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Explican ventajas del Depósito Convenido en futuras pensiones

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En medio del debate y del análisis de las propuestas para mejorar el actual sistema previsional, y en post que el cotizante pueda construir una pensión acorde a sus expectativas, es cada vez más necesario apuntalar el ahorro obligatorio con instrumentos de ahorro voluntario.

Entre las herramientas que ayudan a fortalecer los recursos para la futura pensión están los planes de Ahorro Previsional Voluntario, conocidos como APV. Dentro de estos, los Depósitos Convenidos (DC) se alzan como una opción poco conocida, pero muy conveniente.

¿Qué son los DC? De acuerdo a lo descrito por la Superintendencia de Pensiones, el trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez o anticiparla.

Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual, y se pueden depositar en cualquiera de las instituciones autorizadas para ofrecer este tipo de ahorro.

Los Depósitos Convenidos no se consideran renta para fines tributarios, por el monto que no exceda las 900 UF de exención tributaria anual, y son las entidades autorizadas las que deben informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los montos anuales de los aportes por DC de cada trabajador.

En conversación con este medio, Eduardo Valencia, Vicepresidente Comercial de Sura, ejemplificó: si un trabajador recibe un bono o una suma de dinero que desee destinar para su pensión, puede hacerlo como DC, ya sea como fondos mutuos, seguros o en una AFP.

Además, Valencia reiteró que el ahorro voluntario tiene como fin mejorar la pensión y, frente a eso, el Depósito Convenido tiene como característica distintiva que sólo puede ser liquidable una vez que el trabajador esté pensionado, no así los otros mecanismos de APV, cuyo diferenciador es que pueden retirarse en cualquier momento o frente a cualquier necesidad, pero con un importante castigo de impuestos.

Otra característica de los DC es que pueden ser retirados como Excedente de Libre Disposición (ELD) una vez lograda la pensión y, a diferencia de las otras cotizaciones voluntarias, estos retiros no tienen exención tributaria, por lo que siempre pagarán el Impuesto Global Complementario que corresponda, de acuerdo a los ingresos que el trabajador reciba en ese momento. Sin embargo, luego de pensionarse, la tasa de impuesto debiese ser menor que la percibida al momento de hacer el DC.

"Para invertir en Depósitos Convenidos hay que pensarlo muy bien, porque los beneficios se verán a los 65 años, en el caso de los hombres, y a los 60, en las mujeres. En el fondo, y de manera muy simple, no se podrá disponer de ese dinero en el corto plazo. Es una inversión a futuro", aclaró el ejecutivo.

Tal como se señaló anteriormente, los DC no se consideran renta para fines tributarios, por lo que no están afectos a impuesto. Por lo tanto, el trabajador recibe el monto íntegramente en su cuenta, sin pagar tributo por éste hasta que se pensione. Con dicho monto, ya se puede empezar a rentabilizar, apalancando la exención tributaria, para luego devolver el dinero como impuesto.

Para el caso del empleador, los DC se consideran gasto aceptado en la medida que cumplan las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley de la Renta, entre las que se encuentran: corresponder a gastos pagados o adeudados, deben ser respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente (por ejemplo, a través de un anexo de contrato), corresponder al período, ser gastos necesarios para generar la renta y ser del giro de la empresa.

A modo de cierre, Eduardo Valencia comentó que es importante no dejar de lado tres características relevantes: los Depósitos Convenidos son inembargables, no los pueden ejercer aquellas personas que trabajan de forma independiente y, al igual que las otras cotizaciones voluntarias, tienen un efecto positivo en el monto de la futura pensión.