Su existencia no es antojadiza. La razón de ser del "Reglamento interno de trabajo" es constituirse en un medio por el cual el empleador regula los requisitos, obligaciones, prohibiciones y sanciones a los que deben sujetarse todos los trabajadores y trabajadoras, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa.
Cristóbal Cifuentes Torres, abogado y académico de la Universidad San Sebastián, expone que la elaboración del instrumento es "obligatoria" para todas aquellas empresas que posean 10 o más trabajadores permanentes. Ello es lo establecido en el artículo N°153 del Código del Trabajo.
CONTENIDOS
El artículo N°153 del Código del Trabajo ordena que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe contener a lo menos los siguientes puntos, amparado bajo "Normas de orden": ingreso a la empresa, contrato de trabajo, procedimiento por término de contrato de trabajo y de permisos obligatorios, y todos aquellos detalles propios de la jornada laboral, permisos, descansos y remuneraciones.
Ahora bien, también aborda sanciones y multas, derecho a igualdad de remuneraciones, procedimiento de acoso sexual y/o discriminación, y lo referido al sindicato de trabajadores o delegado de personal.
De acuerdo con la naturaleza del documento, por supuesto, incluye "Normas de higiene y seguridad", procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y aquello asociado al Comité Paritario de Higiene y Seguridad. "También muchas obligaciones, prohibiciones, sanciones y multas de higiene y seguridad, como protección de incendios y plan de emergencias, e investigación de accidentes de trabajo", afirma Cristóbal Cifuentes.
INFORMAR/ INFORMARSE
Cristóbal Cifuentes, quien se desempeña como académico de Derecho Tributario en la USS, explica que, en caso de existir este reglamento interno de trabajo, debe ser puesto en conocimiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad con 15 días de anticipación a la fecha en que empiece a regir. "Si en la empresa no existe comité, el reglamento se pondrá en conocimiento del personal con la misma anticipación, mediante carteles fijados en dos sitios visibles del local del trabajo. Dentro del plazo indicado, el comité, o los trabajadores, según proceda, podrán formular las observaciones que les merezca el reglamento", señala.
Una vez aceptadas las consideraciones, serán incorporadas al texto, que se "entenderá modificado" en la parte pertinente. "En caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores, de reclamaciones de algunas de las partes sobre el contenido del reglamento o sus modificaciones, decidirá el Servicio Nacional de Salud. Se visará una copia del reglamento interno en la Seremi de Salud y en la Dirección del Trabajo, entregando una copia de este a cada trabajador", cuenta Cifuentes.
El reglamento tendrá una vigencia de un año, "pero se entenderá prorrogado automáticamente, por períodos iguales, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad o, a falta de estos, de la empresa o de los trabajadores", establece el académico universitario.
El Reglamento Interno será considerado como parte integrante de cada contrato de trabajo celebrado, "y en caso de incumplimiento, se podrá poner término a la relación laboral (conforme al Art. 160 Nº1° del Código del Trabajo)", puntualiza el docente.
Cristóbal Cifuentes aclara que la norma establece la participación de los trabajadores en este cuerpo reglamentario, "por lo que se debe buscar que se fomente la información y participación", concluye el abogado.