Corte ordena incorporar a familia guardadora en proceso de adopción
Que sean sometidos al proceso de idoneidad para optar a la adopción del menor que cuidan hace 21 meses. Esa fue la resolución unánime de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, en relación al caso de los guardadores que acusaron no ser considerados en el procedimiento de adopción para ser los padres definitivos de un bebé que recibieron a los 5 meses y que hoy tiene 2 años.
Con esta sentencia, se deja sin efecto la resolución del Juzgado de Familia penquista que le entregó el menor a padres que cumplieron con toda la tramitación exigida por el Servicio Nacional de Menores (Sename) y por la Ley de Adopción.
El recurso de protección acogido por el tribunal de alzada en contra del Juzgado de Familia y de la Unidad de Adopción del Sename se sustentó en que en el proceso de adopción debe primar el interés superior del niño, como establece la norma vigente. Se reconoció que el lactante mantenía lazos familiares con las personas que aún lo cuidan, por lo que era una situación que los magistrados no pudieron desconocer.
IDONEIDAD
La ministra de la Corte de Apelaciones Carola Rivas contó que la resolución dictada ayer ordena a que los guardadores, Flavio Ruiz y su esposa Vilma Araos, sean sometidos al proceso de idoneidad para la adopción del menor. Es decir, el proceso vuelve a la etapa de evaluación que tuvieron otras familias que participaron en el proceso de adopción y del cual se excluyó a estas dos personas.
"Les corresponde participar en un proceso de selección de padres en las misma condiciones de las otras personas que lo hacen directamente a través del Sename", expuso la ministra Rivas.
La magistrada del tribunal de alzada recordó que este fallo emitido no es el juicio de adopción y que la acción judicial seguirá cuando estén los informes, los cuales deben ser entregados al Juzgado de Familia.
El fallo también deja sin efecto una medida transitoria adoptada por el Juzgado de Familia de acercamiento de los padres que obtuvieron la adopción con el niño a través de pernoctación progresiva. No obstante, según declaraciones anteriores de los padres que lograron la adopción, esa situación nunca se cumplió.
El abogado de los guardadores, Cristián Echayz, contó que la resolución se adoptó de forma rápida -ingresó el 19 de febrero a la Corte- y que este es un fallo contundente. No obstante, declaró que ahora se deben cumplir los plazos legales para que esta resolución quede a firme.
"Se tiene un plazo de cinco días para que algunas de las partes recurra de apelación a la Corte Suprema (...) Si nadie recurre, quedaría a firme para su cumplimiento", detalló Echayz.
Desde la familia que había logrado la adopción comunicaron vía correo electrónico que "una vez que se revise el fallo en documento, nos referiremos al tema".
ACTA
La sentencia de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones también hace referencia al acta del comité de jueces del Juzgado penquista que estableció una tramitación y plazos que a juicio de los magistrada del tribunal de alzada, Carola Rivas, exceden las facultades legales de la Ley de Adopción.
"Si bien puede tener una finalidad loable, en el sentido de hacer estos procedimientos en pro de los niños (...) lo cierto es que en este caso, sus efectos fueron perniciosos puesto que dejó fuera a una familia con legítimo interés y derecho a ser evaluada", declaró la ministra Rivas.
Es por eso que la magistrada indicó que esta acta debe ser revisada y acomodada en sus artículos y sus disposiciones para mantener la finalidad y espíritu de la ley. Además, Rivas expuso que debe considerar las directrices que el Poder Judicial ha determinado en pro de hacer efectivos los derechos fundamentales de los menores y adolescentes y no de restringirlos.