Constitución de 1980
Una chilena y un húngaro solicitaron al Registro Civil día y hora para contraer matrimonio. La autoridad se negó, porque el húngaro carece de cédula de identidad para extranjeros, la que además no puede obtener, porque existe en su contra una orden administrativa de expulsión del país.
La Corte Suprema, en sentencia de 30 de agosto de 2016, acogió el recurso de protección de los novios y ordenó que se permita la celebración del matrimonio. El fallo fue redactado por el ministro Sergio Muñoz, ex presidente del tribunal máximo. No se puede decir que el juez Muñoz sea precisamente un admirador del régimen militar que gobernó Chile durante 16 años, sino, probablemente, lo contrario.
Pero el fallo, redactado por un juez imparcial y objetivo, leal al derecho, contiene un análisis detallado del sistema de garantía de los derechos esenciales de la persona humana, establecido por la Carta de 1980, comenzando el estudio en la Declaración de Principios de la Junta Militar, emitida en 1974 y fundada expresamente en "la concepción humanista cristiana del hombre y la sociedad".
En síntesis, la sentencia dictamina que, en conformidad con la Constitución de 1980, ninguna manifestación de autoridad, ni una ley, ni un reglamento, pueden privar a las personas de sus derechos esenciales, anteriores al Estado, entre los que se encuentra la facultad de contraer matrimonio libremente.
O sea, en 2016, un juez serio, que no teme la crítica superflua, ha reconocido bajo su firma que el régimen militar, por incomprensibles que sean otros hechos ocurridos durante su vigencia, la verdad es que, en el texto constitucional vigente, diseñó y estableció las bases de una sociedad de libertades, y un sistema judicial eficaz para garantizarla. Y fue esto lo que permitió, a la chilena y al húngaro, ejercer su derecho de contraer matrimonio y fundar su proyecto familiar, ejerciendo su natural autonomía, en la que ninguna autoridad pública tiene posibilidad de entrometerse.