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Bien común y participación en elecciones

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Quisiera que recordemos la necesaria batalla política para conseguir el voto de las y los chilenos en el exterior. Miles de personas (se calcula que eran 450.0000) excluidos de participar en la vida cívica nacional, por haber tenido que salvar su vida escapándose de un régimen dictatorial, u otros porque decidieron trabajar o estudiar temporalmente fuera del país. Todos ellos celebraban las fiestas patrias, se sienten y son chilenas y chilenos. Tuvieron que esperar 25 años, tras la recuperación de la democracia, para que el Congreso aprobara en el 2016 una ley que les habilitase mesas receptoras de sufragio permitiendo así su voto en el exterior.

Pero todavía hay otros grupos excluidos del derecho a votar, elemento constitutivo de cada democracia y distintivo de gobiernos autocráticos y autoritarios. El grupo más grande son las personas privadas de libertad. Existen también otros, pensemos en aquellos enfermos o ancianos que no pueden desplazarse a los lugares de votación. Nos podríamos preguntar ¿por qué no se les permite votar por medio del correo?

Otros países que también pertenecen a la Ocde, como Alemania, permiten que sus ciudadanos voten desde sus casas, solicitando previamente el envío de las papeletas a sus hogares. Cuando se introdujo esta modalidad - en 1957- el 4,9 % de los votantes hacían uso del voto por correo. Desde entonces el número creció constantemente alcanzando un 11 % en 1990 y llegando al 21,4 % en las últimas elecciones federales. La posibilidad de votar vía correo está percibida como medida contra el abstencionismo electoral.

Desde esta perspectiva, la polémica que se ha generado por la decisión del juez de garantía Daniel Urrutia Labreaux, parece anacrónica. En su resolución del 30 de septiembre, el juez Urrutia instruyó al Servicio Electoral "a que arbitre los medios necesarios para que, las y los ciudadanos sujetos a prisión preventiva…puedan ejercer plenamente sus derechos políticos…especialmente el voto en las próximas elecciones municipales".

Coincidimos con esta sentencia, cualquier otra decisión legitimaría una situación violatoria de los derechos humanos. Debiésemos comenzar a percibir a la persona privada de libertad como un "ciudadano tras las rejas", pues la democracia se construye sobre la base de la inclusión.

En los últimos años, la Corte Europea de Derechos Humanos ha fortalecido los derechos políticos de las personas privadas de libertad. El caso más importante es el de Hirst vs. The United Kingdom. El gobierno inglés había alegado que quería mantener la exclusión automática de ciertos grupos de personas condenadas del ejercicio democrático con el propósito de fomentar el respeto a la ley. La Corte Europea rechazó los argumentos del gobierno y señala en su sentencia de 2004: "Hay mucha fuerza en el argumento (...) que la pérdida del derecho a voto contraviene la meta de rehabilitación de un condenado como miembro respetuoso de las normas de la sociedad y que socava la autoridad de la ley como normativa proveniente de un legislador que la comunidad, como un todo, ha elegido para ejercer el poder. (Hirst vs. The United Kingdom sentencia del 30.03.2004, punto 46. La traducción es propia.)

Esperamos que en Chile en un futuro próximo también pueda prevalecer la voluntad de la comunidad como un todo. La resolución del juez Urrutia es un primer paso en esta dirección.

Día del Hábitat

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La ONU celebró el Día Mundial del Hábitat, que tiene como objetivo fundamental "crear conciencia sobre la necesidad del acceso universal a una vivienda asequible en las zonas urbanas, los pueblos y las ciudades" "desarrollar procesos y herramientas con el fin defender el acceso a la vivienda adecuada para los grupos pobres y vulnerables". En un contexto global en que un cuarto de la población mundial vive en asentamientos informales, Chile no se encuentra ajeno a esta situación, y menos nuestra región del Biobío. Aun cuando nos preciamos de que bajan las cifras de pobreza, la cantidad de familias que viven en situación de campamento aumenta de forma casi constante año a año.

