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Frente a las nuevas realidades familiares en Chile y el matrimonio igualitario

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La familia es una institución que ha ido cambiando en el tiempo. El matrimonio, por su lado, es hoy también una institución que muchas sociedades están redefiniendo, adecuándose a la realidad.

Chile tiene la obligación, ante tratados internacionales, de reconocer a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y protegerla en cualquiera de sus formas. Además, el derecho a la vida familiar tiene consagración positiva en instrumentos que obligan a nuestro país, lo que por cierto debe ser garantizado junto al derecho de niños y niñas a contar con un medio familiar.

Pese a ello, muchas familias están fuera de la protección del estado chileno a pesar, incluso, de leyes que se presentan como progresistas, como la Ley que creó el Acuerdo de Unión Civil. Por otra parte, estas familias plantean desafíos que se deben abordar seriamente y no desde posiciones o creencias personales.

Situada en esas premisas quiero poner una línea argumental para ayudar a un debate responsable: la defensa del matrimonio entre personas del mismo sexo, en razón de que no permitirlo constituye una discriminación sin justificación razonable entre seres humanos, lo cual es inadmisible en el mundo actual.

Entendiendo que no todas las distinciones son una discriminación, es importante hablar en serio de la justificación razonable para hacer diferencias de trato y de la incorporación del lenguaje social y jurídico de las categorías sospechosas para elevar el test de análisis. Me refiero a aquellas características personales o sociales por las que las personas se diferencian, tales como sexo, religión, etnia, nacimiento, opiniones u otras, y que se convierten en desigualdades al valorarse de manera distinta por las sociedades y sus instituciones, como pasa con la orientación sexual de las personas o su identidad de género. Conviene entonces preguntarse si es razonable hacer diferencias entre la orientación sexual heterosexual y la homosexual para acceder al matrimonio, pues hay efectivamente una restricción en la forma en que se concibe la institución del matrimonio que afecta a personas del mismo sexo cuando entre sí quieren contraer matrimonio.

Aquí parece útil agregar otro elemento: la problematización de la idea de discriminación, por ejemplo, a través de la incorporación del concepto de discriminación indirecta, definido recientemente en un tratado que Chile firmó en 2015. Esta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.

Si se entiende que el fin o propósito último del matrimonio es contar con la validación social y el reconocimiento legal de un vínculo afectivo que se aspira a que sea permanente, único y que sirva de base a la formación de una familia, entonces la diferencia de sexo no es necesaria. Ello, si a su vez entendemos la familia como una institución natural y fundamental de la sociedad, en cualquiera de sus formas, como se nos mandata desde estándares internacionales.

Sólo si estamos situados en esa vereda podemos compartir que el matrimonio es, en la forma que está concebido en Chile, una institución que produce una discriminación indirecta o por resultado para las personas homosexuales, ya que con la falacia de la potencialidad de la procreación (como si solo existiera la biológica, por lo cual es un argumento que ni siquiera cabe problematizar) o de la "naturaleza de las cosas", priva de derechos a un grupo de la población. Al negar el reconocimiento en la forma de matrimonio, decimos como sociedad que esa clase de amor duradero y que busca hacer familia no vale lo mismo que otras: lo desconocemos y, peor aún, lo despreciamos y nos situamos en una posición de egolatría: sólo valen el tipo de amor que algunos profesan porque ese es "normal", "natural" o "correcto". Esa idea, no parece una justificación razonable e invito a pensar en eso durante el debate.