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Desarrollar lenguaje en los hijos

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Que los niños salgan de vacaciones es una gran oportunidad para que, como padres, reestablezcamos espacios de convivencia que el ajetreo del año académico reduce, ya que la presión de las obligaciones escolares y el escaso tiempo con el que hoy contamos los padres que trabajamos, hacen sacrificar los momentos de comunicación al interior de las familias.

La ventaja de la estimulación y afianzamiento del lenguaje es que no requiere de implementación particular, no se necesita materiales para hacerlo ni ser un experto, sólo tener ganas de dedicar un poco de mi tiempo a interactuar con otro para lograr vincular nuestros seres a través de experiencias expresadas en lenguaje. En relación a nuestros hijos, tenemos un ingrediente adicional, hay cariño y nuestra comunicación va a estar rodeada de la afectividad que va a favorecer el proceso de la comunicación: seremos dos seres que nos amamos y compartimos una experiencia personal a través de este medio.

Como fonoaudióloga propongo que para las vacaciones hagamos el propósito de conversar con nuestros hijos. Establecer una rutina de comunicación al interior de la familia trae como beneficio el desarrollo de importantes funciones del lenguaje, ya que el discurso es una unidad integral e integradora que comprometen a todos los ámbitos del lenguaje y, por ende, favorece el desarrollo del pensamiento, ya que: "el lenguaje es el vehículo del pensamiento"(Wittgenstein, 1985).

¿Qué hacer? Contarle actividades que realizamos durante el día y preguntarle por las suyas; ello favorece la escucha activa y modela el diálogo como estrategia comunicativa. Todo tema es válido, la actividad primordial de los niños es el juego, por lo que gran parte de sus aportes serán en relación a esta temática.

Si lo concretamos en los niveles del lenguaje, en lo semántico (lo relativo al vocabulario) el discurso favorece la incorporación de nuevas palabras al lenguaje cotidiano de nuestros hijos. En este sentido, el uso de sinónimos enriquece enormemente el vocabulario activo (que es el que se utiliza) y el vocabulario pasivo (el que se conoce, pero no se usa habitualmente, siempre más abundante que el que utilizo).

Por ejemplo, si estamos partiendo una sandía, hay que comentarle que su pulpa es de color roja o colorada y que se come, y la cáscara de color verde es gruesa y no se come, que tiene muchas pepas negras que no se comen o que es una fruta de verano; y le podemos preguntar si se acuerda de alguna fruta que comía en el invierno.

A través de esta simple actividad hemos desarrollado la escucha activa, la sinonimia, la clasificación y categorización, entre otras.

En lo morfosintáctico (cómo organizo el mensaje) se puede extender el número de palabras de las oraciones, con ello enriqueceremos el lenguaje. Una forma sencilla es a través de instrucciones que expliciten lo que quiero: en lugar de decir: "déjalas ahí" se puede decir "Julio, por favor pon las cerezas en el canasto". Se consigue el mismo propósito, pero se entrega un patrón de oraciones más complejo.

Otro aspecto fundamental del proceso comunicativo lo constituye el nivel pragmático (da cuenta de mi propósito comunicativo). ¿Para qué hablo? Puedo querer que quien me escucha haga, piense o sienta algo; que se divierta o entregarle u obtener información. Si direcciono mi comunicación, puedo enseñar aspectos tan relevantes como la toma de turno, fundamental para el proceso social de la comunicación; la permanencia en un tópico, mantener el tema de lo que estamos hablando sin saltar de uno a otro tema inconexo. Ambos asociados a la alternancia de los turnos en la comunicación. Este aspecto es especialmente sensible en las alteraciones de la comunicación y muy requerido en la vida escolar de nuestros hijos.

Como pueden ver, más que hacer "algo" debo aprovechar lo que hago para convertirlo en lenguaje oral y con ello modelar el buen uso de este precioso instrumento que tenemos.

Relación directa y regular: límite estará siempre en lo establecido por el juez

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La llegada de un hijo suele ser motivo de alegría para las parejas y formar una familia para permanecer unidos en la tarea de criarlo se transforma en el principal anhelo de mamás y papás; algo que muchos logran sin mayores dificultades.

Sin embargo, cuando la relación amorosa entre los padres termina -o nunca existió- es cuando pueden surgir los problemas. Es que en muchos casos se transforma en un momento en el que se debe decidir quién vivirá con el o los hijos, lo que conlleva a pensar en ítems como la pensión alimenticia o el establecimiento de una relación directa y regular. Y si bien hay quienes logran llegar a acuerdos en términos cordiales, en muchos casos se configura como una situación que incrementa los conflictos entre progenitores e, incluso, es una problemática por sí sola que no tiene otra vía de resolución que no sean los tribunales de justicia.

