El aporte de la Ley Antiterrorista a las investigaciones de Fiscalía
Fue el atentado en contra el fiscal Mario Elgueta y los diversos ataques incendiarios ejecutados en la zona durante el 2008 lo que había llevado al primer Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet a a invocar por última vez en la Región la Ley Antiterrorista.
Eso hasta el lunes, ya que el intendente Rodrigo Díaz presentó una querella de estas característica por el ataque incendiario al Centro de Innovación y Transferencia Tecnológica Agropecuaria (Citta) de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (Ucsc), ocurrido en la madrugada de ese día.
¿Pero qué efectos concretos tiene invocar esta ley para la investigación que llevará el Ministerio Público?
LAS MEDIDAS
El fiscal regional Julio Contardo expuso que la normativa entrega la posibilidad de que el juez de Garantía autorice ampliar por 10 días el plazo para poner al detenido a su disposición y para formalizar la investigación.
"Es factible también decretar restricciones al régimen de visitas de los imputados en prisión preventiva y tener acceso a sus comunicaciones, ya sean telefónicas, informáticas o por escrito", contó el fiscal regional.
Contardo añadió que uno de los puntos relevantes es la protección de testigos, ya que permite la reserva de cualquier dato que pudiera ser utilizado para su identificación.
"El tribunal podrá decretar la prohibición absoluta de revelar sus antecedentes personales, incluso en una fase posterior al término del juicio. También se considera la opción de recibir anticipadamente sus declaraciones cuando exista riesgo para sí y de fijar como domicilio la propia Fiscalía para recibir notificaciones", contó el fiscal regional.
Para el ex fiscal Andrés Cruz, que estuvo a cargo del juicio en contra de 17 personas, incluidos los líderes de la Coordinadora Arauco Malleco acusados del atentado sobre el fiscal Elgueta, la invocación de la Ley 18.314 sólo tiene impacto en el resguardo de los testigos protegidos y en otras medidas, pero ninguna en la investigación que pueda llevar el Ministerio Público.
"No tiene ninguna relevancia práctica, salvo medidas de publicidad política (…). Esta actualmente está regulada de tal manera que le entrega muy pocas facultades adicionales a las que ya tienen los fiscales del Ministerio Público", declaró Cruz.
AUMENTAN PENAS
Uno de los aspectos que sí permite la Ley Antiterrorista, y que explicó el ex persecutor penal, es que las penas para los responsables por estos hechos son más graves a las que se le puede asignar por un delito común.
En términos hipotéticos, Cruz comentó que si se declara culpable a una persona por un delito, como puede ser, de incendio en lugar habitado donde hubiera una o más personas, la pena sería de presidio mayor en su grado medio a perpetuo simple (20 años de cárcel).
"El artículo 3 de la Ley Antiterrorista hace que se aumente uno, dos o tres grados la pena. Es decir, si parte en 10 años y un día (presidio mayor en su grado medio), el fiscal puede pedir aumentarla en tres grados, lo que la deja en un rango del presidio perpetuo", contó Cruz, el que aclaró que al ser bajo la Ley Antiterrorista el presidio perpetuo sería calificado, por lo que llegaría a los 40 años.
El ex persecutor sostuvo que esta pena se daría si no hubiera atenuantes, como puede ser irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial a la investigación, entre otras, ya que de ser así ésta se podría ver reducida.
DIFÍCIL CONDENAR
Pese a que considera que la Ley Antiterrorista no aporta mucho a la investigación que realice la Fiscalía, el ex fiscal avaló que se invocara en esta ocasión, ya que este ataque no sería un hecho aislado, sino que parte de una seguidilla de acciones realizadas en la zona, las que tendrían características de un delito terrorista.
Sobre la posibilidad de lograr una condena bajo esta ley, Cruz declaró que en la práctica es difícil que los tribunales la apliquen, ya que tiene una fuerte carga política.
"Son reacios (los jueces) porque fue concebida para perseguir a personas que pensaban distinto y que eventualmente realizaban actos de resistencia a la dictadura", comentó el ex fiscal, el que sostuvo que desde que se publicó en 1984 se ha modificado en más de 30 oportunidades.
Esta situación se debería porque además de los testigos protegidos es necesario tener otros medios de prueba.
El fiscal regional expuso que la Fiscalía ha manifestado ante el Congreso una serie de ideas para que sean incorporadas a la Ley Antiterrorista, con el propósito de disponer de mejores herramientas para el éxito de este tipo de indagatorias.
"Entre las propuestas está incorporar el estatuto de técnicas especiales de investigación regulado en la Ley 20.000, sobre tráfico de drogas, en particular los siguientes: agente encubierto e informante; interceptación de comunicaciones aun antes de la formalización de la investigación; entregas vigiladas o controladas, y un estatuto especial en materia de medidas cautelares reales e incautación", expresó Contardo.