Falta de pruebas
El Tribunal de Garantía de Arauco desestimó la solicitud de medida cautelar para el acusado y tío abuelo del niño, quien fue encontrado muerto la semana pasada tras nueve días de búsqueda en la zona.
En tránsito en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío quedó Jorge Escobar Escobar, quien fue formalizado ayer como único imputado por el delito de homicidio calificado por parte del Ministerio Público, en el caso del menor Tomás Bravo.
Esto, debido a que el Juzgado de Garantía de Arauco rechazó aplicar la prisión preventiva como medida cautelar, pero la Fiscalía apeló verbalmente y la decisión será revisada ahora por la Corte de Apelaciones de Concepción.
El niño desapareció en el sector de Caripilun en Lebu el miércoles 17 de febrero y fue encontrado sin vida el pasado viernes, nueve días después y tras una intensa búsqueda.
Durante la audiencia, que se extendió por alrededor de 7 horas y fue emitida online por el Poder Judicial, el fiscal jefe de Arauco, José Ortiz, presentó la acusación en contra del tío abuelo de la víctima, de tres años y medio, y solicitó como medida cautelar la prisión preventiva.
RECHAZO DE MEDIDA
El persecutor expuso los antecedentes de la investigación que incluyó las conclusiones del informe Servicio Médico Legal (SML), peritajes realizados por la Policía de Investigaciones y Labocar de Carabineros, así como un análisis de comportamiento por parte de personal especializado.
No obstante, los abogados de la Defensoría Penal Pública (DPP) sostuvieron que la acusación del Ministerio Público aseguraron que en el análisis entregado por el SML se da cuenta de una causa de muerte indeterminada.
A raíz de los antecedentes expuestos, la magistrada Perla Roa desestimó la solicitud de prisión preventiva presentada por la Fiscalía. Para ello, se basó principalmente, en la debilidad de los antecedentes presentados por el Ministerio Público en la audiencia, entre ellos el propio informe de autopsia del Servicio Médico Legal, sin que se puede confirmar ni descartar intervención de terceros en su deceso.
Asimismo, la magistrada consideró el informe de la Policía de Investigaciones, el cual no logró posicionar al imputado en el sitio del suceso o en sus cercanías, pese a utilizar el sistema de georreferenciación de su teléfono celular.
Pese a ello, la jueza acogió la apelación verbal realizad por el fiscal Ortiz al finalizar la audiencia, por lo que ordenó el ingreso en tránsito al Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío de Escobar Escobar y elevó los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción para que resuelva la solicitud cautelar del ente persecutor. Además, fijó un plazo de investigación de seis meses.
RELATO DE LA FISCALÍA
Durante la audiencia, a la cual también concurrieron abogados de la familia y de la Defensoría de la Niñez, el fiscal Ortiz entregó una serie de antecedentes de la investigación, entre los cuales detalló la hipótesis que llevó a la formalización del único imputado.
De acuerdo a lo señalado por el persecutor, entre las 19 y 21 horas del miércoles 17 de febrero, Escobar habría aprovechado la confianza que le tenía el niño, su sobrino nieto, y la madre del pequeño, para trasladarlo a un sitio desolado, aproximadamente a dos kilómetros de la casa familiar, lugar donde le habría provocado una asfixia que le causó la muerte.
También señaló la existencia de un mapa realizado a mano por el imputado del lugar del denominado punto cero, así como indicó un camino que conectaría este lugar con el del hallazgo a 1.6 kilómetros en línea recta.
Así mismo señaló que Escobar mantenía heridas en su cuerpo que coincidiría con las que se habría realizado al acarrear el cuerpo del menor a través de un bosque en el camino al lugar del hallazgo. En este punto las pericias habrían indicado que tendrían una data de 6 días desde el día en que se encontró al menor.
Con una defensa basada principalmente en los informes emitidos por la PDI, el SML y Labocar de Carabineros, la Defensoría Penal Pública sostuvo en reiteradas ocasiones que las pericias científicas realizadas tanto en los lugares de los hechos, como en los registros telefónicos y de georreferenciación no permitieron vincular la presencia de Escobar en el lugar del hallazgo.
Según consta en el Informe de la PDI, los antecedentes y la falta de una causa de muerte determinada los llevó a concluir que "el examen médico criminalista y declaración de testigos, a la fecha de confección del presente informe no existen elementos de juicio que nos permitan imputar responsabilidad en el hecho investigado, ni tampoco se ha determinado fehacientemente la circunstancia y dinámica de cómo el menor habría llegado al lugar del hallazgo".
En este contexto, los defensores públicos sostuvieron que a esto se suma la inexistencia de pruebas que acrediten traumas externos u otras lesiones en la víctima de tipo sexual, lo cual quita fuerza a la tesis de la fiscalía sobre un homicidio cometido por el imputado.
Por otra parte, el Jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Penal Pública del Biobío, Cristian Sleman, detalló que el imputado se mantiene tranquilo pues en todo momento ha sostenido su inocencia. Así mismo acusó una falta de objetividad por parte del fiscal Ortiz diciendo que "lo que vimos es un apresuramiento y un sesgo del Ministerio Público de querer inculpar rápidamente a una persona, en este caso a nuestro representado".
Fiscalía apela a rechazo de prisión preventiva para único imputado por muerte de menor en Lebu
6 meses fijó el Tribunal de Garantía de Arauco para la investigación que debe realizar la Fiscalía.
El informe de autopsia del Servicio Médico Legal da cuenta de causa de muerte indeterminada y en estudio, sin que se pueda confirmar ni descartar intervención de terceros en el deceso.