Si a lo anterior se suman falsas creencias o desconocimiento, el panorama se vuelve más complejo.

VÍNCULOS

Aclarar conceptos es un paso importante para no caer en errores que se transformen en incumplimiento a una resolución judicial, la que siempre velará por el interés superior del niño, quien es el centro del derecho en materia de familia.

En ese sentido, el abogado Jenaro Murillo, coordinador de Clínicas Jurídicas Derecho de la Universidad San Sebastián, cuenta que luego de las importantes reformas legales que han tenido lugar al respecto, el uso de la palabra tuición se abandonó para referirse ahora al cuidado personal de los padres respecto de la crianza y educación de los hijos, el que lo tienen al mismo tiempo ambos padres y si viven separados pueden acordar que le corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. "A falta de acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien convivan. Si el interés superior del niño lo requiere, el cuidado personal lo determinará el tribunal, debiendo establecer, además, el régimen de comunicación directa y regular", explica.

Sobre esto, el profesional aclara que se trata de lo que antiguamente se llamaba "derecho de visitas". "La ley define relación directa y regular como aquella que propende a que el vínculo familiar entre el progenitor que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de contacto periódico y estable. De ahí que tiene relevancia para los padres que vivan separados, a fin de establecer la manera en que ejercerá la relación directa y regular el progenitor que no tenga bajo su cuidado a los hijos", dice.

DERECHOS Y DEBERES

"La Convención sobre Derechos del Niño considera como un derecho del niño o niña que esté separado de sus padres el mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de un modo regular", plantea Murillo. Es así que la relación directa y regular, dice, es establecida por la ley no sólo como un derecho, sino que también como un deber del progenitor que no tenga el cuidado personal de los hijos, en pos de generar o afianzar los vínculos afectivos que procuren una relación sana, cercana, estable y duradera.

Es por lo mismo que "la relación directa y regular no está supeditada al pago de la pensión alimenticia; condicionarlo de esa forma es utilizar al niño como objeto, cuando él es el centro del derecho en esta materia. Los niños en ningún caso son moneda de cambio", enfatiza el abogado David Vargas, profesor de la Universidad Católica de la Santísima Concepción.

CUMPLIR AL PIE DE LA LETRA

Vargas comenta que cuando se produce una separación legal, son los padres los primeros llamados a acordar a quién le corresponderá el cuidado personal; en caso contrario es necesario acudir al tribunal para que éste lo determine y establezca también la forma en que procederá la relación directa y regular, precisando que se puede dar de distintas maneras. Situación similar en casos en que los progenitores no estuvieron casados y acuden a mediación o instancias judiciales para regularizar la situación. "La ley no dice que el niño tiene derecho a pasar cierta cantidad de horas con su padre/madre, eso queda entregado a distintos criterios que establece la ley. Se toman en consideración diversos factores: no es lo mismo un bebé de 6 meses que un niño de 6 años; tampoco es igual que los papás vivan en la misma ciudad a que residan en dos distintas", ejemplifica.

Desde allí aclara que ya sea una determinación judicial o por acuerdo (que también debe someterse a resolución del juez), lo que se establezca se debe cumplir al pie de la letra, salvo razones justificadas. "La ley dice que frente al incumplimiento hay diversas formas de sanciones", puntualiza.

Así, si el progenitor que tiene el cuidado personal no permite al otro la relación, éste puede acudir al tribunal para solicitar recuperar el tiempo no utilizado, pudiendo también decretarse otro tipo de apremios en casos de obstaculización reiterada. De hecho, detalla que "una sentencia de este año da cuenta de que el incumplimiento del progenitor que tiene el cuidado personal respecto a negar la relación directa y regular, podría ser una causal de pérdida del cuidado personal".

En la vereda opuesta, si el padre a quien le corresponde la relación directa y regular no la cumple según lo establecido, por ejemplo no asistiendo, se expone a que se le restrinja o suspenda el derecho a relacionarse con su hijo.

Sobrepasar las horas establecidas por resolución judicial o sacar al hijo de la ciudad, entre otras situaciones, también constituyen un incumplimiento, lo que le da derecho al progenitor que tiene el cuidado personal de denunciar esta transgresión.

En ese sentido, Vargas asevera que lo fundamental es "entender que no se trata de una cuestión de buena voluntad, es el cumplimiento de una resolución y quien la incumple, de la forma que sea, está expuesto a que el juez le aplique sanciones", recalcando que "el límite siempre estará en lo establecido por el juez".