cómo se configura la legítima defensa

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El artículo 10 número 4 del Código Penal establece lo que se llama legítima defensa propia. Señala que están exentos de responsabilidad criminal "el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran ciertas circunstancias".

Esas circunstancias son: las agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Para que no haya sanciones o penas debe probarse que ocurrían esas circunstancias.