Por Redacción
La información que trascendió ayer por la mañana sobre el fallo de la Corte Suprema se ratificó en parte durante la tarde con la publicación de la resolución de la Tercera Sala ante los recursos de protección por alzas de plan base 2023 y de alza en el valor de la prima de Garantías Explícitas en Salud (GES), acogiendo los de esta última.
En un texto publicado por el Poder Judicial, se comunica que "el tribunal acogió los recursos de protección que impugnaban el monto de la prima GES, estableciendo que la base del alza es de 7, 22567 unidades de fomento anual por beneficiario, promedio del Estudio de Verificación de Costos elaborado por la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, el cual no puede afectar el valor ya establecido en el periodo 2019 - 2022 por cada Isapre".
Sin embargo, la Corte "no emitió decisión respecto de lo eventualmente cobrado en exceso, materia que deberá resolver la Superintendencia de Salud, en cada caso".
"En las circunstancias anotadas, es pertinente examinar si la Isapre recurrida ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario con ocasión de la nueva determinación de precio que ha establecido por concepto de prima GESpor beneficiario a pagar por sus afiliados", añade.
El fallo indica que "la facultad que la ley ha concedido a las Instituciones de Salud Previsional para fijar el precio que cobrarán por GES a sus afiliados debe ejercerse de manera razonable, racional y fundada, sin arbitrariedad alguna (...) puesto que tiene por objeto financiar exclusivamente esta carga, que no puede convertirse en una fuente de financiamiento de otras prestaciones, ni ganancias excesivas para ellas".
"Que, en consecuencia, resulta arbitraria, vulnerando la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, por carecer de fundamentos objetivos, un alza del precio de la prima GES que exceda significativamente del precio promedio estimado por beneficiario establecido en el estudio licitado al efecto, que en este período se ha fijado en 7,22567 Unidades de Fomento, o el de la prima GES vigente para el trienio anterior, si esta resulta ser mayor.", concluye el fallo en este punto.
Así, aunque había trascendido que el fallo podría incluir una orden a las isapres de devolver lo cobrado en exceso a los afiliados, finalmente será la Superintendencia de Salud la que resolverá el tema.
Alza en planes
Por otro lado, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de protección que buscaban dejar sin efecto el alza en los planes y ordenó "mantener el aumento del plan base fijado por la Superintendencia de Salud para el año 2023".
En esta materia sentenció que "el alza del precio base 2023-2024 es el colofón de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, quien resguardando los intereses de los usuarios del sistema de salud, regula el alza del valor del plan base de los contratos de salud, tornando ésta en un aumento reglamentado basado en parámetros legales verificados por la autoridad, y no meramente unilateral".
Primeros cálculos
El fallo de ayer se suma al emitido por la Suprema el año pasado, en el que ordenan la aplicación de la nueva tabla de factores y por el que se tramita una ley corta en el Congreso.
En octubre de 2022 las isapres fijaron el precio para el trienio 2022-2024 de la prima GES con un promedio de 12,6UF anuales, un alza de 48,7% con respecto al anterior, motivo por el cual miles de afiliados recurrieron de protección en las Cortes de Apelaciones (y a la Superintendencia de Salud) para detener las alzas y reembolsar lo que se ha cobrado.
Según los primeros cálculos tras el fallo que publicó Emol con datos de QuePlan.cl, "la disminución en los ingresos mensuales de las isapres debido al ajuste del GES sería en promedio de 13,5%", siendo la más afectada Consalud, la que más subió el GES en octubre pasado.
En cuanto a las devoluciones a los afiliados, los expertos en planes de isapre "calculan que las cifras pueden ser significativas, y podrían ascender a US$520 millones en total".