Caja de compensación rechazó como carga a conviviente civil
Como lamentable calificó Daniel Durán Sandoval la situación que está viviendo con su pareja, con quien contrajo la unión civil en octubre pasado, y que no ha podido inscribir como carga en una caja de compensación.
El caso está en manos de la justicia luego que Durán, académico de la Universidad de Concepción, decidió interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones penquista, con el fin de revertir la negativa de la caja de compensación.
Sin embargo, la acción legal fue rechazada por el tribunal de alzada, por lo que el profesional aseguró que su abogado recurrirá mañana a la Corte Suprema, con el fin de seguir buscando una solución a la situación.
Durán recordó que una de las características del Acuerdo de Unión Civil es la posibilidad de que las parejas, ya sean del mismo o distinto sexo, puedan regularizar los beneficios que quieran compartir, entre ellos, la opción de transformarse en cargas familiares.
Explicó en su caso, días después de realizar el acuerdo civil con su pareja, en octubre pasado, acudió a la Caja de Compensación Los Andes, donde con sorpresa recibió la noticia que no era posible realizar el trámite de inscripción, asegurando que la ley no lo permitía.
VACÍO LEGAL
El fallo de la Segunda Sala del tribunal penquista, que fue notificado el viernes a los recurrentes, descartó un actuar arbitrario o ilegal en la decisión que denegó el reconocimiento de Lizardo Gutiérrez, pareja de Durán, como carga en la caja de compensación.
El texto explica que del análisis de los antecedentes agregados al recurso, hay que tener presente que la calidad de carga familiar, corresponde a quien es asignatario de asignación familiar, y de conformidad a lo que señala el Decreto con Fuerza de Ley Nº 150, de 1982, donde no se incluye a quienes tienen calidad de convivientes civiles.
Por ello, el fallo agrega que "no existe ilegalidad alguna en la conducta de las recurridas en cuanto postulan la improcedencia de la calidad de carga al conviviente civil, por cuanto el texto que regula la materia no los contempla".
Añade que "en este orden de ideas debe enfatizarse que el derecho que se reconozca la calidad de carga, permite acceder a derechos de carácter patrimonial típico de la seguridad social, la cual se organiza bajo un régimen imperativo y de orden público que no es disponible para los actores que participan en dicho sistema".
A juicio de Durán, queda claro que el decreto ley se impone al actual Acuerdo de Unión Civil, generando un vacío legal respecto de los beneficios de seguridad social, ya que estarían incluidos solo los relacionados con la previsión en el área de la salud.
De hecho, luego de la negativa de la caja de compensación, el profesional también consultó a la Superintendencia de Servicio Social, la que respaldó la decisión, asegurando que se trataba de la medida correcta legalmente.
JURISPRUDENCIA
Según Durán, la situación que actualmente vive se puede repetir en distintos puntos del país, y no sólo en el caso de parejas del mismo sexo, sino que de todos aquellos de opten por la unión civil.
Por ello, aseguró que esperará la decisión de la Corte Suprema, con el fin de que genere jurisprudencia en un tema que es más bien técnico.
"No puede ser que un decreto con fuerza de ley de 1982 tenga mayor jerarquía que una ley, en este caso la que creó el Acuerdo de Unión Civil", sostuvo, añadiendo que se produce una "situación extraña", que contraviene el objetivo de la nueva institución civil.
Agradeció el apoyo de la Fundación Iguales y del Sindicato N°2 de la Universidad de Concepción, que le han dado asesoría legal para enfrentar estas situación.