Cambio de giro: cómo se realiza este trámite para adaptarse a distintas circunstancias
Este concepto corresponde a la actividad económica desarrollada por una persona natural o jurídica, y respecto de la que se debe informar y pagar impuestos. Modificar ese quehacer no necesariamente implica mayores dificultades.
Negocios cambiantes que se adaptan a nuevos usos y costumbres; escenarios adversos inesperados (pandemia, inflación) y los movimientos internacionales de los mercados, inclusive, pueden obligar a una persona natural o jurídica a cambiar o ampliar de giro o de actividad económica.
"A diario se materializan ideas desde una perspectiva de 'emprendimiento', iniciando actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. En la medida que esta idea va creciendo aumenta su valor económico, comenzado a diversificarse, siendo necesario en este punto modificar o incluso ampliar las actividades económicas que realizaban en un comienzo", explica Marjorie Ortega Riffo, académica de la Universidad San Sebastián.
Para ello, es necesario tener presente, por una parte, al Servicio de Impuestos Internos, especialmente por el inicio de actividades, y por otra a las municipalidades, puesto que son éstas las que guardan relación con la patente comercial con la que se cuenta o se va a contar.
En cuanto al "inicio de actividades", "las personas naturales o jurídicas que deseen realizar actividades económicas deben dar aviso de esto al SII durante los dos primeros meses en que comience a desarrollar su actividad, que es el 'inicio de actividades' propiamente tal, trámite que hoy se puede realizar ciento por ciento por Internet, a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos", aclara Ortega.
CAMBIOS EN EL NEGOCIO
Todos aquellos contribuyentes de primera o de segunda categoría que tengan inicio de actividades, pueden realizar una "ampliación de giro", que no tiene plazo determinado para efectuarse. Sin embargo "se debe dar aviso al SII dentro de 15 días hábiles siguientes a la fecha de cualquier modificación de la identidad, actividad, domicilio, etcétera, o a contar de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio", precisa Marjorie Ortega, también abogada de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la USS.
"Durante la pandemia, muchos contribuyentes de múltiples rubros ampliaron sus actividades comerciales, con el solo propósito de obtener permisos laborales que les autorizaran a trasladarse, "engañando" al sistema, manteniendo la movilidad de las personas pese al confinamiento -hecho clave para frenar la pandemia- situación que no pasó desapercibida y llegó a ser indagada por Fiscalía", agrega. Es decir, es una muestra de que la legalidad sí opera cuando los contribuyentes no respetan el conducto regular establecido.
Ahora bien, para cambiar el giro basta ingresar en el menú de la página del SII; entrar a "Actualización de Información", y navegar en el sub menú "Cambiar/Ampliar giro o actividad económica". "Solo se necesita la clave tributaria o la clave única", asevera Ortega. Si se desea hacer el trámite de manera presencial, se efectúa en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la jurisdicción de la persona natural o jurídica, solicitando el cambio o ampliación de giro, o actividad económica, por medio del Formulario N°3.239, de Modificación y Actualización de Información. "Estos trámites no tienen costo alguno", acota la abogada.
Marjorie Ortega recuerda que, para modificar la patente comercial por el concepto de ampliación de giro, la persona debe dirigirse al municipio correspondiente a la dirección del negocio o la empresa, específicamente en el Departamento de Patentes.
"Toda persona natural o jurídica debe comunicar o notificar formalmente por escrito al SII el término total de su giro o de sus actividades, en conformidad a lo establecido en el artículo 69 del Código Tributario, trámite o gestión que hoy en día puede realizarse totalmente online", concluye la académica universitaria.