Ley Karin: protocolo incluye acciones preventivas e identificación de riesgos
Seremi del Trabajo explicó el rol del mundo privado y público con la nueva legislación, además de las sanciones por no cumplirla.
Este jueves 1 de agosto entra en vigencia la Ley Karin, la cual modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. La norma incorpora nuevas definiciones legales y mejora las ya existentes, además de incluir la perspectiva de género en las relaciones laborales. La iniciativa se promulgó en honor a Karin Salgado, funcionaria pública de la salud que trabajaba en el Hospital Herminda Martín de Chillán, quien se quitó la vida en 2019 por el constante acoso laboral que sufría.
Así, la Ley Karin establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo que no contempla la regulación anterior. Cabe destacar que dicho documento debe realizarse bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social.
Identificación y evaluación de riesgos
En relación al protocolo que deben instaurar las entidades, este debe tener una identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, con perspectiva de género. A esto, se deben sumar medidas para prevenir y controlar estos riesgos, con objetivos medibles que controlen la eficacia de estas acciones.
Asimismo, se debe contemplar la información y capacitación adecuada a los trabajadores sobre los riesgos identificados y evaluados, así como las medidas de prevención y protección que deban adoptarse. Esto último debe ser conforme a la naturaleza de los servicios prestados y al funcionamiento del establecimiento o empresa.
El protocolo también deberá considerar el resguardo de la privacidad de las personas involucradas en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes, sumando mecanismo destinados a resguardar la debida actuación de trabajadores, independiente del resultado de la investigación.
"Nos hemos encontrado con casos en donde empleadores se complican por la creación del protocolo, mencionando que incluso han recibido ofertas por parte de profesionales para la creación de este. Sin embargo, esto no es necesario, ya que en la página www.leykarinparachile.cl pueden encontrar material informativo e incluso el protocolo tipo descargable, el que sólo deben acomodar a la empresa o espacio de trabajo respectivo", explicaron desde la Seremi del Trabajo, además de aclarar que cada entidad puede solicitar a la Dirección del Trabajo la asesoría para realizar el documento.
Si bien desde la autoridad indicaron que lo ideal es que para este 1 de agosto cada empresa u organismo cuente con el protocolo, puntualizaron que, de no tenerlo, no se realizarán acciones sancionadoras, ya que esto aún no se establece.
Sector público y privado
La seremi del Trabajo, Sandra Quintana, indicó que en relación a la investigación y sanción existen procedimientos diferentes para el sector público y privado. En el caso del sector privado, la empresa debe tener un comité que se dedique específicamente a recibir estas denuncias y a seguir los procesos de investigación. Deben ser personas que estén preparadas en los tres temas -acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo - para que se tome esta investigación con la celeridad, confidencialidad que se requiere.
En relación al tipo de sanción, estas pueden ir desde amonestaciones hasta la pérdida de empleo, y la entidad encargada de esta investigación será la Dirección del Trabajo. "En el sector público, la situación ya estaba medianamente avanzada con los sumarios. Efectivamente, aquí también se tiene que hacer la etapa de prevención, es decir, ir recibiendo o recaudando elementos que nos permitan ir determinando, en cada espacio laboral, cuáles son los riesgos que se corren en estos tres aspectos y en los cuales debemos proteger a los trabajadores", detalló Quintana. En este caso, la investigación será llevada a cabo por la Contraloría y las sanciones también incluyen amonestaciones, disculpas públicas y la pérdida del cargo que se ejerza. Además, de ser considerada la persona responsable del acoso y/o violencia, puede ser sancionado con una suspensión por cinco años de postular a cargos públicos, por atentar contra la probidad administrativa.