El derecho internacional y Palestina
Al cumplirse 69 años de la resolución 181(II) de la Asamblea General de Naciones Unidas, y por la cual que se decidió la creación de los Estados de Israel y de Palestina, resulta relevante realizar una reflexión de cara a la efectividad del derecho internacional para el caso en cuestión. Esto ayudará a explicar las razones por las cuales no se han generado las condiciones necesarias para alcanzar una paz definitiva. La gran mayoría de los Estados entienden que el derecho internacional ofrece garantías de estabilidad al sistema internacional.
Lo anterior, en virtud de la existencia de instituciones que juzgan y castigan los ilícitos y los crímenes que cometen algunos Estados transgresores, convirtiendo a la responsabilidad internacional en uno de los factores que explican la voluntad de los Estados en respetar y cumplir el derecho internacional.
No obstante, y en algún momento de su historia, todos los Estados han violado el derecho internacional. Sin embargo, y a la hora de analizar cuantitativamente las transgresiones, se puede señalar que -en la mayoría de las ocasiones- éstas provienen de gobiernos dictatoriales y de aquellas potencias que están en la cima de la estructura de poder del sistema internacional y que son las que actualmente forman parte del selecto club de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de ONU.
No obstante estos descriptores, existe un Estado que no cumple con estas características y que sistemáticamente viola el derecho internacional, y sin que su actuar le genere graves consecuencias; el Estado de Israel.
Este Estado, creado a la luz de la resolución de la Asamblea General 181 (II) de 1947, ha violado a lo largo de los años numerosas normas relativas a la protección de los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y al derecho internacional, lo que se puede ejemplificar, entre otros, en el no acatamiento de resoluciones emanadas desde el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas y que responden a normas de derecho consuetudinario y que hoy son consideradas normas ius cogens; la no aceptación de las premisas jurídicas que sustentaron la Opinión Consultiva que emitió la Corte Internacional de Justicia y por las cuales se determinó, no sólo la ilegalidad en la construcción del Muro, sino también de la ocupación; el no acatamiento las resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a respetar el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino y que refieren, además, a la devolución de tierras, la solución al tema de los refugiados y el fin de la construcción de asentamientos, entre otros.
Todo esto, y más, son ejemplos del deprecio que Israel demuestra a la legalidad internacional y explicitan las violaciones a los derechos humanos que sistemáticamente realiza en contra de los palestinos. La cobardía del sistema internacional y la complicidad de EE.UU, en la mayoría de las ocasiones en las que Israel es cuestionado, son los factores que ayudan a entender las razones por las que Israel se permite perpetuar las indignas condiciones en las que viven los palestinos en los Territorios Ocupados, así como la no materialización de un Estado palestino a plenitud.