal consideró los títulos de dominio con mayor antigüedad que tiene la comunidad Rucañirre y que corresponden a 1897, así como la relación del pueblo indígena entre su cultura y territorio de acuerdo al Convenio 169.
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Por Karlyng Silva Leal

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la demanda de reivindicación que la empresa Forestal Mininco presentó en contra de la sentencia de primera instancia del Juzgado de Letras de Cañete, y que reconoció a la comunidad Rucañirre como propietaria de un terreno que ocupa en la misma comuna.

La decisión del tribunal de alzada penquista argumenta que la ocupación se ampara ante la legitimidad del título de propiedad de la comunidad y la legitimidad de los demandados al aplicarse el Convenio 169, que busca respetar a la cultura y forma de vida de los pueblos indígenas y reconocer sus derechos sobre tierras y recursos naturales.

Se trató de un fallo unánime de la Primera Sala de la Corte, integrada por los ministros Carola Rivas, Juan Ángel Muñoz y el abogado (i) Mauricio Ortiz, en el que privilegió la inscripción de dominio de la propiedad que posee la comunidad y que data de 1897, por sobre el título de la empresa Forestal Mininco, la demandante, conseguido tras un proceso de expropiación en 1967.

En el texto se sostiene que el tribunal acreditó la legitimidad a ser "titular del derecho de propiedad como comunidad indígena, como consecuencia también de la aplicación del referido Convenio 169, en cuanto expresa en su artículo 1 el concepto de 'pueblo' y la relación especial, cultural y espiritual que el indígena tiene con la tierra y con los territorios que ocupa en forma colectiva".

A esto se agrega que, a través de peritajes antropológicos que fueron parte de un informe emitido por la Corporación Nacional Indígena, Conadi, en el que se acredita que los demandados son "una comunidad no sólo por su origen genealógico, sino también por la voluntad de pertenencia comunitaria del suelo".

Al consultar con la empresa si es que ante esta negativa presentarán una nueva acción legal, desde Forestal Mininco se indicó que no se referirán públicamente a fallos judiciales.

CASO JUDICIAL

En febrero de 2017, la Forestal Mininco ingresó una demanda en contra de 14 integrantes de la comunidad indígena Rucañirre, por la ocupación material de un sector del Fundo Puchacay, en Cañete, sobre el cual la empresa mantiene un título de dominio. Esta demanda fue rechazada en abril de 2019, ante lo cual la empresa ingresó un recurso que este 25 de octubre fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción.

En el caso se contraponen, principalmente, dos títulos de dominio, uno del demandante en que se sostiene la inscripción de la propiedad en 1967 por medio de expropiaciones del inmueble en favor de la Corporación de la Reforma Agraria.

En el caso de los demandados, su título de dominio consta en el registro de la propiedad, que se mantiene vigente, en el Conservador de Bienes Raíces de Cañete en el año 1897, cuando la familia Lepillan recuperó el predio en disputa a través del Juzgado de Indios de Cañete, contando con el título previo a la formación de la comunidad Juan Pepillán, en 1911.

En su momento, el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado de Letras de Cañete explicó que tras este proceso el inmueble fue usurpado a la comunidad, posteriormente expropiado bajo el nombre "Puchacay", luego fue traspasado al fisco y vendido por Conaf a Forestal Crecex en 1977, empresa que fue absorbida por Mininco S.A. en 2012.

Además, en todo este periodo se dio por acreditado el uso histórico de la comunidad del terreno, pese a los conflictos y disputas con colonos y empresas forestales.

CONVENIO 169

En cuanto a la aplicación del Convenio 169 de la Conferencia Internacional del Trabajo (OIT), el fallo de la Corte de Apelaciones indica que uno de los reclamos más importantes de los pueblos y comunidades indígenas es el reconocimiento de la titularidad de sus tierras ancestrales, considerando que la tierra constituye un rasgo identitario, definitorio de su estilo de vida y cosmovisión, con significado religioso y base de su economía, por lo que se hizo necesario recurrir al este estatuto de Derechos Humanos.

En esto, el tribunal consideró dos artículos del convenio que obliga a los Estados a respetar la importancia especial, para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados, que reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna u otra manera, así como a reconocer su derecho de propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan.

1897 es el año de inscripción del terreno por parte de la comunidad, documento que está en el archivo nacional del Conservador de Bienes Raíces.

