Que la Superintendencia de Medio Ambiente inicie un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Central Termoeléctrica Santa María de Colbún. Esa es la sentencia que dictaminó ayer el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, que tiene jurisdicción en todo el sur de Chile.
La determinación la adoptó luego de acoger parcialmente la reclamación hecha en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente por 998 vecinos de la comuna de Coronel.
La acción emprendida en la justicia se inició luego que la investigación que indagó seis denuncias en contra de la termoeléctrica fue archivada por el órgano fiscalizador. Esta resolución establece que se deben seguir investigando dos de las denuncias que fueron desechadas por la Superintendencia.
DICTAMEN
El fallo del organismo que tiene jurisdicción desde Ñuble a Magallanes ordena que se indague a la empresa generadora de energía por la presunta infracción a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que tiene.
La RCA autorizada por el Servicio de Evaluación Ambiental en 2007 contempla la instalación de dos unidades que generen 350 MW cada una, con una producción total autorizada de 700 MW. A la fecha sólo se ha instalado la primera de estas unidades, cuya capacidad de generación es de 370 MW.
Dentro de lo que se pide analizar es la instalación de equipos diferentes a los autorizados en ésta y la posible elusión del sistema de evaluación ambiental. La resolución concluyó que dicho equipamiento (turbina de vapor, un generador eléctrico y un transformador de poder) tiene capacidad para producir una cantidad de energía mayor a los equipos autorizados por cada unidad.
El dictamen también exige que se investigue el sobredimensionamiento de la chimenea, autorizada a expulsar los gases producto de la combustión de una unidad de 350 megawatt (MW).
revisando
el dictamen
Sobre el fallo que ordena un proceso sancionatorio, el superintendente de Medio Ambiente, Cristián Franz, aclaró que la investigación que terminó sin la formulación de cargo fue exhaustiva.
"No sólo incluyó la inspección en terreno, sino que el análisis de información histórica de emisiones y de lo que fue el proceso de construcción de la planta, en donde también se incluyó la respuesta del (Servicio de Evaluación Ambiental) SEA a una posible elusión. Tras todo eso se llegó a la convicción de que no había mérito para iniciar un proceso sancionatorio", expuso Franz.
La máxima autoridad de la entidad fiscalizadora ambiental comentó que están analizando el fallo para ver si recurren de casación ante la Corte Suprema o si acatan el fallo. Si la opción es esta última deberán iniciar el proceso sancionatorio dentro de 30 días, tal como lo establece la sentencia del Tribunal Ambiental.
En tanto, Colbún también expuso que se encuentra estudiando el dictamen para adoptar las medidas adecuadas en su defensa, considerando que la SMA ya había desestimado todas estas denuncias y archivado el proceso.
El gerente de Medio Ambiente de Colbún, Daniel Gordon, sostuvo que "la Compañía tiene el convencimiento que en el tema de fondo, los impactos ambientales del complejo han sido debidamente identificados, evaluados, mitigados y compensados conforme a la Resolución de Calificación Ambiental de la central (RCA que autorizó un proyecto de 700 MW), con lo que la operación de Santa María cumple en todo momento la legalidad y normativa vigentes".
El fallo del Tribunal Ambiental también ordena que Colbún no puede generar energía eléctrica por sobre los 350 MW brutos en la central. Esa acción quedara sin efecto una vez que termine el procedimiento administrativo sancionatorio que debe iniciar la Superintendencia.