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Abortos: jueces no descartan más sobreseimientos

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El presidente de la Asociación de Magistrados, Álvaro Flores, no descartó que se den nuevos sobreseimientos a médicos que practiquen abortos en los casos que contempla la ley que despenaliza esos procedimientos en tres causales, aún cuando ésta aún no está publicada en el Diario Oficial ni cuenta con un reglamento, el que recién estaría vigente a fines de este año.

Esto luego de que esta semana el Juzgado de Garantía de Copiapó sobreseyera a un médico ginecólogo que en 2014 practicó abortos a dos mujeres que habían resultado embarazadas producto de una violación.

Flores explicó que, pese a que aún faltan los trámites mencionados, la ley se está aplicando en el ámbito penal porque ya fue promulgada. "La ley establece claramente que el momento en que opera la ausencia de sanción penal es el acto de promulgación (de una ley); la ley no está publicada en el Diario Oficial, pero fue promulgada el 14 de septiembre y eso es lo que se invoca", dijo a Radio Cooperativa.

"adecuación" de penas

El especialista explicó que esta situación "está expresamente regulada en el artículo 18 del Código Penal". "Hay un gran principio en el derecho, que es la irretroactividad de la ley penal, pero para los casos en que una nueva ley establece penas menos rigurosas o exime a una conducta que antes estaba penalizada, está regulado en esta norma que el juzgamiento se adecúe a esta nueva ley penal, aunque los hechos sean anteriores a la ley y la pena ya esté ejecutoriada", añadió.

Por eso, dijo, es posible esperar que existan nuevos casos de sobreseimiento e incluso que se puedan "adecuar" penas que ya han sido dictadas por un delito que ya no lo es. "Debieran esperarse (nuevos sobreseimientos) y además debiera esperarse que el Ministerio Público en casos similares no inicie investigación y que se adecúen penas que ya se están cumpliendo por este delito", dijo Flores.

no se puede dar atención

Por su parte, la ministra de Salud, Carmen Castillo, aclaró que el sistema todavía no está en condiciones de "brindar la atención" en los casos de aborto que estipula la nueva ley ya que aún no ha entrado en vigencia el reglamento. Explicó la diferencia entre el ámbito asistencial y el jurídico, ya que "en este momento habría un marco en el cual, todavía sin estar presente la reglamentación y la normativa que tiene que ejecutarse para poder brindar la atención, habría una observación diferente en lo penal, por el hecho que despenaliza la interrupción del embarazo".