Nueva regulación para los cigarrillos electrónicos
Hace una semana que entró en vigor la Ley 21.642, que regula el uso y comercialización de cigarrillos electrónicos, también conocidos como vapeadores, con o sin nicotina, y sus líquidos. La normativa prohíbe la venta, promoción y uso de estos productos a menores de 18 años, así como su comercialización en un radio de 100 metros de colegios y centros de salud.
Hasta el año pasado, la Organización Mundial de la Salud alertaba respecto de su uso, diferenciando los que son el tipo más común de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin nicotina (SESN). A juicio de la entidad, lo más preocupante de su utilización es el hecho de que estos productos hayan sido permitidos en el mercado abierto como productos de consumo y se comercialicen insistentemente entre los jóvenes.
Se estimaba también que en la actualidad hay 88 países que no han fijado una edad mínima para poder comprar cigarrillos electrónicos, y 74 países no cuentan con normas que reglamenten estos productos nocivos. Desde la OMS alertan que los dispositivos se promocionan entre los niños a través de las redes sociales y que ofrecerían alrededor de 16 000 sabores atractivos.
Las razones de las advertencias de las OMS eran claras: las emisiones de los cigarrillos electrónicos generalmente contienen nicotina y otras sustancias tóxicas que son nocivas tanto para los usuarios como para quienes están expuestos. De hecho, se asegura que se ha detectado que algunos productos de los que se afirma que carecen de nicotina en realidad sí la contienen.
De ahí la importancia de la normativa que comenzó a regir a nivel nacional y que, de forma similar a lo sucedido con los cigarrillos tradicionales hace casi dos décadas, establece advertencias sanitarias obligatorias en los envases y regula las campañas publicitarias.
Dentro de las normas que se incluyen destacan la prohibición de venta y uso a menores de 18 años, además de la restricción de la publicidad de estos productos, ya que se permite solo en horario nocturno en radio y con advertencias sanitarias obligatorias en medios impresos.
Por lo mismo, se prohibió la venta de cigarrillos electrónicos y líquidos de vapeo a menos de 100 metros de establecimientos educacionales y de salud, así como su consumo en espacios públicos cerrados, transporte público y playas.
La Seremi de Salud es la encargada de fiscalizar esta ley y puede aplicar multas, sumarios y decomisos, e incluso clausurar locales que no cumplan con la normativa. "Los cigarrillos electrónicos o vapeadores contienen sustancias tóxicas, que generan alta dependencia, aumentan la presión arterial y el ritmo cardíaco, producen afectación pulmonar, daño agudo, irritación, obstrucción bronquial, incluyendo la posibilidad de producir una lesión pulmonar aguda", declaró hace unos días el seremi de Salud del Biobío, Eduardo Barra.
Por otro lado, el Instituto de Salud Pública ha insistido en que la terapia de reemplazo de nicotina está indicada como ayuda temporal para los fumadores que deseen suprimir el hábito. Además, precisan que el modelo más exitoso para dejar el tabaco es a través del tratamiento farmacológico y sesiones grupales de tratamiento, además del seguimiento correspondiente al paciente, pero no a través del vapeo.
Con todas estas recomendaciones y argumentos, queda claro que la nueva ley busca proteger la salud pública, especialmente de los jóvenes, al restringir el acceso a los cigarrillos electrónicos y promover la desinformación sobre sus efectos negativos. Además, se espera que la regulación ayude a reducir la exposición a sustancias tóxicas y a prevenir enfermedades asociadas al uso de estos productos, ya sea para quienes los utilizan como quienes no lo hacen.
De forma similar a lo sucedido con los cigarrillos tradicionales hace casi dos décadas, establece advertencias sanitarias obligatorias en los envases y regula las campañas publicitarias.