Exigen que SMA justifique aumento de multa a Bocamina
El Tercer Tribunal Ambiental acogió un reclamo de Endesa contra la multa que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplicó a Endesa, empresa responsable de la termoeléctrica Bocamina en Coronel, ordenando al órgano fiscalizador considerar adecuadamente la intencionalidad de la empresa al operar su planta sin Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
El proceso vinculado a esta multa tiene relación con que en marzo del año pasado, el Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente el reclamo que hizo la presidenta del Sindicato de Algueras de Coronel, Marisol Ortega, en relación a operar sin la RCA, y ahora anuló parcialmente la Resolución de la SMA, sólo en cuanto a la sanción impuesta a la infracción.
AUMENTO RAZONABLE
El Tribunal sostuvo que la Resolución no se ajustó a derecho, porque la Superintendencia no justificó adecuadamente el incremento en la sanción en base a su metodología de determinación de sanciones.
En su presentación, Endesa plantea que "la resolución reclamada carece de fundamentación y proporcionalidad para determinar el monto de la multa impuesta, ya que la Superintendencia solo señaló que, debido a la consideración del factor intencionalidad, la multa por operar sin RCA aumentaba desde 977 unidades tributarias anuales (UTA) a 1.477.
El Tribunal argumentó en su decisión que "se acogerá esta alegación de Endesa ordenándose a la Superintendencia que modifique la resolución recurrida, indicando cómo se determinó de la sanción por la infracción, y justificando cuál es el factor de incremento debido a intencionalidad".
Este segundo componente, el factor de incremento es un porcentaje sujeto a la decisión de la SMA, sin embargo el tribunal, revisa que éste sea razonable en función de los hechos que ameritan su aplicación, es decir que no sea desproporcionado.
El complejo
La Central Termoeléctrica Bocamina, generadora de energía eléctrica a base de carbón bituminoso y sub-bituminoso, cuenta con dos unidades generadoras. La primera fue puesta en servicio el año 1970, cuenta con una potencia aproximada de 128 MW y debido a su año de construcción no fue sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que no cuenta con una Resolución de Calificación.
La Segunda Unidad corresponde al proyecto denominado "Ampliación Central Termoeléctrica II Unidad" o Bocamina II, y está equipada con tecnología de combustión de carbón pulverizado.
Han enfrentado diversas reclamaciones por contaminación.