AFP: sentencias contradictorias
Abogado, profesor de Derecho Político y Constitucional UCSC, FERNANDO SAENGER GIANONI,
A mediados del año 2019, la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la de Punta Arenas requirieron al Tribunal Constitucional de inaplicabilidad de tres artículos del DL. 3.500, que regula las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
De acuerdo al texto constitucional, los jueces pueden plantear la inaplicabilidad de algún precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución. Art. 93 No. 6 CP.
Las acciones se iniciaron por una señora pensionada en Antofagasta y otra que se encontraba trabajando. Por supuesto, ambas pedían la devolución de sus fondos previsionales ahorrados en muchos años de trabajo.
El Tribunal Constitucional en sentencias de mayo pasado, resolvió rechazar por la unanimidad los recursos.
El Tribunal repitió antigua jurisprudencia que señala que los fondos son propiedad de los afiliados, pero que el ejercicio del derecho está limitado para el cumplimiento de su finalidad que es el generar pensiones. El trabajador no puede disponer libremente de ellos. En el caso de fallecimiento, los recursos le corresponden a los herederos, o sea, son propiedad del causante y no de la AFP o del Estado.
Cual no sería la sorpresa al conocer el texto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha 17 de junio, que resolviendo el recurso de protección deducido por la misma señora que motivó el requerimiento lo acogió en todas sus partes, pero ¡sin costas!
En insólitos considerandos vagos, generales, abstractos, incursionando en ideas como la justicia; interés general, arbitrariedad, necesidades de la sociedad o críticas al sistema.
Al final, después de extensa literatura ajena a la Constitución y la ley dispuso. "Que la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., deberá dentro de décimo día hábil, de ejecutoriada esta sentencia, proceder a girar la suma de dinero que a esa fecha represente la totalidad de los fondos de capitalización individual que tenga en su cuenta la recurrente, quedando sin efecto la pensión de vejez y sin perjuicio de la decisión de los organismos administrativos para el otorgamiento de una pensión mínima solidaria, si procediere".
Este fallo es aberrante, contradictorio con lo resuelto por el Tribunal Constitucional como máximo Tribunal que vela por la Supremacía Constitucional. Es en el fondo un grave desacato al Estado de Derecho que ameritaría una acusación por notable abandono de deberes en contra de los ministros que dictaron la sentencia.