Crudo iraní: logran inédita condena a tres ejecutivos de Enap por hechos en Quintero
El veredicto fue por el delito de tráfico de residuos peligrosos, hecho ocurrido en agosto del 2018 y los acusados arriesgan hasta tres años de cárcel. Tanto la Fiscalía como la parte querellante valoraron la decisión del tribunal en materia de contaminación ambiental.
Tras seis meses de audiencia, el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción condenó a tres ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) bajo el caso conocido como "crudo iraní", donde se investigaron episodios de contaminación ambiental por malos olores en la Bahía de Concepción y en la comuna de Quintero ocurridos el año 2018. Eso sí, el veredicto condenatorio solo se entregó para la situación en la Región de Valparaíso y se absolvieron los cargos por lo reportado en Biobío.
Tanto la Fiscalía como la parte querellante valoraron la resolución de la justicia, calificándola como una "condena inédita" y que logró esclarecer qué había sucedido en Quintero y Puchuncaví en agosto del 2018. Asimismo, se destacó la relevancia de la condena para delitos medioambientales.
La condena
La magistrada Jimena Israel señaló que el caso "de acuerdo al relato del Ministerio Público, se generó durante un proceso de alije de crudo denominado iraní en gel, de origen iraní, realizado por la compañía estatal en su planta de Talcahuano y, posteriormente, por la operación de drenaje del mismo crudo, previamente aditivado con una sustancia contaminante, en lo que dice relación con la comuna de Quintero, entre el 17 y 24 de agosto".
Con una resolución unánime, se condenó a Edmundo Piraíno Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y a Carlos Lizana Guerrero, como autores del delito consumado de tráfico de residuos peligrosos, hecho desarrollado en Quintero.
La Fiscalía está solicitando las penas máximas permitidas por ley, 3 años para cada uno de los condenados, "los cuales corresponden a personas que tienen cargos gerenciales y, efectivamente, entendemos que tenían responsabilidades y así lo entendió el tribunal", dijo Ana María Aldana, fiscal de delitos contra el medioambiente.
La lectura de la sentencia quedó programada para las 15 horas del martes 9 de mayo.
Por otro lado, se absolvió a Álvaro Hillerns Velasco, Patricia Cabalá Leiva y Jorge Farías Fuentes como autores del delito consumado de propagación de sustancias peligrosas para la salud animal o vegetal, ilícito presuntamente cometido el 3 y 4 de agosto de 2018 en la Bahía de Concepción. Y también se absolvió del mismo delito a Piraíno, Rhodes y Lizana pero en la comuna de Quintero.
Reacciones
El abogado Remberto Valdés, quien fue querellante en la causa y representa a 1.434 vecinos de Quintero-Puchuncaví, se mostró conforme con el veredicto y lo calificó como un fallo inédito en la historia del país.
"Más allá de cualquier estudio que hayamos realizado, se trata de una condena inédita en toda la historia de Chile y me atrevería a decir de Latinoamérica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos va a estar muy contenta cuando conozca los antecedentes de toda esta causa , porque estamos insertándonos dentro de una realidad internacional. Con el medioambiente no se juega ni menos con la salud y la integridad de las personas, ya está bueno del abuso. Hoy, el Poder Judicial, el Consejo de Defensa del Estado, la Fiscalía han obtenido una victoria, junto a nosotros, contundente".
Asimismo, puntualizó que "llamo al Presidente Gabriel Boric a que, como jefe de Estado, asuma la responsabilidad de la empresa pública y disponga que se indemnice a mis representados. La condena es categórica y es de justicia que lo haga".
Mientras que la fiscal Ana María Aldana dijo que "la Fiscalía está muy satisfecha con el resultado que conseguimos. Creemos que esta es una condena inédita, que además da respuesta de forma contundente a lo que la comunidad -entendemos- que buscaba, era saber qué había ocurrido en ese episodio tan grave de contaminación".
Asimismo, Aldana se refirió a la absolución por la acusación de lo ocurrido en la bahía de Concepción. "No queremos desmerecer tampoco la parte de investigación que tiene que ver con Biobío, porque si bien allí no hubo condena, sí sirve de base para poder establecer cuál es el producto que dio origen a la contaminación en Quintero".