Tribunales han recibido más de 53 mil solicitudes para retener retiro del 10%
Actores vinculados al ámbito judicial dicen que esto evidencia las falencias del sistema para asegurar el pago de las pensiones de alimentos. Esperan que haya cambios legislativos.
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A partir de hoy, quienes lo deseen y cuenten con saldo podrán solicitar el tercer retiro del 10% de sus fondos de pensión, con un mínimo de UF35 ($1 millón) y máximo de UF150 ($4,3 millones). Esto implica que, por tercera vez, a quienes se les adeude pensión alimenticia podrán solicitar la retención de estos dineros.
De acuerdo a análisis hechos por el Poder Judicial y por la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), alrededor del 20% de los padres adscritos a régimen de alimentos incumplen sus obligaciones.
Según el último balance del Poder Judicial, en los 17 tribunales que ven temas de familia en Biobío, al 14 de abril, habían ingresado 53 mil 551 solicitudes de retención del retiro del 10% de AFP por concepto de pensiones alimenticias impagas. La cifra incluye el primer y el segundo retiro.
Hasta la fecha se han dictado 21 mil 515 resoluciones que ordenan el pago de estos dineros.
El Poder Judicial no tiene el desglose por regiones, pero a nivel nacional se han retenido más de 223 mil millones de pesos de los fondos previsionales.
El tema preocupa a los tribunales de familia de la zona. Sólo en Concepción este tipo de ingresos representa un 50% de incremento en las causas entre 2019 y 2020. A la fecha van 26 mil 830 ingresos y se han pagado casi 5 mil 505 millones de pesos.
La magistrada Claudia Vásquez, del tribunal de familia de Concepción, comentó que esto no sólo trae aparejado un aumento en la carga laboral. También evidencia las fallas que tiene la normativa de familia respecto a los instrumentos que existen para asegurar el pago de pensión alimenticia, pues en muchos casos las deudas son millonarias e, incluso, hay personas que nunca han cumplido con este deber, afirmó.
"Para muchas personas fue un alivio poder contar con esta medida para lograr el pago de la pensión efectiva, aunque es una solución momentánea", complementó.
Panorama regional
A fines de julio del año pasado el Congreso aprobó el retiro del primer 10%. En esa ocasión se presentó como una medida única y que buscaba paliar las mermas económicas producto de la crisis vinculada a la pandemia.
En Biobío, 33 mil 408 personas recurrieron a los tribunales para retener los fondos de deudores del régimen de alimentos asociados a ese primer retiro.
Según los antecedentes del Poder Judicial, al 14 de abril se han emitido 24 mil 690 órdenes de cautelar esos fondos, mientras que hay 14 mil 327 resoluciones para pagar los montos.
En diciembre de 2020 el Congreso nuevamente discutió un retiro de los dineros para las pensiones. Nuevamente se aprobó y estableció que los montos a obtener podían fluctuar entre las 35 UF (cerca de un millón de pesos) y las 150 unidades de fomento (poco más de 4 millones 300 mil pesos).
Aquí se han presentado 20 mil 143 solicitudes de retención de fondos, de las cuales ya se ha ordenado la retención en 18 mil 755 casos. Poco más de 5 mil ya cuentan con su resolución para que se pague lo adeudado.
Se suman 1.798 órdenes de pago para ambos retiros.
La magistrada anunció que solicitarán el refuerzo de personal con al menos tres funcionarios para hacer las liquidaciones y con jueces de los tribunales orales. Ya han contado con ese refuerzo en las operaciones anteriores.
Problemas del sistema
La gran cantidad de requerimientos ha sobrecargado el sistema de los tribunales de familia. La magistrada Claudia Vásquez mencionó que una de las cosas que les complicó fue que los ingresos podían realizarse en cualquier causa vinculada a familia, no necesariamente aquella asociada al pago de pensión de alimentos pendiente.
"Tuvimos que revisar todas las causas para ver si era necesario liquidar (cuando se calcula la deuda) o si ya estaba tramitándose en otra causa. Nos vimos de un día para otro trabajando hasta altas horas de la noche", planteó.
Otra dificultad que observaron fue que había personas que no tenían su libreta para el pago de pensión, lo que retrasó el depósito de los fondos.
También acusó dificultades con las AFP, principalmente por la falta de respuestas oportunas en algunos casos. "En algunos casos hubo retrasos en el pago y en otros incluso las AFP traspasaron los fondos al afiliado, sin verificar si existía solicitud de retención. En esos casos hemos oficiado a la Superintendencia de Pensiones y a la Defensoría de la Niñez, en caso de que la pensión de alimentos sea para un menor de edad", indicó.
Sistema ineficiente
Las regulaciones vinculadas a alimentos concentran una gran cantidad de consultas que recibe la Corporación de Asistencia Judicial, CAJ. Gonzalo Contreras, director regional de Biobío, mencionó que a la fecha han gestionado 13 mil 849 consultas sobre esa materia, lo que representa el 29% del total de requerimientos. De ellas, poco más de 800 están catalogadas específicamente como retención del 10%.
Lo que hace la CAJ es orientar a quienes los contactan, pues no se requiere de abogado para solicitar la retención de los fondos previsionales. El trámite puede hacerse en oficina judicial virtual.
Contreras planteó que las normativas aprobadas por el Poder Legislativo vinculadas al retiro de fondos de pensión es una gran chance para avanzar en el pago efectivo de los alimentos.
Eso sí, al igual que la magistrada Vásquez, indicó que esto evidencia los problemas que tiene el sistema actual para asegurar la cancelación de este derecho.
En ese sentido, destacó el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, ingresados a mediados de agosto a la Cámara de Diputados. Este considera
"Hoy el nivel de endeudamiento es alto porque los instrumentos de pago son pocos y no han llegado a ser eficaces. La actual normativa tiene muchos vacíos, se requieren mejoras al sistema", afirmó el director de la CAJ Biobío.
Proyecto de registro de deudores de pensión
Una normativa ingresada en la Cámara de Diputados plantea la creación de un registro público denominado Registro Nacional de Deudores de Alimentos, en el que se anotarán los alimentantes que adeudaren, total o parcialmente, dos o más cuotas consecutivas o alternadas de alimentos, provisorios o definitivos, fijados por resolución judicial firme, o acordados por un equivalente jurisdiccional, a favor del alimentario.
El juez procederá a apercibir al alimentante en orden a que, si no paga o no da garantías suficientes en un plazo de cinco días hábiles, será agregado como moroso en el registro. De ser así, se ordena que se revisen las distintas cuentas vinculadas al alimentante y si, como consecuencia de la información proporcionada se detecta que tiene fondos susceptibles de ser embargados, el juez, de oficio, deberá ordenar al empleador, al banco, o al órgano competente retener la suma de dinero adeudada.
El proyecto considera límites de la retención en caso de que la suma adeudada supere el 50% de las remuneraciones, honorarios o valor de los servicios que éste percibe. De ser así, la retención alcanzará hasta la concurrencia de dicho monto.