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Aborte ahora y después críe cachorros

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Todos pudimos ser abortados: mi madre y su madre pudieron tener excelentes motivos para abortarnos ¿quién sabe? Y así la madre de mi madre y su madre hasta el infinito. Sin embargo, en sus tiempos no se concebía el que fueran dueñas de sus cuerpos como para decidir asesinar abiertamente al más indefenso de los humanos (aunque el aborto siempre ha existido junto a muchas situaciones dolorosas), así talvez en estos momentos no tendríamos algunas de las pseudo - autoridades indeseables que tenemos, decidiendo, entre otras altruistas barbaridades, causales varias para abortar.

O porque somos uno de los pocos países que van quedando, aún, sin abrir la compuerta al matadero legal y hay que ser igualados, o porque las féminas lo piden con argumentos ultra-inteligentes, tal como pedirán la versatilidad en la industria actualmente mayúscula de crear y cruzar perros finos para criar cachorritos exclusivos, porque eso les da status y podrán canalizar sus instintos maternos en mimar al cachorro con implementos guagüeros y, que en vez de balbucear mmammm, les ladrará aguuu… guauuu… aguuau; es decir, para cumplir así con el viejo adagio: tendrán padre, madre y perro que les ladre.

Por otro lado, si algunas madrecitas hubieran o hubiesen abortado a tiempo, en estos momentos no tendríamos, por ejemplo, a guerrilleras y guerrilleros como presidentas y presidentes de algunas naciones, ¿quién sabe?...tampoco a tanto parásito post-moderno, ni a dictadores disfrazados de demócratas, con las consecuencias que sus existencias han significado para la humanidad. ¿Cómo saberlo?

Sin duda es ésta una opinión odiosa, pero más odioso es creer que tenemos derecho a todo, como lo refleja el exacerbado individualismo y que yo soy mi propio dios para decidir, discriminando, cuando y a quién dar vida: a éste sí, a éste no.

Y cómo todo es negocio, aunque prediquen y se lleguen hasta a atragantar predicando de la tal objeción de conciencia, a futuro sería paradójico que esas mismas madres compren en el mercado chilensis unas cuantas cremitas de esas para estirar arrugas y blanquear conciencias, y coloquen en sus caritas esos mismos ungüentos provenientes de sus propios fetos abortados para mantener tanta belleza, porque, indudablemente, esa materia prima no la van a perder y la industria cosmética hará su despegue rápidamente con la creación de pomaditas para destapar la belleza interior de tanta mujer insatisfecha.

Aborte ahora o asesine después y de diferentes maneras, da lo mismo, es solo cosa de tiempo, mientras nuestros impuestos paguen el asesinato y creamos que así vamos a ser un mejor país para vivir, por lo que sugiero, modestamente, que mis congéneres, lean el libro "El varón domado", de la médico argentino-alemana Esther Vilar, que contiene unas cuantas máximas de sabiduría. O releer, de Oriana Fallaci, "Carta a un niño que nunca nació", mientras agradezco la vida que tengo y a mi madre por dármela incondicionalmente, de lo contrario tampoco iría por este mundo escribiendo sobre "estupideces".

Ley 20.903 que creó el sistema de desarrollo profesional docente

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En una primera aproximación a la ley que crea el sistema de desarrollo profesional docente-promulgada el pasado 1 de abril- conviene destacar tres aspectos, que representan significativos cambios para el desarrollo profesional de los profesores.

En primer término, en el artículo 19 G de la ley se habla de estándares de desempeño profesional. Estos estándares, a través de un proceso evaluativo integral, buscan reconocer el dominio que cada docente posea en torno a los conocimientos disciplinarios y pedagógicos del nivel y la especialidad en los que se desempeña; así como también las funciones ejercidas fuera del aula, relativas a su desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con sus pares, estudiantes, padres y apoderados y su participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, entre otros aspectos. Estos estándares de desempeño docente, dice la ley, serán elaborados por el Ministerio de Educación, y aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Y para medir su cumplimiento, los organismos encargados de ello (El Cpeip y la Agencia de Calidad) lo harán mediante dos mecanismos: un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y un portafolio profesional de competencias docentes.

En segundo lugar, en el artículo 18 c, la ley hace referencia a la formación local para el desarrollo profesional, cuyo objeto es fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica. Se trata de un proceso a través del cual los docentes, en equipo e individualmente, deben realizar la preparación de su trabajo en el aula, además de reflexionar, evaluar y retroalimentar sus propias prácticas. Será el director del establecimiento quien, en conjunto con el equipo directivo, con consulta a los docentes que desempeñen la función técnico-pedagógica y al Consejo de profesores, deberá diseñar el plan local de formación.

Dicho plan podrá considerar: la evaluación y retroalimentación para la mejora continua de la acción docente en el aula; la puesta en común y en equipo de buenas prácticas de enseñanza y la corrección colaborativa de los déficits detectados en este proceso, así como también en el análisis de resultados de aprendizaje de los estudiantes y las medidas pedagógicas necesarias para lograr la mejora de esos resultados. Estos planes locales de formación para el desarrollo profesional, deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre el desempeño del establecimiento educacional y sus planes de mejoramiento.

Como tercer aspecto, se encuentra la simplificación en la estructura de la remuneración docente, que antes de la promulgación de esta ley se componía de 22 asignaciones (artículo 47). El actual cuerpo legal reduce a seis el número de estas asignaciones: experiencia, tramo de desarrollo profesional, reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, bonificación de reconocimiento profesional y bonificación de excelencia académica. Resulta significativo el esfuerzo que se hace en esta dirección, al simplificar una estructura de remuneración que hasta antes de ley era bastante compleja y, lo más destacable, se otorga mayor relevancia al desempeño.