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Es diminuto y de crecimiento lento

El musgo más antiguo y de evolución más rápida podría no sobrevivir al cambio climático según estudio

Esta especie de planta, llamada tatakia, habita en algunas zonas muy remotas del mundo desde hace al menos 390 millones de años.
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Por Redacción cronica@diarioelsur.cl

Takakia es un tipo de musgo que habita desde hace 390 millones de años algunos de los lugares más remotos de la Tierra, incluidos los acantilados helados de la meseta tibetana. Un proyecto de diez años concluye que probablemente no evolucione lo suficiente como para sobrevivir al cambio climático.

Para llegar a estas conclusiones los científicos hicieron 18 expediciones al hogar del musgo, a 4.000 metros de altura en el Himalaya, luego secuenciaron su ADN y estudiaron cómo le afecta la crisis climática. Los resultados se describen en la revista Cell.

"Takakia es una de las especies de evolución más rápida jamás estudiadas, pero probablemente no lo suficiente como para sobrevivir al cambio climático", resumen los autores de la Universidad de Friburgo (Alemania) y de la Universidad Capital Normal en China. Coinciden en que es probable que el musgo no sobreviva otros 100 años.

El género Takakia comprende solo dos especies; juntas, se encuentran únicamente en la meseta tibetana. Es un musgo diminuto y de crecimiento lento, explican sendos comunicados de la revista y la universidad alemana.

"Nos propusimos describir y analizar un fósil viviente", detalla Ralf Reski, de la Universidad de Friburgo.

Cuando el Himalaya se elevó bajo él, alteró drásticamente su hábitat, obligándole a adaptarse rápidamente, cosa que hizo. "Descubrimos que Takakia es actualmente el genoma con el mayor número de genes de evolución rápida, es muy activo a nivel genético", añade el investigador.

Estas plantas, que también se pueden ver en Japón y Estados Unidos, se cubren de nieve copiosa durante ocho meses al año, y luego se someten a radiación ultravioleta de alta intensidad durante un período de luz de cuatro meses, relata Yikun He, de la universidad china.

En respuesta, adaptaron la capacidad de crecer en distintos lugares mediante un sistema de ramificación flexible. "Esta ramificación continua forma una estructura de red y de población muy robusta, que puede resistir eficazmente la invasión de fuertes tormentas de nieve".

La secuenciación de su genoma también ayuda a poner fin a un antiguo debate sobre su clasificación, sobre si era realmente un musgo o algo más parecido a un alga o una hepática. "Nuestro trabajo demuestra que es un musgo", afirma Reski.

"Ahora pudimos demostrar que Takakia es un musgo que se separó de los demás musgos hace 390 millones de años, poco después de la aparición de las primeras plantas terrestres. Nos sorprendió descubrir que este tiene el mayor número conocido de genes de evolución rápida", afirma He.

Mientras que el genoma de Takakia ha cambiado drásticamente con el tiempo, su morfología apenas ha variado.

El equipo también escudriñó el entorno de Takakia utilizando datos meteorológicos por satélite, equipos que estudiaban el microclima de la planta y cámaras de lapso de tiempo que observaban los grandes cambios medioambientales que se producían en el ecosistema en general.

Comprobaron que el clima se calentaba constantemente y que los glaciares de la meseta se derretían con rapidez. También que el musgo está experimentando una radiación ultravioleta más alta que nunca.

Además, los investigadores observaron que, a pesar de su rápida adaptación, cada vez es más difícil encontrarlo; descubrieron que las poblaciones en el Tíbet disminuyeron alrededor de un 1,6% cada año a lo largo de su estudio.

"Nuestra predicción muestra que las regiones con condiciones adecuadas para la Takakia se reducirán a solo unos 1.000-1.500 kilómetros cuadrados en todo el mundo a finales del siglo XXI", dice Ruoyang Hu, otro de los autores.

El equipo está intentando multiplicar algunas plantas en el laboratorio y luego trasplantarlas en el Tíbet.

"Tras cinco años de observación continua, se ha descubierto que algunas plantas trasplantadas pueden sobrevivir y prosperar, lo que puede ser el amanecer de la recuperación -o al menos del aplazamiento de la extinción- de las poblaciones de Takakia", dice He.

5 años de observación sumaron los investigadores respecto al comportamiento de este musgo.

La sofisticada audición de los mosquitos, un posible objetivo para su control

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Los mosquitos tienen unos receptores específicos en los oídos que modulan su audición, un hallazgo que según sus responsables podría ayudar a desarrollar nuevos insecticidas y controlar la propagación de enfermedades nocivas, como la malaria.

La investigación se publicó en Nature Communications, en un artículo firmado por científicos del University College de Londres (UCL) y la Universidad de Oldenburg, en Alemania.

Los investigadores se centraron en una vía de señalización en la que interviene una molécula llamada octopamina. Demostraron que es clave para la audición de los mosquitos y la detección de parejas para el apareamiento, por lo que es un nuevo objetivo potencial para el control de estos insectos.