Revocan medidas cautelares a imputados por saqueos en Coronel

La Corte de Apelaciones de Concepción estimó que no estaba suficientemente acreditada la participación de los detenidos en el acto de forzar la entrada al inmueble.
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La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la prisión preventiva y el arresto total a cuatro de las cinco personas detenidas por saqueos en la tienda Easy durante la noche del pasado 18 de octubre. Esto por la falta de pruebas para vincularlos con los hechos denunciados, debido a la diferencia de aproximadamente tres horas entre lo sucedido y la detención de los imputados.

Según detalló la defensora Nelly Argel, ayer la Cuarta Sala del tribunal penquista escuchó los alegatos de la Defensoría Penal Pública y estimó que "no estaba suficientemente acreditado que estos imputados, los que estaban detenidos por esta causa, hayan sido los que forzaron para ingresar al lugar",

"Esto porque la denuncia a Carabineros fue alrededor de las 22:00 horas, de que estaban saqueando y causando desmanes en el lugar, y los imputados fueron detenidos cerca de las 01:00 horas de la madrugada, por lo tanto, no había cómo vincularlos a ellos con esas circunstancias", detalló Argel.

En vista de que el delito del que serían responsables los imputados respondería a un hurto simple, la defensora comentó que al ser de menor gravedad se decretó como medidas cautelares la prohibición de acercarse al lugar.

Cabe destacar que uno de los imputados no fue integrado en la apelación y continúa con arresto domiciliario total, porque registraba una orden de detención pendiente del Juzgado de Garantía de Chillán.

Los hechos tienen relación con robos en lugar no habitado que afectaron a locales comerciales del Paseo Center Manuel Montt, ubicado en la comuna de Coronel. Tras ser todos formalizados el pasado 21 de octubre, dos de ellos quedaron con prisión preventiva y los otros tres se les aplicó el arresto domiciliario total.

Fiscalía indaga posibilidad de que estuvieran destinadas a la comercialización

Incautan armas, granada y sobre 2 mil municiones en Hualpén

Tras una denuncia por una persona que circulaba por la vía pública con una granada, personal de Carabineros detuvo al dueño de un inmueble que mantenía un arsenal.
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Un hombre de 40 años con residencia en Hualpén fue dejado en prisión preventiva tras ser formalizado por diversos delitos referentes a la infracción de la ley de armas. Esto tras la realización de un procedimiento por parte de Carabineros que permitió detectar en su domicilio distintos tipos de armamento, una granada e incluso municiones de guerra con un importante poder de daño.

Según detalló el capitán Claudio Jiménez, comisario de la Cuarta Comisaría de Hualpén, cerca de las 21:15 horas del jueves la Central de Comunicaciones policial fue advertida sobre un sujeto que transitaba por la vía pública con lo que parecía ser una granada tipo Piña, con lo cual personal de servicio que se encontraba realizando patrullajes preventivos desplegó un operativo en el que se logra identificar al sujeto con el objeto reportado.

"Se intenta focalizar y este huye hacia un domicilio, lanzando este objeto al techo del inmueble. Se hace ingreso a este en persecución flagrante del delito, se procede a su detención toda vez que se establece finalmente que se trataba de una granada de guerra tipo piña, y al interior del inmueble es hallada una importante cantidad de armamento tanto convencional como a fogueo adaptado para el disparo, más de 2 mil municiones de diferentes calibres, un chaleco antibalas y silenciador", detalló el capitán.

ARMAMENTO

En cuanto a la peligrosidad de la granada lanzada, el teniente coronel Roberto Sarabia, jefe de la sección criminalística penquista, explicó que "es de tipo MK2 de piña, tiene un poder expansivo aproximadamente de un radio de 30 metros, parte de su estructura es la que se destruye y pasan a ser verdaderos proyectiles en este radio".

El Juzgado de Garantía de Talcahuano otorgó cuatro meses para finalizar la investigación contra el imputado, quien no presenta antecedentes policiales. No obstante, el fiscal José Orella explicó que en vista de las evidencias encontradas entre las líneas investigativas se encuentra la opción de que se trate de un distribuidor de estos peligrosos artefactos.

Al respecto, el persecutor detalló que en el domicilio del imputado se encontraron más de 1.600 cartuchos balísticos de diferentes calibres, entre los cuales destacaron 107 cartuchos para el uso particular en ametralladoras y con un amplio poder destructivo y 903 cartuchos de gran calibre utilizados en armas como las del Ejército de Chile, cuya principal característica es que pueden lesionar hasta a tres personas.