María Hidalgo Mora, Rosa Azócar Espinoza y Arturo Arancibia Silva, este último de 3 años, murieron por inmersión la madrugada del 27 de febrero de 2010.
Minutos antes, las víctimas habían regresado a su casa en la población Santa Clara, en Talcahuano, luego que la información oficial indicara que no había riesgo de tsunami producto del terremoto que horas antes había afectado a la zona centro sur del país.
Esos son algunos de los antecedentes que se exponen en un fallo unánime de la tercera sala de la Corte Suprema en el que se ordena al Estado de Chile a pagar $540 millones a los familiares de las tres víctimas, que murieron producto del maremoto que afectó a la zona costera del Biobío.
La decisión del máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio.
Así lo ratifica el escrito de 30 páginas en el que se detalla que "(...) las autoridades encargadas de la protección de la población no sólo no ordenaron una evacuación de la población, sino que, por la inversa, entregaron información errónea en cuyo mérito llamaron a las personas a mantener la calma y a permanecer en sus casas, pese a la existencia de un cúmulo de antecedentes que aconsejaban hacer lo contrario".
Desde 2010, se han presentado 33 demandas por este mismo motivo y hasta ahora 15 han sido acogidas.
FALTA DE SERVICIO
La sentencia de la tercera sala de la Corte Suprema estableció además que no parecía prudente ni razonable haber descartado las alertas que se emitieron esa noche.
"Al obrar del modo en que efectivamente lo hicieron, la institucionalidad encargada de hacer frente a esta clase de calamidades no operó de la forma que era esperable, de modo que resulta forzoso concluir que los organismos de la Administración del Estado actuaron deficientemente (...)", agrega el fallo.
Asimismo, indica que esta falta de servicio se concreta "en el llamado que se hizo por altoparlante por Carabineros a la población; para que se mantuviera en su hogares, lo que necesariamente tuvo que ser escuchado por las víctimas atendido la proximidad de sus viviendas al despliegue de la información oral".
SATISFACCIÓN
Leonardo Mello, abogado de los familiares de las tres víctimas, manifestó que en concreto el fallo viene a ratificar el trabajo realizado durante los últimos años y senta en este caso la jurisprudencia respecto a la falta de servicios por parte del Estado.
"En ese caso, el actuar del intendente de la época, don Jaime Tohá, la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) y el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (Shoa) no sólo fue negligente, sino que también contrario a normas y reglamentos, lo que en este caso se materializó en la información que llegó a oídos de los familiares y las víctimas de la población de Santa Clara", afirmó.
El abogado planteó sus reparos al trabajo realizado por la fiscalía desde el punto de vista penal y agregó que ese proceso finalmente demoró las acciones civiles que iniciaron las víctimas.
"No hay que olvidar que los fiscales viajaron a Hawai, entre ellos Solange Huerta, y realizaron un sinfín de diligencias, para luego llegar a un acuerdo que se podría haber conseguido desde el comienzo. Es decir, el Ministerio Público lo único que hizo fue retrasar el inicio de las acciones civiles", enfatizó.
Leonardo Mello concluyó que esta resolución mantiene el precedente, pues "en cuanto a la falta de servicios sería muy difícil de revertir, porque en definitiva se resume todo con decir que quienes estaban llamados a resguardar a la población y advertir los riesgos se equivocaron y señalaron que no había peligro de tsunami y eso todos vimos que ocurrió".