Los mosquitos macho detectan acústicamente el zumbido generado por las hembras en los grandes enjambres que se forman al atardecer.

Como los enjambres son potencialmente ruidosos, los mosquitos han desarrollado oídos muy sofisticados para detectar el débil tono de vuelo de las hembras en medio de cientos de mosquitos que vuelan juntos.

Sin embargo, hasta ahora se desconocían los mecanismos moleculares por los que los machos de mosquito "agudizan el oído", explica la UCL.

Los investigadores analizaron la expresión de genes en el oído de los mosquitos y descubrieron que un receptor de octopamina alcanza su peak específico en el oído de los mosquitos macho cuando vuelan en enjambre.

El estudio descubrió que la octopamina afecta al oído de los mosquitos a varios niveles. Modula la sintonización de frecuencias y la rigidez del receptor de sonido en el oído del macho, y también controla otros cambios mecánicos para potenciar la detección de la hembra.

Los investigadores demostraron que los insecticidas pueden actuar sobre el sistema octopaminérgico del oído del mosquito.

El apareamiento de estos insectos es un cuello de botella para su supervivencia, por lo que identificar nuevas dianas para alterarlo es clave para controlar las poblaciones transmisores de enfermedades.

Según Marta Andrés, del UCL: "Los receptores de octopamina revisten especial interés por ser muy adecuados para el desarrollo de insecticidas. Tenemos previsto utilizar estos descubrimientos para desarrollar nuevas moléculas que alteren el apareamiento de los mosquitos de la malaria".

"Dado que la audición de los mosquitos es necesaria para su apareamiento, se puede actuar sobre ella para alterar su reproducción. Un mayor conocimiento de las neurociencias auditivas de los mosquitos podría conducir al desarrollo de disruptores del apareamiento para su control", afirma.

Opinión

Succession: gobierno familiar y norma antielusiva

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Atendido el reciente final de la exitosa serie de televisión Succession, resulta importante realizar su análisis no solo a la luz de las discrepancias familiares en relación a cuotas de poder exhibidas, sino también en relación a los eventuales efectos tributarios derivados de una sucesión.

Al efecto, según una acepción dada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, sucesión la podemos entender como el conjunto de personas, cosas, o hechos que se siguen unos de otros. Atendido este concepto y derivado de una errada experiencia formulada en materia de sucesión familiar, un contribuyente realizó al Servicio de Impuestos Internos, una consulta sobre la aplicación de la norma antielusiva establecida en el artículo 4 Bis del Código Tributario, fundado en el eventual traspaso a sus hijos de un activo materializado por medio de una división y posterior donación a través de una Sociedad de Responsabilidad limitada que se constituirá, cuyo activo principal sería un bien raíz, respaldado por cuenta por pagar en favor de uno de los socios; todo lo anterior, invocando una motivación netamente familiar de sucesión más que motivos económicos.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos, a través de Ordinario N°2522 de 04 de octubre de 2019, interpretó que puede establecerse que tal reorganización tendría una finalidad lícita con fines estrictamente familiares, agregando que la separación de activos por medio de tal división, tendría fundamento en la razón dado por el contribuyente, cual es mantener en la misma familia un activo el cual ahora estaría en una sociedad integrada por el donante, de modo tal que a entender por el Organismo Fiscalizador, no serián actos que puedan ser considerados elusivos a la luz de lo preceptuada en el artículo 4 bis del Código Tributario. Lo anterior, se ha interpretado en igual sentido en otro caso de reorganización empresarial familiar, a saber oficio N°1971 de 03 de agosto de 2021.

Así las cosas, resulta de vital importancia como lo ha señalado el Servicio de Impuestos Internos, en este último oficio, plasmar esta motivación familiar por sobre una razón económica a través de un conceptos tales como Gobierno Familiar cuyo principal objetivo será canalizar de manera óptima y con un fin común los acuerdos de una familia empresaria; gobierno que sin reemplazar al gobierno corporativo establecido en base al marco legal aplicable en cada caso, coexiste junto aquel debiendo por lo demás interrelacionarse en miras a un fin común. En cuanto su estructura, este gobierno se refleja en una a Asamblea Familiar y Consejo Familiar, cuyas relaciones son reguladas Protocolo Familiar, este último instrumentos a través del cual se justifican las decisiones que adoptarán la familia y que tendrán incidencia en organización corporativa.

De esta forma, en caso de sucesión, un plan de continuidad generacional plasmado en un gobierno familiar y su consecuente protocolo, puede ser considerado como una justificación de reorganización con fines netamente familiares; lo anterior, sin perjuicio que bajo ciertas circunstancias ponderadas y en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, el Servicio de Impuestos Internos pueda realizar una fiscalización en base a norma antielusiva tributaria, atendida a que tal reestructuración no produce efectos económicos relevantes.

Gonzalo Míguez Profesor Derecho Tributario

Ucsc