Secciones

Alza de avalúos de bienes raíces puede ser impugnada por los contribuyentes

E-mail Compartir

Según datos del Servicio de Impuestos Internos (SII), los avalúos fiscales al 2018 sufrieron en promedio a nivel nacional un alza de 35,2% respecto al año anterior, producto del proceso de reavalúo.

Esto significó un avalúo total al 2018 de MM$ 254.190.439, de los cuales MM$146.431.716 corresponden a bienes con destino habitacional, los cuales sufrieron en promedio un aumento de 44,3%, mientras que los no habitacionales, uno de 24,4%.

Así por ejemplo, una propiedad localizada en la ciudad de Santiago, registró en 2014 una variación de revaluación de 13,03% respecto del 2013, mientras que para la del 2018, esta ascendió a 20,05%.

María Florencia Silva, analista de Finanzas Corporativas y Transacciones de la consultora BDO Auditores & Consultores Ltda (quinta a nivel global), explica que en base al avalúo fiscal se define el monto de las contribuciones a pagar por cada propiedad,por lo que si éste aumenta, son mayores los impuestos a pagar por el propietario

Desde el 1° de enero de 2018 las propiedades de uso habitacional con un avalúo de hasta $33.199.976 están exentas del pago de contribuciones, así como los predios destinados al culto, a la educación y al deporte (Resolución Exenta del SII N°28, 9 de marzo de 2018).

derecho a pataleo

Aclara que todos los contribuyentes propietarios de un bien raíz no agrícola que crean verse afectados por el reavalúo, de acuerdo al Art. 149 del Código Tributario, podrán presentar una reclamación dentro de los 180 días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo en las respectivas municipalidades, la que es señalada por cada municipio en el periódico local o Diario Oficial.

Para impugnar el avalúo el contribuyente puede apelar a las siguientes causales: Errores en la determinación de la superficie de los terrenos o construcciones, cuando la superficie de la(s) construcción(es) o de la superficie del terreno registrada en el SII no corresponde a la real. También puede reclamar por la aplicación errónea de las tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos en la propiedad o en una parte de ella; por ajustes por características físicas del terreno en relación al sitio más frecuente o común del sector o barrio en que se ubica o ajustes por ubicación de la propiedad.

Igualmente podría haber discrepancias de transcripción, de copia o de cálculo o asignación errónea del valor del terreno de acuerdo a los planos de precios de terrenosdel SII asignados por sector y/o para la manzana predial u otras inconsistencias que evidencien un error de transcripción o la aplicación errónea del recargo de valor a la construcción por localización en sectores comerciales, del factor de ajuste al valor de la construcción según la comuna en que se localiza y/o de la tabla de depreciación por edad de la construcción.

Los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán impugnar el avalúo asignado a un bien raíz, mediante 2 vías: Recurso de Reposición Administrativa, que se presenta ante el SII, en la Dirección Regional correspondiente a la ubicación del bien raíz, dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de la exhibición de los roles de avalúos en larespectiva municipalidad. Si no se resuelve en un plazo de 90 días hábiles, se entenderá como rechazado. Si se interpone un reclamo de forma paralela en el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), por las mismas causales, se dará por terminada la tramitación del recurso.

Asimismo se podrán presentar reclamaciones ante TTA que tenga jurisdicción en la comuna que se encuentra ubicado el bien raíz. Se podrá presentar dentro de los 180 días siguientes al término del periodo de exhibición de los roles de avalúo en las municipalidades respectivas.

María Florencia Silva precisó que este plazo se suspende si el contribuyente presenta un recurso de reposición frente al SII, reiniciándose en cuanto ésta sea notificada o se cumpla el plazo para dar respuesta de 90 días.

realidad local

En relación al proceso de reavaló en la Región del Biobío, particularmente en el Gran Concepción, la realidad es algo distinta.

Al respecto la profesional, dijo que si bien los valores a través del reeavalúo se han incrementado en un 16,7% en el padrón total de bienes raíces en el Gran Concepción, es interesante poder revisar que los pagos de contribuciones se han reducido en un 5,74%.

Esto podría verse afectado por el aumento del monto excepto de pago de $28 millones a $32 millones.

Del mismo modo un factor relevante, tanto Concepción como Talcahuano, es la caída del pago de las contribuciones, probablemente afectado por la data de las viviendas en dichas comunas, así como la baja de las tasas recientemente aplicadas.

En contrapartida, San Pedro de la Paz, comuna con un reciente auge inmobiliario residencial, presenta el mayor aumento absoluto promedio (M$216.471) del pago en impuestos territorial.

El impuesto a los bienes raíces se determina sobre el avalúo de las propiedades y su recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una de sus principales fuentes de ingreso y financiamiento.