Asociado al aumento de parcelas de agrado a lo largo del territorio nacional y local, en el último tiempo ha habido muchas críticas a la subdivisión de terrenos rurales (fuera del límite urbano) en parcelas de 5.000 m2 con fines habitacionales y recreativos. Por ejemplo, en una entrevista publicada el 2 de mayo en Publimetro, el ministro Carlos Montes señaló que "se debe terminar con el desastre de las parcelas de agrado". Los problemas que frecuentemente se mencionan en dichas críticas incluyen la pérdida de suelo agrícola, fragmentación de ecosistemas, pérdida de biodiversidad, aumento de la demanda de agua, y la extensión no planificada de la ciudad.
Un aspecto que es menos mencionado es el aumento del riesgo de incendio forestal asociado al incremento de población que vive o vacaciona en zonas expuestas a incendios. Los patrones de asentamiento en estas áreas pueden afectar la frecuencia y la gravedad de los incendios forestales, lo que aumenta los riesgos para las personas, las propiedades y el medioambiente.
La subdivisión en predios de un mínimo de 5.000 m2 permite un desarrollo de baja densidad en contextos periurbanos y rurales y, por lo tanto, acrecienta el riesgo de incendio forestal. Los recién llegados a estas áreas a menudo no son plenamente conscientes de su exposición a los incendios ni están bien preparados para responder en caso de una emergencia. El manejo inadecuado de la vegetación de las parcelas (y las viviendas en sí mismas) pueden aumentar el combustible disponible. Más aún, la presencia de personas se asocia a un incremento de la probabilidad de ignición, ya sea accidental o intencional.
En mi opinión, es importante destacar también que la construcción de conjuntos de viviendas sociales en áreas rurales genera problemas similares a los de las viviendas en parcelas de agrado. El desarrollo habitacional en subdivisiones de menos de 5.000 m2 está mayoritariamente prohibido fuera del límite urbano. Sin embargo, la Ley General de Urbanismo y Construcción establece una excepción que permite la construcción de conjuntos habitacionales con subsidios del Estado en áreas rurales (art. 55 de la LGUC). Esta excepción, pensada para aumentar la disponibilidad de suelo de bajo costo con el objeto de hacer frente al déficit habitacional, es muy cuestionable por sus impactos sociales, económicos y ambientales. Desde el punto del riesgo de incendio forestal, la construcción de estos conjuntos también puede generar un aumento del combustible y de la probabilidad de ignición. Más aún, esta excepción implica que se utilizan fondos públicos para el asentamiento de familias estadísticamente más vulnerables a los riesgos de desastre en áreas que pueden estar expuestas a incendios forestales.
En última instancia, las formas actuales de planificación del territorio fuera del límite urbano deben revisarse, considerando también la exposición a incendios forestales.