Conformar una mesa de trabajo técnica con autoridades de los ministerios de Medio Ambiente, Economía y Hacienda con el fin de buscar un punto de encuentro, respecto de las exigencias que establece la Ley 20.780, es lo que persigue la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción (Cpcc).
La norma legal promulgada en septiembre de 2014 como parte de la Reforma Tributaria incorporó el llamado "impuesto verde" a las emisiones contaminantes al que están afectos los establecimientos que cuentan con calderas o turbinas y que empieza a regir este año.
Y es que a la fecha la serie de propuestas e inquietudes presentadas a la Contraloría regional en diciembre del 2016 por el gremio local en relación a la aplicación de dichos tributos al sector industrial aún no tienen respuesta.
correcciones
"Queremos conformar esta mesa de trabajo en la que se analice cada una de las observaciones y se generen los consensos y las correcciones pertinentes. Nuestras expectativas son que esta normativa se ajuste de manera que los nuevos impuestos se correspondan con la realidad técnica y en esto el apoyo de las autoridades regionales es fundamental", dice la Cpcc.
Por ello es que ayer el gerente general del gremio, Ronald Ruff y el gerenteAsuntos Ambientales y Sustentabilidad, Pedro Navarrete, se reunieron con el Intendente Rodrigo Díaz y el seremi de Economía, Iván Valenzuela. En el encuentro que duró cerca de media hora, cerró con el compromiso de seguir trabajando teniendo como prioridad la generación de empleo.
Según la Cpcc hasta el momento la autoridad ambiental continuado desarrollando acciones para seleccionar las empresas y los establecimientos afectos al gravamen; consolidar la mecánica de medición de emisiones, capacitando y uniformando los procedimientos técnicos, todo ello, como fase preparatoria para la operación de declaración y pago en el año tributario 2018.
Pedro Navarrete, explica que el gremio mantiene las observaciones técnicas y también administrativas sobre esta normativa.
Entre las técnicas se define "establecimiento afecto" en función de la "potencia térmica nominal" (PTN) y aclara que para evaluar la potencia térmica se consideran por igual las calderas auxiliares y las de proceso, lo que representa un error conceptual, puesto que los equipos auxiliares solo operan algunos días en el año o en situaciones de inestabilidades del proceso productivo. Agrega que considerar este factor (PTN) para determinar establecimientos afectos sobredimensiona su número.
No se ha considerado el efecto "sumidero" en la industria agroalimentaria. Esto es que las emisiones de CO2 de esta actividad deben ser ajustadas teniendo presente que los cultivos que hacen fotosíntesis capturan y fijan CO2 en una escala anual. El resultado es similar, a una escala de tiempo menor, que el caso de la industria forestal. Tampoco se ha considerado que la industria pesquera y agroalimentaria operan 6 meses al año.
Asimismo, no considera estímulos para favorecer el reemplazo de combustible, por ejemplo, por gas natural, lo que debería considerarse como mitigación/abatimiento y, en este sentido ser objeto de compensaciones como la reducción del gravamen.
En relación a las observaciones administrativas, Navarrete, señala que no se ha ideado un mecanismo para asegurar el retorno de los dineros a la región donde se generaron para ayudar con la instalación de sistemas de mitigación bajo la forma de fondos concursables. Tampoco hay vinculación con planes de prevención y/o descontaminación debiendo serlo por cuanto persiguen el mismo objetivo.
En esa misma línea distorsiona el mercado al incrementar el gravamen en zonas bajo planes de descontaminación/prevención, al encarecer el gravamen si la fuente está situada en zonas saturadas y/o latentes, un factor de costo adicional que hace perder competitividad frente a las instalaciones del mismo rubro que están fuera de estas zonas.
El caso de Concepción- Metropolitano, donde se han acumulado los planes de descontaminación PM 2,5 y prevención PM 10, incorporaría una sobretasa de un 30% al arancel (20% por zona saturada; 10% por zona latente).
Este impuesto debe aplicarse con gradualidades que tomen en cuenta la condición económica de la actividad estableciendo una evolución paulatina que pueda ajustarse en función de ella.
aplicación gradual
El gremio precisa que "resulta razonable que los primeros años (2017, 2018, 2019) no se cancele el impuesto sino hasta que comiencen a implementarse las medidas del PDA. Luego, el gravamen se comenzaría a pagar sobre los remanentes de emisiones en un porcentaje que va incrementándose año a año en un 10%. Así, paulatinamente, se estimulan nuevas reducciones. En el caso de las inversiones realizadas con anterioridad instalando equipos de mitigación, la arbitrariedad técnica se soluciona aplicando un factor menor de 1 al resultado del monto a cancelar, cuya magnitud será función del tipo de equipamiento instalado, su eficiencia y costo".
La Región del Biobío resulta especialmente afectada con este tributo, hecho que otorga peso a los comentarios y también el derecho a ser oídos y considerados. De las 85 fuentes afectas en el país en esta Región se encuentran 31 y la que le sigue es la Región de Valparaíso, con sólo 11 fuentes. "Es decir, además de reunir al 40% de las fuentes del país, esta Región es, por lejos, la más afectada del país", concluye.