Respeto al feriado irrenunciable
Pese a que se trata de una medida que constantemente es recordada, es importante volver sobre el feriado irrenunciable del 1 de mayo, uno de los cuatro que están determinados por la legislación chilena y que, más allá de regular los horarios de funcionamiento del comercio, tienen reglas precisas que se deben cumplir a nivel laboral.
Los feriados irrenunciables están definidos por lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918, y es un día festivo donde los trabajadores del comercio, con algunas excepciones, no pueden trabajar por mandato legal. Esto significa que el empleador no puede obligar a un trabajador a asistir a su puesto de trabajo en estas fechas. Las fechas determinadas son el 1 de enero, día de Año Nuevo; el 1 de mayo, Día del Trabajador; el días 18 y 19 de septiembre por las Fiestas Patrias y, por último, el día 25 de diciembre, correspondiente a la celebración de Navidad.
Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, como los cines o espectáculos en vivo, además de locales como discotecas y pubs. Se suman también los locales comerciales en aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. También aquellos dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.
Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
Es común, y totalmente regular, que en estos feriados irrenunciables operen ciertos locales de pequeña escala, ya que según un dictamen de la Dirección del Trabajo, no existe impedimento legal para que un negocio abra en un día de feriado irrenunciable, siempre y cuando la atención que brinde sea efectuada directa o personalmente por su dueño o sus familiares.
De esta forma, mañana 1 de mayo estará cerrado gran parte del comercio, incluyendo las tiendas del retail y los centros comerciales, además de los supermercados. Es común que en la jornada previa haya una gran cantidad de personas que acudan a estos recintos, que en la jornada anterior al feriado irrenunciable tienen la obligación de coordinar cierres anticipados, con el fin de resguardar el descanso de los trabajadores, que el objetivo primordial de la legislación.
Para evitar cualquier tipo de inconveniente a quienes deben tomar su feriado legal, es importante que los usuarios ordenen sus compras y así eviten no solo generar aglomeraciones innecesarias, sino también ayudar a que estos horarios previos especiales y cierres sean respetados a cabalidad.
Así también, pese a que los organismos correspondientes realizan fiscalizaciones para que se cumplan las normas laborales, el aporte que puedan realizar quienes detecten una falta de cumplimiento de la normativa es clave. Para ello, se puede realizar una denuncia a https://www.dt.gob.cl/. Si desea obtener más información, puede llamar al 600 450 4000 (centro de atención laboral de la Dirección del Trabajo).
Quien no respete el feriado irrenunciable en su rol de empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), aproximadamente $350 mil por cada trabajador afectado, sanción que va aumentando en la medida que la empresa cuenta con más trabajadores contratados hasta llegar a un máximo de 20 UTM, es decir, poco más de un millón 300 mil pesos.
Pese a que los organismos correspondientes realizan fiscalizaciones para que se cumplan las normas laborales, el aporte que puedan realizar quienes detectenuna falta de cumplimiento de la normativa es clave