La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en los instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Chile ratificó este tratado en 1972, sin embargo, hasta la fecha, el derecho a la vivienda digna no ha sido reconocido en la Constitución política de la república. ¿Y qué efectos prácticos tiene eso? El hecho de que la vivienda no sea tratada como un derecho fundamental redunda en que los planes del estado para dar acceso a la vivienda a la población sólo promuevan el acceso al mercado inmobiliario, en vez de tratar la materia de forma integral.

¿Cómo tratamos los problemas de falta de suelo urbano en la provincia de Arauco? ¿Es vista esta situación como una vulneración a los derechos de las personas? ¿Consideramos un tema importante los malos accesos y conectividad de las familias que viven en campamentos en los cerros de la comuna de Talcahuano?

Derecho a la vivienda digna significa más que un subsidio: significa planificar nuestras ciudades para que todos los habitantes tengan acceso a condiciones mínimas de habitabilidad y entorno. Ya lo dijo Chile durante los encuentros y cabildos del proceso constituyente, ahora lo volvemos a recalcar. Para que todos los chilenos tengan real acceso a la vivienda adecuada, ésta debe ser un derecho reconocido.

Juntos para reducir la obesidad infantil

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El pasado 27 de septiembre tuvo lugar en nuestra región el tercer Foro Regional de Salud Pública, que este año, coherente con los objetivos que traza la Estrategia Nacional de Salud, se centró en abordar la problemática asociada al sobrepeso y la obesidad infantil, su alcance en la región, la carga de enfermedad que ocasiona, las estrategias en ejecución para contribuir a reducir las prevalencias en la materia, preguntándose por las potenciales alternativas de solución, haciendo uso de las competencias y recursos locales existentes en la intersectorialidad pública.

La magnitud del problema se evidencia en el hecho que la malnutrición por exceso en población menor de 6 años alcanza al 2015 un 36,9% a nivel regional, compuesto por un 24,4% de niños (as) con sobrepeso y un 12,5% de niños (as) con obesidad; además del hecho que en población mayor de 15 años, que se practicó el Examen de Medicina Preventiva, en la red pública de salud, el año pasado alcanzó una obesidad del 29,4% a nivel regional.

La carga de enfermedades producto de este problema de salud pública implica un incremento en la prevalencia del colesterol y de la diabetes mellitus tipo 2; con una alta mortalidad asociada al sobrepeso y obesidad, como por ejemplo las afecciones radicadas en el sistema circulatorio.

El Foro de Salud Pública nos permitió socializar las causas del problema, donde destacan el refuerzo de las conductas alimentarias del niño, del núcleo familiar y del contexto sociocultural que potencia el consumo de alimentos altamente calóricos; la carencia de un control nutricional y un alto sedentarismo; además de discutir junto a la Seremi de Gobierno, de Desarrollo Social, Fosis, los Servicios de Salud, Junji, Integra y Junaeb, entre otras instituciones, de qué manera reforzamos las estrategias vigentes para enfrentar el problema, y cómo nos sumamos a un abordaje integral con pertinencia local, haciendo uso de nuestras competencias y recursos.

Tenemos a nuestro favor que hoy están en plena vigencia los Planes Comunales de Promoción de la Salud en 54 comunas; que 11 municipios adhieren a la Comisión Mixta Salud - Educación; y que 87 establecimientos educacionales, 8 instituciones de educación superior y 35 empresas participan activamente de estrategias de promoción de la salud, que lidera nuestra Secretaría Regional Ministerial en alianza con otras instituciones; y se asoma como una oportunidad la reciente firma de compromiso para lograr que la Provincia de Arauco se transforme en la primera del país en acreditarse como Provincia Saludable, contando para ello con al menos una ordenanza municipal y una campaña comunicacional transversal orientada a combatir la obesidad infantil.

Debemos aprovechar junto al intersector de fortalecer estos espacios construidos colectivamente, así como la recientemente entrada en vigencia de la Ley 20.606 de Composición Nutricional de Alimentos y su publicidad, a través de una mayor sensibilización hacia las familias y hacia las comunidades educativas, que permitan una decisión cada vez más informada al consumidor; además de fortalecer los procesos de fiscalización, que a la fecha suma 158 inspecciones sanitarias y 59 sumarios a nivel regional.