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Clínica de Los Ángeles es la única objetora de conciencia en regiones

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Un total de 19 centros privados de salud, pertenecientes a siete personas jurídicas, han declarado oficialmente su objeción de conciencia institucional en alguna de las tres causales que contempla la Ley 21.030 de Interrupción Voluntaria del Embarazo: riesgo de vida de la mujer, inviabilidad fetal y violación.

Del total de los establecimientos de salud que están en listado público que tiene el Ministerio de Salud (Minsal) en su página web, el único recinto privado fuera de la Región Metropolitana es la Clínica Adventista Los Ángeles, que se ubica en la capital de la Provincia de Biobío.

La entidad, que pertenece a la Corporación Iglesia de los Adventistas del Séptimo Día, es objetora desde abril de 2019 en la tres causales de la norma que despenaliza el aborto.

La objeción contemplada en la Ley 21.030, le permite a hospitales, clínicas u otra entidad privada rechazar que sus servicios obstétricos practiquen este tipo de procedimiento. Pero, la normativa establece que los recintos privados que soliciten la objeción no pueden tener suscritos convenios con el Ministerio de Salud que contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología, que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón.

Los hospitales públicos, en tanto, no pueden ser objetores.

DERECHO A LA VIDA

Desde la Iglesia Adventista del Séptimo Día informaron de forma escueta que la decisión adoptada es consecuente a los principios que tienen. "Estamos a favor de preservar la vida desde su concepción", sostuvo la entidad.

Actualmente, la postura de la clínica se encuentra vigente, pese a que el servicio de maternidad está suspendido por la remodelación que realizan en el área de hospitalización, pabellones. Aunque la reapertura de dichas áreas está programada para agosto, no considera por ahora la prestación del servicio de maternidad, ya sea natural o cesárea.

Desde la entidad de salud exponen que la objeción seguirá vigente debido a que "si volviéramos a otorgar la prestación de recepción de partos, mantendríamos la objeción. El motivo es que estamos a favor de la vida, y por lo tanto, no aprobamos un aborto". Así lo informaron desde la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

La Clínica Adventista Los Ángeles también aseguró que la contratación de médicos obstetras y anestesistas, u otro profesional que trabaje en pabellón, no está supeditada a que sea objetor individual en la Ley de interrupción del embarazo.

Este es un tema que preocupa al presidente del Colegio Médico Regional Concepción, Germán Acuña, quien sostuvo que no permitirán que se le exija a un profesional ser o no objetor de conciencia para trabajar en un recinto público o privado.

"No hemos tenido por el momento ninguna denuncia de este tipo, pero es un tema que estamos monitoreando", declaró Acuña.

CUMPLIMIENTO

Desde la Seremi de Salud del Biobío informaron que esta es la única solicitud de objeción de conciencia que ha ingresado en la zona, por lo que no existe nuevas solicitudes. De esta forma, las entidades privadas que tienen maternidad no pueden negar el procedimiento a quienes lo soliciten.

Sobre quién fiscaliza el cumplimiento de la ley en el sector privado, el Ministerio de Salud informó que tanto la Superintendencia de Salud como la Seremi de Salud tienen competencias en este ámbito, sin precisar los aspectos específicos que deben revisar.

Solo comunicaron que "para facilitar este proceso, actualmente estamos trabajando en un documento que uniforma los criterios de fiscalización para que pueda ser aplicado por ambos organismos, tanto en recintos públicos como privados".

Condenan a carabinero que disparó en Tirúa

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Siete años de presidio efectivo arriesga Carlos Sepúlveda Zapata (29), teniente de Carabineros que fue condenado por el homicidio frustrado de dos comuneros mapuches en un incidente ocurrido la madrugada del 26 de diciembre de 2016 en Tirúa.

El hecho ocurrió específicamente en el sector de Tranaquepe, cuando el teniente -que aún es parte de la policía uniformada- disparó hacia una camioneta en la que se trasladaban cuatro personas de una comunidad mapuche.

El fiscal Juan Yáñez, quien tiene dedicación exclusiva para investigar los hechos de violencia en la provincia de Arauco, detalló durante el juicio que Carlos Sepúlveda y un subalterno -quien fue absuelto- dispararon sus pistolas calibre 9 milímetros contra la camioneta en la que se trasladaban el grupo, sin que existiera un procedimiento policial que justificara su conducta.

Al menos diez impactos recibió el vehículo y producto de esta acción dos de los pasajeros, de 54 y 39 años de edad, resultaron heridos de gravedad, uno de ellos en un brazo, y el otro en la cadera y el tórax. Ambos aún tienen alojados los proyectiles en sus cuerpos.

La Fiscalía sostiene que a las víctimas no se les provocó la muerte debido a la rápida evasión que realizó el conductor de la camioneta y la oportuna intervención que se efectuó en el tratamiento médico a los heridos.

"Quedo claro ante el tribunal oral que el oficial a cargo era el que había efectuado los disparos y eso lo arrojaron las pericias al sitio del suceso y la declaración de las víctimas", dijo Yáñez.

El fiscal Yáñez informó que la sentencia, en la que se conocerá la pena, será dada a conocer por el Tribunal Oral de Cañete el próximo viernes a las 19 horas.