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IncubaUdeC es elegida la mejor de Sudamérica

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En la categoría "Administradas por Universidades" fueron premiadas las mejores incubadoras de empresas conectadas a una institución de educación superior, destacando IncubaUdeC de la Universidad de Concepción.

Ello, en el marco del World Incubation Summit, realizado en Toronto y que reúne a más de 600 incubadoras y aceleradores de más de setenta países, se dio a conocer el ranking anual de UBI Global; organización sueca que evalúa y conecta a entidades que potencian nuevos negocios a nivel mundial que lograron un impacto y un rendimiento mayor en relación con sus pares mundiales en cuanto sus programas de Incubación y el valor que estos proporcionan a su ecosistema de innovación.

Al respecto Beatriz Millán, directora Ejecutiva de IncubaUdeC, explica que este premio demuestra que el apoyo proporcionado por organismos como Corfo y su programa nacional de Incubación están dando frutos a nivel mundial. "Como Incubadora de la Universidad de Concepción estamos muy orgullosos de este reconocimiento al esfuerzo del trabajo de un gran equipo y al apoyo constante de nuestra alma mater, por ser la organización que siempre ha creído en que somos un aporte, tanto para los alumnos de la universidad, como para la comunidad emprendedora de la Región y el país", recalca.

Ali Amin, CEO de UBI Global comenta que la misión de esta organización es "resaltar el panorama mundial de incubación y las mejores prácticas, que ayudarán a las universidades, los gobiernos, las agencias de innovación y las corporaciones a mejorar las incubadoras que respaldan y, por lo tanto, permitir un crecimiento e impacto económico sostenible", afirma.

SNA: "resolución de Impuestos Internos es discriminatoria"

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La Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) calificó como discriminatoria en sus efectos la Resolución Exenta N°2 del Servicio de Impuestos Internos (SII) que deroga la resolución que excepcionaba de las retenciones por cambio de sujeto de IVA a las operaciones respaldadas por documentos tributarios electrónicos.

La disposición, publicada en el Diario Oficial el 20 de enero de 2018 y que comienza a regir el 1 de marzo, afecta en el sector agrícola a las ventas de arroz, berries, ganado, legumbre y trigo, "rubros a los que se impone una carga muy gravosa y discriminatoria que atenta contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que, sin mayor sustento, se considera riesgoso a todos los contribuyentes de un mismo rubro", dijo el presidente del gremio, Ricardo Ariztía.

El líder de la SNA añadió que "esta resolución producirá efectos en pequeños y en grandes contribuyentes, afectando a todos por igual, sin perjuicio de que quienes se verán más perjudicados serán los pequeños agricultores, que no sólo no podrán utilizar oportunamente el crédito fiscal, sino que para hacerlo se verán envueltos en gestiones burocráticas, pudiendo quedar sujeto al criterio de un funcionario", dijo.

En esa línea, planteó que "parece bastante más justo que esta medida se aplique a una nómina determinada de contribuyentes de difícil fiscalización, en la cual se incorpore a aquellos contribuyentes específicos a quienes el SII estime conveniente, no afectando de esta manera a la generalidad de las actividades productivas mencionadas".

La ley faculta al director nacional del SII para modificar, a su juicio exclusivo, al sujeto de derecho del IVA, afectando en este caso el impuesto al adquirente o beneficiario del servicio, a quienes se les traspasa la responsabilidad de declarar y pagar el impuesto.

En diversas resoluciones del SII, dictadas entre 2000 y 2005, se dispuso el cambio del sujeto del IVA en las ventas de arroz, berries, chatarra, servicios de construcción, ganado, legumbre, madera, oro, papeles y cartones, pesca, productos silvestres y trigo.

Sin embargo, en 2008 se dictó una resolución (la que se está derogando actualmente) que excepcionaba del régimen de cambio de sujeto a las operaciones de ventas respaldadas con documentos tributarios electrónicos, por contribuyentes autorizados por el SII para ser emisores electrónicos, debiendo cumplir -además- ciertas formalidades para obtener la calidad de agente retenedor del IVA.

Por ello, el líder de la SNA dijo que "sería importante entender la fundamentación de este cambio normativo, ya que en la Resolución Exenta N°2 sólo se hace mención a los atributos de riesgo de incumplimiento tributario de contribuyentes de difícil fiscalización que hoy en día son emisores de documentos tributarios".

Planteó que "se desconoce si hay algún estudio u otro antecedente que justifique una medida de este tipo, en la que se vuelve a dar vigencia a resoluciones de los años 2000 a 2005, que posiblemente hoy no tenga el mismo asidero".