Corte de Apelaciones dicta arresto domiciliario total a infantes de marina
El Tribunal revirtió la decisión del Juzgado de Garantía de Cañete que el día lunes resolvió dejar sin medidas cautelares a los imputados Luis Videla Cid y Ricardo Seguel San Martín.
Bajo arresto domiciliario quedaron los infantes de marina Luis Videla Cid y Ricardo Seguel San Martín, ambos imputados por la muerte del comunero Yordan Llempi Machacán ocurrida en noviembre pasado bajo el contexto de estado de excepción. La medida cautelar fue dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción luego de que la Fiscalía y querellantes apelaran a la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete que había dejado hasta el momento sin cautelares a ambos imputados.
Para tomar la decisión, la sexta sala de la Corte, compuesta por los ministros Mauricio Silva, Claudia Vilches y el fiscal judicial Hernán Rodríguez, consideró las declaraciones de testigos, videos de las cámaras de los funcionarios públicos, peritajes y el análisis del lugar en que ocurrieron los hechos para concluir en esta etapa del proceso que el delito sucedió y que los antecedentes "resultan suficientes para presumir fundadamente que los imputados han tenido una participación en el hecho punible en calidad de autores".
El ministro de la Corte, Mauricio Silva indicó que "esta Corte estimó que, para los efectos de este proceso, los fines de este procedimiento y mantener vinculados a los imputados al proceso, era suficiente la medida cautelar (...) que está referida la privación total de libertad en el domicilio de los imputados".
Si bien el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva por la gravedad del delito y también por considerarlos un peligro para la sociedad, la Corte penquista estimó que la privación de libertad total en el domicilio es suficiente para el desarrollo de la investigación.
Formalización
Cabe recordar que ambos imputados iniciaron su audiencia de formalización por homicidio simple el miércoles pasado, la cual se extendió hasta este lunes, en el caso de Videla Cid como autor que habría inducido a Seguel San Martín, quien habría cometido el delito como autor de acto.
En dicha jornada, el Juzgado de Garantía de Cañete descartó que Videla Cid hubiese participado en el delito, a diferencia de Seguel San Martín. Por ello se indicó que no existía una necesidad de cautela respecto al primer imputado, mientras que para el segundo no era proporcional ni pertinente decretar la prisión preventiva, por lo que se decretaría una cautelar alternativa.
Sobre esta resolución, en la misma audiencia, el fiscal Nelson Vigueras apeló verbalmente, a lo que se sumó la querellante por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el querellante en representación de la familia del joven fallecido. Así, durante toda una semana, los infantes permanecieron detenidos en la Base Naval de Talcahuano a la espera de que la Corte de Apelaciones resolviera la solicitud.
Apelación
La audiencia de apelación tuvo una duración de cerca de cinco horas, en que los intervinientes presentaron sus argumentos a los magistrados por cerca de 25 minutos cada uno y luego tuvieron un espacio para réplicas, hasta que una hora después se entregó el veredicto.
El fiscal para causas de DD. HH., Nelson Vigueras, insistió en sus alegatos con los antecedentes expuestos en la formalización que tenían relación con la cronología de los hechos que se dieron en el contexto de estado de excepción, también de los registros digitales, pericias, informes y diligencias que demostrarían el comportamiento y proceder de los imputados en el transcurso de tiempo en que se produjo la muerte del joven de 23 años.
Pero, sobre todo, hizo hincapié en la necesidad de cautela por la gravedad del delito imputado, considerando como agravante que "ellos se prevalen de la condición de funcionarios públicos, no han declarado y por lo tanto el cuanto de la pena es de presidio mayor en su grado medio, es decir, 10 años y un día a 15 años".
Por otra parte, el defensor de ambos infantes, Sergio Contreras Paredes, apuntó a varias situaciones que a su juicio demuestran incongruencias o contradicciones en la información entregada por la Fiscalía.
Sobre esto, indicó que el sitio del suceso haya sido visitado por un fiscal 14 días después de ocurrido el delito, la inexistencia de evidencia sanguínea que permitiera determinar la caída de la víctima, tampoco municiones o registros de balas, e insistió en que tanto Llempi Machacán como otra persona que fue herida por munición, debiesen haber estado prácticamente tendidos en el suelo para ser impactados y que los funcionarios estuvieron bajo ataque de fuego durante dos horas.
Así finalmente el abogado solicitó a la Corte que mantuviera la resolución del Juzgado de Garantía argumentando que "no estamos hablando de personas que sean un peligro para la sociedad, son dos jóvenes a quienes el deber los puso en el día y en el lugar de los hechos que se investigan actualmente".
Ministerio público
En réplica a lo dicho por la defensa, el fiscal Vigueras sostuvo que el Ministerio Público cuenta con una cantidad importante de antecedentes que les permitió presentar el complejo caso ante el juzgado, determinando que la víctima no participó en ningún tipo de agresión al personal naval ni de carabineros.
"Por lo tanto en ese sentido no compartimos la apreciación que esbozó la defensa sobre que hubiese estado bajo fuego más de dos horas o que hubiesen sido objeto de una especie de enfrentamiento. La verdad es que hasta ahora no tenemos esos antecedentes y los mismos videos y cámaras que nos proveyó la institución armada no dan cuenta de aquello", finalizó.