Un engaño a la Nación chilena
FERNANDO SAENGER GIANONI, Abogado,
En el plebiscito celebrado el 25 de octubre pasado el pueblo fue convocado para votar por aprobar o rechazar la redacción de una Nueva Constitución Política. Con una participación de 7.562.173 de personas, casi el 80% aprobó estudiar una Nueva Constitución Política.
En la segunda pregunta, el pueblo por similar votación optó por la Convención Constituyente, integrada por 155 convencionales y que se elegirá en abril próximo, conforme al sistema de elección para los diputados con cifra repartidora (Victor D'Hondt). Art. 121. Ley de Votaciones y Escrutinios. Estará compuesta exclusivamente por miembros elegidos popularmente. Así indica el Art. 130 de la C.P. reformado el 24.12.2019.
Lo mismo reitera el Art. 141. Son 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos.
Antes que transcurriera una semana, en el Congreso se empieza a fraguar una reforma para ampliar la Convención en 24 personas más provenientes de los pueblos originarios; o para discapacitados; afro-descendientes; o miembros de iglesias, etc., o sea, un verdadero festín de ofertas.
El Art. 5 de la Constitución señala que la soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de las elecciones periódicas.
El pueblo se expresó en forma clara, diáfana y concisa por 155 convencionales todos elegidos conforme a la Ley de Elecciones para los diputados. No puede haber modificaciones, discusiones o adendum ante resolución tan precisa y clara.
Habría que sugerir a nuestros legisladores estudiar las directrices de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) de fecha 7 de octubre de este año 2020. Son las pautas para la celebración de referendos. Así, por ejemplo, "las propuestas que se sometan a referéndum deben ser lo más claras posibles y estar sujetas a un examen previo detallado, incluso por parte del Parlamento, para garantizar que reflejen las preocupaciones de los votantes y expresen sus deseos".
O también, que estudien el punto 3.b: "Los aspectos fundamentales de la Ley de Referéndum no deben estar abiertos a enmiendas que se apliquen durante el año siguiente de su promulgación…" Y por último, analizar el Art. 3.2: "Una disposición que haya sido aceptada en un referéndum no podrá ser revisada por otro método".
Pautas todas consagradas por las Naciones Unidas y la OEA. Si el Congreso y el Presidente de la República llegan a torcer la voluntad del pueblo estaremos ante el engaño más grande de la historia a nuestra Nación chilena. ¿En qué quedará entonces el Estado de Derecho de nuestro país? Desquiciado y aniquilado. Una vez más se demuestra la falta de prolijidad, cuidado y estudio en nuestros representantes. No es novedad. Una chapucería más de las muchas que se han cometido en los últimos tiempos.