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Es clave definir adecuadamente los cambios a la reforma tributaria

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El nuevo gobierno se ha comprometido con la inversión y el crecimiento, para lo cual considera realizar algunos cambios a la reforma tributaria, como disminuir la tasa a regímenes tributarios actuales a un 24% o 25%, considerando promedio Ocde, una integración total de los créditos, para régimen artículo 14 letra B) y certeza jurídica a los contribuyentes.

Al respecto, Cristian Maldonado, director tributario e Ifrs, Fintax Consultores y Dr (c) en administración de Empresas, afirmó que para que el nuevo Gobierno pueda poner en práctica lo propuesto, sin afectar ni crecimiento ni situación fiscal del país, en una aplicación gradual que permita con inversión y crecimiento cubrir el costo de las modificaciones, en el periodo de cuatro años, adicional, considerar variables tributarias que no pueden quedar de lado y se tengan que corregir posteriormente. Importante es que tengan en consideración, entre otros, los siguientes elementos al momento de proponer los cambios y simplificar la tributación de los contribuyentes.

También, indicó que al evaluar disminuir 2% o 3% la tasa e integrar al 100% el régimen 14 letra B), debe considerar como se compensa esa menor recaudación del fisco, cuando el crecimiento en el país aun no esta estabilizado. "Según ha indicado el futuro ministro de Hacienda (Felipe Larraín), el crecimiento anual del país debe aumentar a razón de un punto, por año, para que en 4 años se pueda compensar el costo de las modificaciones, US$ 7.000 millones, pero siempre teniendo presente la situación fiscal del país, por eso cualquier cambio será gradual y no siempre se puede lograr", estimó.

Además, el también magíster en Finanzas y máster en Dirección de Negocios, explicó que al disminuir la tasa, del régimen del artículo 14 letra B), y tener ambos regímenes (14 Letra A) es el otro) con una misma tasa, se debe asegurar converger en un único régimen tributario, como era antes, porque no tendría sentido la continuación de ambos regímenes, con una misma tasa y distinto tratamiento, uno tributa por atribución (artículo 14 letra A) y el otro por los retiros (Artículo 14 B).

Maldonado señaló, también, que al iniciar con una simplificación tributaria en las declaraciones juradas (DJ), a entregar ahora desde marzo, considerando sus plazos y que muchas de las nuevas DJ son parte de las modificaciones del Formulario 22 (F22), declaración de impuesto a la Renta, o sea producto de la reforma, se obligó a los contribuyentes y sus contadores a tener que presentar información de la determinación de la renta líquida imponible, casi con dos meses de anticipación, quedando claro que simplificador no fue, por lo que aplazar dichas DJ a la misma fecha de presentación del F22 favorece a los contribuyentes como simplificación, con respecto a lo que tenemos hoy día, para con posterioridad evaluar las posibles modificaciones comprometidas.

"Muchos tributaristas han planteado que las modificaciones podrían contemplar compensaciones, que no necesariamente dependan del crecimiento, si no que afecten externalidades negativas, como son aplicar mayores impuestos verdes, aumento del impuesto especifico del diesel, eliminar la renta presunta, etc., y lograr una conciliación extraordinaria entre los Tribunales Tributarios y Aduaneros y los Contribuyentes, respecto a las actuales causas que están pendientes, de manera de destrabar los juicios y a los tribunales", detalló.

Asimismo, el experto aclaró que una buena simplificación, sería mejorar los servicios del Servicio de Impuestos Internos (SII) a los contribuyentes pyme, considerando que tal vez para ellos, el problema no ha sido la tasa ni los regímenes actuales, si no que lo complejo que lo ha realizado el SII, y utilizar criterios o lenguajes comunes, entre el contribuyente y el sii, por ejemplo la utilización de las Normas Internacionales de Información Financiera, únicas normas contables vigentes en Chile, y no utilizar Contabilidad tipo creativa, que es la que utilizan y presentan actualmente la mayoría de las empresas, o sea Contabilidad sin norma de respaldo.

"Incentivar directamente a la inversión y/o ahorro, que van desde el ahorro para personas naturales (eliminaron el 57 bis en la reforma) e incentivar a las inversiones físicas y regionales, para las empresas. La inversión no sólo se incentiva disminuyendo la tasa, porque con eso no se garantiza la inversión en la misma empresa", cerró.