Endurecimiento de penas para los infractores
Hace unos días se ha promulgado, con su publicación en el Diario Oficial, la ley que modifica el Código Penal, que desde ahora permite el endurecimiento de penas para quienes no cumplan con la cuarentena durante la pandemia de covid-19. Las autoridades tuvieron que recurrir a la modificación de la normativa legal, con el fin de acentuar la penalidad y a la vez aclarar algunos aspectos que eran de difícil aplicación al momento de sancionar a los infractores.
El 18 de marzo comenzó a regir el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, con el fin de enfrentar la propagación del coronavirus en el país, y más recientemente se ha prorrogado por otros 90 días, lo que permite a las autoridades resguardar el cumplimiento de las cuarentenas y de aislamiento social, garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el normal abastecimiento de la población, proteger y resguardar mejor las fronteras, considerando que en la medida en que no se relajen las normas preventivas que se han adoptado se logrará atenuar el avance de la enfermedad.
Sin embargo, no ha sido fácil lograr que la ciudadanía acate las medidas que se han dispuesto, por lo que regularmente se informa de personas que infringen las cuarentenas, pese a estar contagiados con la enfermedad, o bien burlan los horarios de toque de queda. Han sido los propios alcaldes de diversas comunas del país quienes han pedido en forma insistente al Gobierno aplicar medidas más drásticas para evitar que las personas salgan a las calles cuando no hay razones fundadas para ello. Por ello, se pidió al Congreso agilizar la tramitación del proyecto de ley que endurece las penas a los infractores, que finalmente fue aprobado y promulgado.
En lo fundamental, la ley aumenta la pena de presidio mayor en su grado mínimo -de 61 a 540 días de cárcel- hasta 3 años de cárcel y las multas que podrán fluctuar entre 6 y 200 Unidades Tributarias Mensuales (300 mil a 10 millones de pesos) para quienes incumplan la cuarentena o medidas sanitarias y generen, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, En su paso por la Cámara de Diputados, el proyecto planteaba multas de hasta 20 UTM, pero en el Senado se incrementó drásticamente el tope de ellas.
También se incluyen condenas a los empleadores que obliguen a trabajar a sus subordinados de manera presencial y éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, lo que será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, además de una multa de 10 a 200 UTM por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.
La reforma establece asimismo la posibilidad de que los infractores realicen servicios en beneficio de su comunidad, cuando sean condenados a la pena privativa de libertad. En el caso de investigaciones penales vinculadas a estos delitos, donde el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se incluirá preferentemente como condición de esta suspensión la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado. En tanto, quienes organicen o convoquen a fiestas, eventos o similares, esa conducta será considerada como un agravante que deberá considerar el juez al momento de dictar su resolución.
Hay que recordar también que el endurecimiento de penas ha sido parte de la estrategia de la nueva administración del Ministerio de Salud, ya que en paralelo se han tomado otras medidas complementarias, como aumentar las comunas en cuarentena en distintas regiones, restringir los permisos que se otorgan para salir en esas ciudades y disponer una fiscalización más acentuada de parte de las Fuerzas Armadas y de Orden.
Han sido los propios alcaldes quienes han pedido al Gobierno aplicar medidas más drásticas para evitar que las personas salgan a las calles cuando no hay razones fundadas para ello. Por ello, se pidió al Congreso agilizar la tramitación del proyecto de ley, que finalmente fue aprobado y promulgado.