Judicialización de la ley de insolvencia
En relación al cuestionamiento sobre que la Ley de Insolvencia está abriendo un nuevo negocio en torno a la judicialización, decimos categóricamente que la intención de las consultoras legales jamás ha sido promover la liquidación de bienes para la persona deudora.
Sin embargo, es la propia ley la que ha establecido requisitos que se han transformado en trabas para que personas naturales puedan renegociar sus deudas: la emisión de alguna boleta de honorarios en los últimos 24 meses, el cumplimiento de 90 días de mora en el pago de las obligaciones y el no haber sido notificado de una demanda ejecutiva con anterioridad.
Así, la liquidación voluntaria es la solución que la propia ley entrega a estas personas, por lo que no se trata de incentivar la liquidación sino de que estas personas, con un problema de insolvencia, puedan obtener y acceder a una solución que esta ley les entrega.
Es más, nuestra Asociación Gremial participa del Consejo Consultivo de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y ha presentado diversas propuestas de modificación a la ley, con la finalidad de ampliar la posibilidad para las personas naturales de poder acceder a la Renegociación.
Asimismo, la extinción de los saldos insolutos como consecuencia del término del procedimiento de liquidación no constituye una falsa promesa ni una publicidad engañosa, pues aquel es un efecto que el propio artículo 255 de la ley establece: la remisión de los saldos insolutos, la que junto con la rehabilitación financiera del deudor, deben ser y son los grandes incentivos para las personas para recurrir al procedimiento de liquidación.
Por lo tanto, la formación de una industria jurídica en torno al endeudamiento no debe verse como algo negativo, sino todo lo contrario. Como asociación gremial, estamos preocupados del problema del endeudamiento, de acercar soluciones legales a las personas, de promover la educación financiera, del acceso a la información de las personas y de la protección y ejercicio de los derechos por parte de los deudores.