Secciones

Afectados por incendios pueden acogerse a "Ley de Quiebras"

E-mail Compartir

"Me parece absurdo que el gobierno esté proponiendo créditos blandos o bien la postergación el cobro de impuestos el remate de propiedades por el pago de contribuciones cuando la real solución para un comerciante o empresario que perdió todo en un incendio es someterse al procedimiento de liquidación que establece la Ley de Insolvencia y Emprendimiento".

Así lo estableció Ricardo Ibáñez, abogado y gerente general y socio fundador de DefensaDeudores.cl, quien, además de Esteban García Nadal, socio de García Magliona, reiteraron los beneficios de acogerse a la también conocidia Ley de Quiebras, sobre todo después de la emergencia que está viviendo el país.

Ibáñez explicó que al acogerse a esta normativa, la deuda queda remitida, hay una rehabilitación financiera, es decir, se queda sin antecedentes comerciales en Dicom y así la persona podría endeudarse para volver a emprender. "Por eso me parece incoherente que el gobierno no llame a esa solución. Yo agarraría a todos los comerciantes afectados de las regiones afectadas, los someto a la ley y los dejo limpios. Pero el gobierno ofrece créditos y al final de una tragedia ofrece un negocio", hizo ver.

Enfatizó que le parece sospechoso que no se promueva esta ley, ya que es la real solución, puesto que entregar un bono de $50.000, postergar los juicios que pueda llevar Tesorería, entregar un crédito blando o periodo de gracias son soluciones parche.

Recordó que de acuerdo al último informe de morosidad entregado hace unos por la Universidad San Sebastián, en Chile hay 4.295.957 personas endeudadas y al menos 500.000 podrían someterse a este procedimiento, pero actualmente poco más de 3.000 se han acogido a esta normativa.

Por eso, considera que es cosa que la gente pierda el miedo, que se informe y que cuantifiquen la utilidad y los beneficios que trae esta ley. "Este incendio claramente aumentará los índices de morosidad en las regiones Sexta, Séptima y Octava regiones, pues hoy existe incapacidad de pago", advirtió.

renegociar

Esteban García Nadal indicó que lo que generalmente ocurre con el sistema financiero tras una catástrofe es el congelamiento de créditos, con facilidades o con cualquier ayuda que pueda entregar el Gobierno. Por eso es que cree que utilizar la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento permite que aquellas personas que se ven absolutamente imposibilitadas de poder hacer frente a sus deudas, tengan la posibilidad de renegociar toda con sus acreedores o derechamente proponer su liquidación de manera de poder extinguir esos pasivos hasta donde puedan, para que no se sientan agobiados o no se vean de alguna forma sometidos a alguna presión judicial de acciones legales. Explicó que esta normativa permite una protección para la personas, en cuanto a que nadie lo pueda demandar o embargar sus bienes. Asimismo, contempla la opción de el deudor pueda proponer a sus acreedores una reprogramación, una reestructuración, pedir un plazo de gracia, renegociar los créditos, congelar los intereses.

"Es algo bien concreto, es decir, yo no puedo pagar en este momento, yo le ofrezco pagar a mis acreedores de esta forma. Con un año de plazo de gracia, con una nueva tasa de interés, con cuotas más blandas. Y en esto estoy pensando en la banca, en el retail, en general, todo lo que puedan ser obligaciones que tenga la gente. Con proveedores, con todo lo que puede ser en definitiva las deudas que pueda tener esta persona y las que pudieron pasar por lo mismo", detalló.

Alejandro Elgueta Sanhueza, coordinador regional del Biobío de la Superitendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, sostuvo que las empresas siempre pueden acogerse al procedimiento concursal de Liquidación y de Reorganización sin necesidad de acreditar mayores causales.

Aclaró que ambos procedimientos son voluntarios y solo se deben cumplir con determinados requisitos: para el primero es necesario de acompañar una serie de antecedentes al tribunal (tales como el listado de bienes y juicios pendientes, entre otros), y para el segundo se debe acompañar una solicitud en blanco conforme al formato tipo que mantiene la Superintendencia en su sitio web y un certificado emitido por un auditor externo, entre otros documentos.

Indicó que los procedimientos concursales son una herramienta útil que pone la legislación a disposición de la ciudadanía, para que puedan resolver su situación de sobreendeudamiento definitivamente. Sin embargo, el diagnóstico de la crisis corresponde únicamente al mismo deudor, considerando que tanto la liquidación voluntaria como la reorganización solo pueden ser iniciadas por éste.