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Gobierno: mujeres en playa estaban usando bien público

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El Ministerio de Bienes Nacionales entregó el "informe técnico referencial" que buscaba determinar el lugar exacto donde Matías Pérez Cruz emplazó a retirarse a tres mujeres en un sector costero del lago Ranco, con el argumento que estaban en su propiedad.

Según el documento, leído por el ministro Felipe Ward, las mujeres estaban precisamente en la playa, un lugar de uso público, por lo que no correspondía el maltrato y el hostigamiento hecho por Pérez, presidente del directorio de Gasco.

"Las personas que fueron requeridas a abandonar el lugar por don Matías Pérez se encontraban ubicadas en un sector de playa del Lago Ranco y, por tanto, en un Bien Nacional de Uso Público", dice el documento de 19 páginas.

Agrega, en su segundo párrafo, que "no resulta adecuado el proceder del señor Pérez Cruz, toda vez que tanto el acceso como el uso de las playas en Chile no requieren permiso ni autorización alguna (…) Las playas del territorio nacional son públicas, de manera que no se observa inconveniente alguno en que las tres personas se encontraran descansando pacíficamente en el lugar donde ocurrieron los hechos denunciados".

Finalmente, el documento destaca que el comportamiento de Matías Pérez Cruz "carece de sustento jurídico, toda vez que confunde una simple extensión de las características geográficas de su terreno con la atribución de sentirse y comportarse como dueño de un espacio público de libre acceso a todos los chilenos".

Tras detallar el informe, el ministro agregó que "esta persona se equivocó, esto no es su jardín, no es propiedad privada, es un bien público. Esa es la conclusión y determinación del ministerio".

"LO VA A RECONOCER"

Si bien Ward recalcó que el comportamiento del empresario "no resulta adecuado" y constituyó "un emplazamiento inadecuado a personas que estaban descansando", generando "una discusión desagradable", la legislación no puede sancionar su conducta.

"No he descubierto un tipo penal que sea aplicable a este caso (...) (Él) se equivocó rotundamente y no cabe ninguna duda en torno a eso. Creo que él también en algún momento lo va a reconocer y si no lo reconoce públicamente, lo hace internamente, pero más allá de la sanción social que ha provocado esto, tengo la impresión de que legalmente no se expone a nada".

Justicia ordena a Estado costear millonario medicamento

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La Corte de Apelaciones de Iquique ordenó al Ministerio de Salud financiar y proporcionar el fármaco Eculizumab -nombre genérico- o Soliris -nombre comercial-, necesario para el tratamiento de la llamada enfermedad rara, Hemoglubinuria Paroxistica Nocturna (HPN), y cuyo tratamiento mensual alcanzaría un costo de casi $40 millones.

Así, y en fallo unánime, los ministros de la Primera Sala, Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez y Marilyn Fredes Araya acogieron el recurso de protección presentado ante la negativa de entregar el medicamento por falta de recursos financieros, señalando que dicha situación es un acto arbitrario que amenaza el derecho a la vida.

"El medicamento recetado (...) es esencial para su sobrevida, por lo que al sopesar las razones, fundamentalmente de carácter económico, dadas por la recurrida al contestar el recurso (...) prevalecen éstas últimas para resguardar la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior, argumento que le resta razonabilidad a la decisión de la autoridad pública", señaló el tribunal.

Agregaron que la autoridad no debió negarse a entregar el medicamento, "incurriendo en un acto arbitrario, que sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida de éste, pues la decisión lo priva del acceso al mismo, medicina que ha sido recetada para asegurar la sobrevida digna del paciente".

DERECHO A LA VIDA

Por esto, se estableció que esta situación permite concluir la realización de un "daño un daño grave y significativo que afecta el derecho a la vida, frente a lo cual corresponde otorgar la indispensable defensa, adoptando las medidas necesarias conducentes a restablecer el imperio del derecho, consistentes en que el sistema público financie y proporcione al actor, mientras los médicos tratantes así lo determinen, el medicamento requerido para el tratamiento de la patología que lo aqueja".

Este no es el único caso que ha dejado entrever un vacío en el sistema de financiamiento de este tipo de medicamentos.

Hace unos días, la Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó al Estado financiar medicamentos por más de US$1,9 millones, mientras que el año pasado dictó cuatro sentencias para casos similares.