Condenados por caso Randolph tendrán que cumplir pena de presidio efectivo
Tras revisar las apelaciones presentadas al fallo del ministro Carlos Aldana, en relación a la muerte de José Randolph Segovia, la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Concepción no solo ratificó la resolución del ministro, sino que además aumentaron a cinco años y un día la condena de los carabineros (r) por la muerte del estudiante en 1985.
Eso implica, informó el tribunal de alzada, que Mauricio Edmundo Vera Cortesi y Jaime Fernando Pedro Barría Sánchez deberán cumplir la pena de presidio efectivo por el crimen de lesa humanidad.
Los hechos partieron la noche del 26 de mayo de 1985, cuando José Randolph, quien volvía de una fiesta junto a un amigo, chocó con una barrera policial frente al retén de Carabineros del Club Hípico, en el camino entre Talcahuano y Concepción.
Aunque el joven fue detenido, escapó de la comisaría. Después fue encontrado muerto en unos roqueríos de la playa de Rocoto junto a una carta suicida, según la información entregada en esa fecha.
Catina Randolph, hermana del fallecido, valoró la decisión de la Corte. "Desde un principio queríamos que pagaran con cárcel", mencionó. Añadió que ahora solo queda esperar que pasen los 15 días que tienen los condenados para apelar a la resolución. De ser así, será la Corte Suprema quien revise los antecedentes.
Convicción
El dictamen detalla que ambos condenados iniciaron una persecución para dar con el paradero de Randolph Segovia, quien se escapó de la comisaría tras su detención por un accidente de tránsito; búsqueda en la que recorrieron varios domicilios de conocidos y amigos de la víctima.
Además, mencionaron que los condenados le propinaron al estudiante "un castigo inhumano, ensañándose en la golpiza y tortura que le propinaron causándole en definitiva la muerte".
Según consigna el fallo, "(…) es evidente que las lesiones de que dan cuenta estos cuatro informes periciales, no fueron provocadas por una caída o salto voluntario desde el peñasco o roqueríos del sector la Puntilla de Rocoto, se trata de un precipicio de gran altura 42,30 metros que da al mar, según fojas 366. Por lo que es de toda lógica sostener que nadie puede caer sin sufrir ninguna fractura ósea al estrellarse en el suelo, el que era precisamente una roca compacta. Sin embargo, está acreditado que tanto el cráneo, como la estructura ósea de las extremidades superiores e inferiores del occiso, estaban indemnes".
Para los tres jueces que analizaron los antecedentes, los oficiales de Carabineros, subtenientes Mauricio Edmundo Vera Cortesi y Jaime Barría Sánchez, "atropellaron de manera inexcusable los Derechos Humanos del joven Randolph Segovia, quien fue 'capturado' luego de haberse fugado del cuartel en donde estaba detenido, como ya se ha dicho por un delito común".
En el fallo establecieron que "el orgullo herido, la soberbia y la revancha son móviles más que suficientes, para el abuso de poder y la violencia desmesurada. Para ello, no trepidaron en vejar en su dignidad a José Randolph Segovia al desnudarlo, aplicarle apremios ilegítimos al ser golpeado de manera brutal y reiterada, llegando al extremo de sacarle un ojo de su órbita al torturarlo vilmente, sometiéndolo de manera cobarde al mantenerlo con sus manos atadas, llegando incluso en el abuso psicológico de la víctima hasta conminarlo a escribir de su puño y letra una carta suicida dirigida a sus familiares cercanos".
Lo anterior fue lo permitió a los jueces calificar el caso como un delito de lesa humanidad.
En esa misma línea, Catina Randolph indicó que si bien no hay rencor de la familia, sí querían que se hiciera justicia, pues los ex carabineros no solo mataron a su hermano, sino que también lo torturaron.
Finalmente, planteó que aunque se dijo que esto no era un caso de derechos humanos, sí puede calificarse como tal y llamó a todos quienes esperan justicia para sus seres queridos fallecidos durante la dictadura, a no rendirse.