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BancoEstado anucia una serie de medidas para las pymes

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Con el objetivo de apoyar a aquellos clientes micro y pequeña empresa que han sido afectados a raíz de la situación experimentada en el país durante las últimas semanas, BancoEstado dispuso una serie de medidas especiales, entre las que destaca que para los clientes de micro y pequeña empresa cuyas cuotas se encuentren al día al 1 de octubre de 2019, se dispondrá de un refinanciamiento con tasa especial y primera cuota a un plazo de 90 días.

En tanto, para clientes de micro y pequeña empresa que requieran capital de trabajo o inversión, se dispondrá de un financiamiento con condiciones especiales, con un monto máximo de $3.000.000 para microempresarios y de $15.000.000 para pequeños empresarios.

Estas condiciones se encontrarán vigentes para solicitudes presentadas y evaluadas hasta el 30 de noviembre de 2019.

Además, anunció la agilización en el proceso de liquidación de seguros frente a siniestros, para lo cual hemos dispuesto una declaración simple en nuestro sitio web para hacer el proceso más simple y expedito.

Los clientes que deseen optar a estas alternativas especiales, deben presentar la "Ficha de Catastro para Empresas en Situación de Emergencia" proporcionada por el Ministerio de Economía, la cual se encuentra disponible en nuestra página web www.bancoestado.cl.

Postergar pago del IVA no trae perjuicios para las empresas

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Varias son las medidas que se han ido implementando estos días para apoyar a las empresas, independiente de su tamaño, que no han podido trabajar, ya sea por destrozos o porque no han abierto. Por lo mismo, esto ha traído una serie de efectos, como por ejemplo que el Ministerio de Hacienda postergó la fecha de las declaraciones de IVA sin recargos para personas y pymes, con esto se busca beneficiar a 144 mil contribuyentes en Biobío y a las pymes que tengan una facturación menor a 100 mil UF.

Expertos, como Alicia Bobadilla Pinto, abogada de la empresa de servicios LegalChile, sostuvo que actualmente, en la ley vigente desde 2014, existe la posibilidad de postergar el pago del IVA total correspondiente a un mes, hasta dos meses después de la fecha de pago.

"Por ejemplo, en el caso de las ventas correspondientes a octubre 2019, el contribuyente que debería pagar el IVA hasta el 12 de noviembre puede aplazar el pago hasta el 12 de enero de 2020 y el que debería pagarlo hasta el 20 de noviembre de 2019 lo puede postergar hasta el 20 de enero venidero. Es importante tener claro que la postergación es respecto del pago, no respecto de la declaración del impuesto porque la declaración se debe hacer en el plazo legal, esto es, el 12 o el 20 del mes siguiente al mes que se está declarando", aclaró.

BENEFICIO

A su vez, Francisco Goycoolea, gerente comercial de CFC Capital, también sostuvo que esto se puede hacer, porque en la última reforma tributaria estableció una franquicia o beneficio mediante el cual es posible postergar el pago del IVA hasta por 60 días sin costo. "En términos de perjuicio, esto no representa ninguno para la empresa que se acoge a él. Además, el mes pasado se amplió el pago del IVA como una manera de apoyar a las pymes en este momento puntual y frente a los acontecimientos ocurridos en el país.

Eduardo Elgueta, socio Astur Consultores, agregó que esta medida podría generar un alivio importante para muchas empresas que están actualmente complicadas con su flujo de caja. "Una medida de esta índole debería tener una cierta proyección en el tiempo, para que esta postergación no implique una mayor carga tributaria en el futuro", destacó.

Respecto a los efectos, Bobadilla indicó que si el contribuyente que se acogió a este beneficio de postergación del pago del IVA, lo paga dentro del plazo señalado en el giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) al momento de acogerse a esta postergación, no tendrá perjuicios. Si no paga dentro del plazo señalado en el giro, se generarán los reajustes e intereses correspondientes.

Remarcó que por resolución de fecha 21 de octubre pasado, atendiendo a la situación que vive el país, el SII resolvió condonar a los contribuyentes micro, pequeña y mediana empresa y personas, los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago, o por el retardo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago, de los impuestos que debían declararse y/o pagarse por el periodo tributario de septiembre de 2019. También esa resolución condona a estos contribuyentes los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago de los impuestos de la Ley de la Renta del período septiembre del año pasado. Estas condonaciones rigen para la Declaración Mensual y Pago de Impuestos o Declaración, que se efectúe por internet a través de los Formularios 29 y 50 y se aplicarán automáticamente, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro del plazo que vence el 31 de octubre de 2019.

ACUERDOS

En relación al pago de proveedores, la experta sostuvo que eso dependerá del acuerdo que llegue el deudor con su proveedor. "El no pago a los proveedores que son empresas de menor tamaño (pymes) les genera a estas unidades de negocio problemas serios de financiamiento para pagar sueldos y cumplir con sus compromisos económicos, porque en general viven muy al justo y no tienen reservas como para enfrentar situaciones de crisis como la que estamos viviendo".

A su vez Goycoolea indicó que hoy frente a la contingencia es posible que muchos proveedores, entendiendo los problemas que hay, puedan aceptar un retraso en los pagos. Ahora, añadió que eso sí como esto es una cadena demandará un esfuerzo de todos. "De hecho, nosotros como empresa que otorga financiamiento estamos dispuestos a otorgar un plazo mayor de pago, entendiendo que es una situación a la que ninguno está ajeno y como una manera de apoyar a las pymes para que puedan ordenar sus flujos de caja", apuntó.

Mientras que Ricardo Ibáñez, abogado y socio de Defensadeudores.cl, coincidió en que eso dependerá de la negociación con cada proveedor. "Sin embargo, por el lado de la pyme, lo que se necesita es que las grandes empresas se comprometan y adelanten los pagos de las facturas, a 30 días y no a 59 días como hoy es el promedio después de la entrada en vigencia de la Ley de Pago a 30 días. En ese sentido, ya ha habido algunas empresas que han manifestado su intención de realizarlo", apreció.

Sumó que las pymes no tienen capacidad de ahorro y las faltas de ventas o de producción de estos días ponen en riesgo la viabilidad de la empresa pues no tendrán liquidez. En ese sentido, es muy importante el compromiso de las grandes empresas de adelantar los pagos. "Si una pyme se encuentra impedida de cumplir sus compromisos o ha sido afectada por saqueos o por la imposibilidad de producir o vender, es importante que se registre en el catastro que implementó el Ministerio de Economía vía Corfo y Sercotec y estar atentos a las medidas que el gobierno implementará en su beneficio. Sin perjuicio de ello, esperamos también flexibilidad de la banca e instituciones financieras en orden a poder refinanciar créditos en condiciones favorables", cerró.